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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Con nueva extensión del aislamiento, se autorizan pilotos de algunos sectores económicos en municipios sin afectación de covid-19

08 de Julio de 2020

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Este martes, en el programa televisivo ‘Prevención y Acción’, el presidente Iván Duque explicó que el concepto de aislamiento preventivo obligatorio, tal y como está en la actualidad, se extenderá hasta el 1° de agosto, con modificaciones importantes en lo concerniente a la recuperación de vida productiva. 

 

 

Con respecto a lo que va a pasar con los adultos mayores a partir del 15 de julio, cuando termine la fase actual del aislamiento, el jefe de Estado señaló que se mantendrá para las personas entre 18 y 69 años, quienes seguirán disfrutando de las dos horas de esparcimiento diario en exteriores. El mismo tiempo de esparcimiento diario lo van a tener los mayores de 70 años, mientras se adelanta la impugnación del reciente fallo de tutela. (Lea: Así ganaron la tutela promotores de la “rebelión de las canas”)

 

Pilotos en municipios sin covid-19

 

El presidente Duque se refirió a la autorización de pilotos para restaurantes, gimnasios y teatros en municipios sin registros de covid-19 y con baja afectaciónAgregó que, previa solicitud por parte de los alcaldes, también va a autorizar pilotos para algunos sectores en municipios con afectación de covid-19.

 

En el mismo sentido, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, habló sobre las reaperturas. "Se definieron cuatro criterios: no covid, baja afectación, mediana afectación y alta afectación. Esto basado en indicadores y criterios para llegar a un planteamiento y una fórmula para que los diferentes protocolos puedan tener una aplicación. Muy importante además para la ejecución de pilotos", señaló el ministro.

 

Los criterios se publicarán en la web del ministerio y se actualizarán teniendo en cuenta las evaluaciones del comité asesor de Minsalud respecto a cómo viene cambiando la epidemia en los municipios, por lo cual podrán cambiar de categoría.

 

En los municipios no covid y de baja afectación se pasa de pilotos a apertura. En los de alta afectación se empezará con los alcaldes a adelantar pilotos que permitan adecuar y reactivar la vida productiva.

 

"Los municipios de alta afectación los alcaldes hacen la solicitud a Mininterior, ellos la remiten a Minsalud y damos el análisis para que se decida", explicó el jefe de la cartera de salud.

 

Transporte aéreo

 

Frente al transporte aéreo, el presidente Duque recalcó que “en los municipios con baja afectación o sin afectación van a poderse abrir esos vuelos, a solicitud de los alcaldes de los lugares de salida y los lugares de llegada, de manera que podamos darle cabida y aceleración también a ese proceso con toda la responsabilidad”.

 

 

Evaluación en sector educativo

 

También hizo referencia a cómo se van reiniciar actividades en el sector educativo, para lo cual se adelantan intensas evaluaciones con el equipo de epidemiólogos e infectólogos. Fue enfático en decir que, con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y las secretarías de Educación se va a “examinar dónde podemos empezar con los modelos de alternancia y dónde tenemos que seguir con estudio en casa por un periodo prolongado”.

 

“Estaremos informando para, con toda la precisión, darles las pautas y las tranquilidades a los padres de familia en todo el territorio nacional”, concluyó.

 

Es de recordar que mediante el Decreto 749 del 2020 el Gobierno ordenó el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de julio del 2020. El decreto, que consta de 13 artículos, limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.

 

Entre las excepciones, el Ejecutivo autorizó la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

 

La norma permitió, además, el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias, así como los laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma facultó a los alcaldes para que con la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan las actividades o casos establecidos en las excepciones del artículo 3.

 

Presidencia, Comunicado, Jul. 07/20

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