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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Atención: Prorrogan medidas de suspensión de términos judiciales y amplían las excepciones

12 de Abril de 2020

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El Consejo Superior de la Judicatura, por medio del Acuerdo PCSJA20-11532, prorrogó las medidas de suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril del 2020. Igualmente, amplió sus excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública.

 

Acorde con ello, las siguientes excepciones a la suspensión de términos continuarán rigiendo:

 

  1. Acciones de tutela y ‘habeas corpus’: se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto, y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.

 

  • Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos de la revisión eventual.

 

  1. Las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos presidenciales, en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.

 

  1. Las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar acorde con sus competencias (artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y artículos 111-8, 136 y 151-14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

 

  1. Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos:

 

  • Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.

 

  • Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

 

  • Libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

 

  • Control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

 

  1. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.

 

  1. La función de conocimiento en materia penal atenderá las audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre que estas se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

 

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justi continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos.

 

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, audiencias y sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los medios electrónicos.

 

 

 

Excepciones adicionales

 

A partir del 13 de abril, adicionalmente, se exceptuarán de la suspensión de términos los siguientes asuntos:

 

  1. Con relación a la función de control de garantías se atenderán de manera virtual las solicitudes de orden de captura.

 

  1. Los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda.

 

  1. Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.

 

  1. La función de conocimiento en materia penal atenderá virtualmente el trámite de solicitudes de libertad de su competencia.

 

Suspensión de actuaciones

 

De otro lado, el acuerdo prorrogó desde el 13 hasta el 26 de abril la suspensión de las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales:

 

  • Procesos administrativos de cobro coactivo.

 

  • Procesos disciplinarios.

 

  • Reclamaciones de depósitos judiciales.

 

  • Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.

 

Las demás actuaciones administrativas continuarán su trámite de acuerdo con las normas expedidas en el marco del estado de emergencia, en especial del Decreto Legislativo 491 de 1991 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen. (Lea: CORONAVIRUS: Corte Suprema acuerda excepciones a suspensión de términos)

 

Uso de las tecnologías

 

Según el acuerdo, los servidores de la Rama Judicial trabajarán de manera preferente en sus casas mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, salvo que, de manera excepcional, para cumplir con las funciones o prestación del servicio, sea necesario el desplazamiento o la atención presencial en las sedes judiciales o administrativas.

 

En los casos en los que no se encuentren suspendidos los términos judiciales, en la recepción, gestión, trámite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de preferencia institucionales.

 

Aquí los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante tales medios. (LeaCierran la Corte Suprema y suspenden términos de acciones constitucionales)

 

Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.

 

En el portal web de la Rama Judicial y demás medios expeditos se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la Rama Judicial.

 

Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura se mantiene la restricción de acceso a las sedes judiciales. Pero, para cumplir con las funciones o la prestación del servicio sea necesaria y excepcional la atención presencial por parte de los servidores en las sedes judiciales o administrativas, se deberán seguir varios parámetros indicados en el acuerdo.

 

Exoneración reparto de tutelas y ‘habeas corpus’

 

Por último, desde el 13 hasta el 26 de abril, se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del sistema penal acusatorio y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país.

 

Las acciones que sean necesarias asignarlas durante los fines de semana y días festivos se realizarán entre los despachos judiciales que se encuentren en turno o disponibilidad.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11532, abr. 11/20)

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