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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Atención: Estos son los lineamientos dados por la Alcaldía de Bogotá en los nuevos días de aislamiento obligatorio

13 de Julio de 2020

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En consideración, entre otras cosas, a que la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19) se encuentra en constante evolución, la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López, impartió órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y adoptó medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades, por medio del Decreto 169.

 

Así las cosas, dispuso dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Bogotá, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020 hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria.

 

Para lograr el efectivo aislamiento, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad, con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto 990 del 2020.

 

Pico y cédula

 

Dentro de este periodo y conforme se ha venido adelantado, para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y de prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y funerarios, se atenderá la siguiente condición:

 

  1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar.

     
  2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par.

 

El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.

 

Lo anterior no aplicará para:

 

  1. Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.

     
  2. La persona que les sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

     
  3. Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

 

Alerta roja

 

Teniendo en cuenta el artículo 5° del Decreto 131 del 2020 y el informe de ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI) emitido por la Secretaría Distrital de Salud, se declaró la alerta roja en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de lograr mitigar el impacto de la pandemia.

 

Esta secretaría, como autoridad sanitaria en Bogotá, adoptará en forma inmediata las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al covid-19, así como la dirección y control centralizado de las UCI y de las unidades de cuidado intermedio para la atención de pacientes covid-19, así como para todas las otras patologías.

 

Alerta naranja

 

También, como consecuencia del informe de ocupación de UCI, el comportamiento de los principales indicadores para la ciudad, las tasas acumuladas de incidencia por localidad y UPZ, tasas de mortalidad, letalidad, porcentaje de positividad, número de casos, contactos desagregados por las principales variables sociodemográficas y porcentaje de ocupación de UCI se declaró la alerta naranja general en todo el territorio de Bogotá.

 

Como consecuencia de ello, se adoptan medidas especiales con el fin de disminuir la propagación y mitigar los efectos del covid-19, conminando además a todas las personas residentes en Bogotá a que refuercen todas las medidas de distanciamiento social, bioseguridad y autocuidado, así como a que den estricto cumplimiento a las restricciones de movilidad.

 

 

 

Día sin IVA

 

El decreto suspende el día 19 de julio del 2020 la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones indicados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 del 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio de Bogotá considerados grandes superficies.

 

Otras determinaciones

 

Ciencias de la salud: Sumado a ello, precisó que las instituciones de educación superior que cuenten con facultades de ciencias de la salud podrán reiniciar actividades orientadas a reactivar los convenios docencia –servicio de estudiantes que se encuentren cursando las materias de los dos últimos años de la carrera.

 

Adultos mayores: Para proteger de forma especial a la población adulta mayor, se insta a los directivos y personal de todo tipo de centros de estancia de larga duración o instituciones de protección de adultos mayores para que programen en lo posible periodos de estancia de 14 días continuos en vez de ingreso y salida diarios, con el fin de mitigar riesgo de transmisión de contagio a los adultos mayores bajo su cuidado.

 

Teletrabajo y trabajo en casa: Durante el tiempo de la emergencia, todas las entidades del sector público y privado deberán programar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

Actividad física: podrá efectuarse así:

 

  1. Las personas entre 18 a 69 años por un período máximo de dos horas diarias

     
  2. Los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día

     
  3. Los niños entre dos y cinco años, tres veces a la semana, media hora al día

     
  4. Los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos horas diarias

 

Consumo bebidas embriagantes: Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en la fecha indicada inicialmente.

 

Medidas especiales

 

El decreto, tal como se había anunciado, limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas dispuestas:

 

Localidad

Fecha y hora de inicio

Fecha y hora de finalización

 

-    Chapinero

-    Santa fe

-    San Cristóbal

-    Tunjuelito

-    Usme

-    Los Mártires

-    Rafael Uribe Uribe

-    Ciudad Bolívar

 

 

 

 

Cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de julio del 2020

 

 

 

Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio del 2020

 

-    Bosa

-    Kennedy

-    Fontibón

-    Puente Aranda

 

 

Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio del 2020

 

Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto del 2020

 

-    Barrios Unidos

-    Engativá

-    Suba

 

 

Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto del 2020

 

Cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de agosto del 2020

 

Durante este periodo de restricción, se exceptúan las siguientes actividades, entre otras, el abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad; la prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud, y cuidado institucional o domiciliario de mayores.

 

 

Así mismo, solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir, entre otros, los siguientes servicios y labores:

 

  1. Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

     
  2. Abastecimiento y distribución de combustible.

     
  3. Servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias, entre otros.

 

Corabastos

 

La central de Abastos Corabastos deberá intensificar las jornadas de lavado, limpieza y desinfección los fines de semana y un día aleatorio a la semana.

 

De igual forma, deberá dar estricto cumplimiento a las medidas adoptadas en conjunto con las secretarías de Gobierno y Salud del Distrito, entre las que se encuentran:

 

  1. Cumplir con el horario para limpieza.

     
  2. Las personas que ingresan deben acogerse al pico y cédula.

     
  3. La comercialización de los productos se hará únicamente al por mayor.

     
  4. Cumplir con el horario de abastecimiento y desabastecimiento.

     
  5. Continuar con la medida de pico y puesto, pico y bodega o su análoga que garantice el aforo máximo del 50 % del que acude en condiciones normales y demás normas que las autoridades sanitarias establezcan.

 

Finalmente, se dispone que esta nueva norma rige a partir de su publicación y deroga lo previsto en el artículo 2º del Decreto Distrital 162 del 2020.

 

Alcaldía mayor de Bogotá, Decreto 169, Jul. 12/20.

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