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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Empresas y DD HH: por un diálogo permanente para construir avances normativos

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Anna Luisa Walter de Santana

Doctoranda en Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Paraná (Brasil)

Miembro del Capítulo Colombia de ICON-S

 

En su libro del año 2018 We the Corporations: How American Businesses Won Their Civil Rights, Adam Winkler demostró cómo las empresas expandieron y conquistaron derechos en los tribunales estadounidenses. Según Winkler, actualmente las corporaciones tienen casi los mismos derechos que los individuos y los conquistaron justamente alegando que sus derechos corporativos son herramientas necesarias para reivindicar los derechos de los ciudadanos. Los procesos de globalización económica y la adopción de políticas neoliberales han servido para crear este entorno jurídico tan favorable a las empresas. 

   

El poder político y económico conquistado por las empresas, por un lado, permite que estas contribuyan al desarrollo social y económico de las localidades donde actúan. De otra parte, las empresas acentúan su capacidad fáctica para afectar negativamente el goce y el ejercicio de derechos humanos (DD HH). El Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige que los Estados respeten, protejan y promuevan los DD HH de las personas que se encuentran en su territorio y/o su jurisdicción. Eso incluye el deber de protegerlos contra las violaciones cometidas por terceros, incluidas las empresas.

 

Sin embargo, Estados con legislaciones deficientes en términos de protección de DD HH y/o instituciones débiles no logran, de manera preventiva, mitigar los efectos negativos de la globalización en la economía y tampoco propician mecanismos eficaces para la reparación integral de las víctimas afectadas por las actividades corporativas. Aunque no es posible afirmar que las empresas han tenido la capacidad fáctica de causar violaciones a los DD HH, tan solo en épocas recientes las reacciones globales en términos normativos han aumentado. La regulación de los deberes y las responsabilidades de las empresas y de los Estados para proteger, respetar e implementar los DD HH en el contexto de las actividades corporativas ha sido el gran reto de la actual agenda global en la materia.

 

En el ámbito internacional, el paso más significativo en términos normativos empezó en el 2005, cuando el entonces secretario general de la ONU, Kofi Annan, nombró a John Ruggie como Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para las Empresas y los Derechos Humanos. Su mandato tuvo como resultado la aprobación, en el 2011, de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Estos principios están asentados en tres pilares: proteger, respetar y remediar. El primer pilar establece la obligación del Estado de proteger a las personas contra las violaciones de los DD HH cometidas por terceros, incluidas las empresas. El segundo establece la responsabilidad de las empresas de respetar los DD HH. La responsabilidad corporativa exige que las empresas actúen con debida diligencia para evitar impactos negativos sobre estos derechos y hagan frente a los impactos negativos causados por su actividad. Se reconoce aún que los impactos negativos en los DD HH pueden no ser el resultado de las actividades directas de las empresas, sino de las operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales. El tercer pilar se refiere al acceso a mecanismos de reparación, tanto judiciales como extrajudiciales.

 

Los intentos normativos que permitan conciliar las actividades empresariales y el respeto a los DD HH aún provienen del desarrollo de la legislación nacional, de estándares regionales o de los códigos de conducta de empresas individuales u organizadas de forma colectiva por sectores empresariales. Estos instrumentos, sin embargo, han sido duramente criticados por su carácter voluntario.

La ausencia de coordinación y de diálogo entre los niveles internacional, regional y nacional crearían un entorno regulatorio incoherente. Todavía peor, las normas pueden resultar muy distantes de las necesidades de aquellos que deberían ser sus reales beneficiarios: las personas que diariamente ven sus derechos afectados por las actividades empresariales.

 

Más allá de las discusiones sobre la necesidad de elaboración de instrumentos jurídicamente vinculantes, un diálogo verdaderamente abierto, paritario y permanente entre los distintos actores involucrados -Estados, empresas y sociedad civil- en la construcción de avances normativos sobre el tema de empresas y DD HH traerá mejores resultados y aumentará la fuerza vinculante de esas normas.

 

Finalmente, el proceso de elaboración de un marco normativo coherente y eficaz debe ser inclusivo y asegurar que se escuche y se tenga en cuenta la opinión y la experticia de todos los interesados, incluidas las víctimas de violaciones a los DD HH. Un cambio en la realidad descrita por Winkler y el impacto en el respeto a los DD HH depende más de esto que de los meros instrumentos jurídicos.

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