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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

El nuevo alcance de las medidas provisionales de la Corte IDH

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Diana María Molina Portilla

Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nariño

Miembro del Comité Asesor del Capítulo Colombia de ICON-S

 

El 28 de mayo del 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por conducto de su Presidente, haciendo uso de la facultad para supervisar el cumplimiento de las sentencias, le ordenó al Estado salvadoreño la suspensión inmediata del trámite legislativo del proyecto denominado “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional” -Ley de Reconciliación Nacional-.

 

Esta orden se dictó en el marco de la supervisión de cumplimiento de la sentencia de las masacres de El Mozote y lugares aledaños contra El Salvador, en la cual se declaró internacionalmente responsable al Estado, entre otras cosas, por el incumplimiento de los deberes de adecuar su derecho interno a las disposiciones convencionales, y de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

 

La aplicación de la entonces vigente Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz había dejado en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en El Salvador en el marco del conflicto armado interno, impedido la reparación integral de las víctimas y anulado las garantías de no repetición. En consecuencia, la Corte IDH dispuso que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, El Salvador debía remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantenían en la impunidad las masacres, e investigar de oficio y con la debida diligencia las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos.

 

Por su parte, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, en el proceso de implementación de la sentencia internacional, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General, y le ordenó a la Asamblea Legislativa emitir una nueva reglamentación que garantice el acceso a la información pública relevante, a los recursos adecuados para investigar, esclarecer la verdad, enjuiciar y sancionar a los responsables, y a las medidas de reparación integral a las víctimas y garantías de no repetición.

 

Ante los requerimientos de la Sala de lo Constitucional, la Asamblea Legislativa efectivamente inició el trámite del proyecto de ley cuyo trámite fue suspendido por la Corte IDH (Ley de Reconciliación Nacional).

 

Tres aspectos del proyecto legislativo llamaron la atención de la sociedad civil y de los organismos internacionales de protección de derechos humanos: (i) no existe ninguna disposición que asegure la investigación y el procesamiento judicial de los casos de graves violaciones a los derechos humanos, como el de las masacres de El Mozote y lugares aledaños; (ii) los presuntos responsables de las graves violaciones a los derechos humanos no serían objeto de detención provisional, aunque el juez de la causa tenga motivos fundados para considerar que podrían obstaculizar las investigaciones o eludir la acción de la justicia, y (iii) los condenados por graves violaciones a los derechos humanos podrían sustituir la pena impuesta por la realización de un trabajo de utilidad pública. De ser aprobada, la Ley de Reconciliación Nacional impediría el cumplimiento real y efectivo de la sentencia de la Corte IDH en el caso de las masacres de El Mozote y lugares aledaños contra El Salvador.

 

La suspensión del trámite legislativo de un proyecto de ley contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos es un paso más en la proscripción de la impunidad frente a las graves violaciones de los derechos humanos, así como en la reducción del margen de apreciación estatal para la concesión de amnistías encubiertas. Adicionalmente, es un recordatorio del carácter plenamente vinculante de las sentencias de la Corte IDH frente a desacatos de facto, y del signo preventivo y cautelar de las medidas provisionales en materia de derechos humanos.

 

Sin embargo, aún no es claro el camino para solventar los cuestionamientos provenientes del quebrantamiento del principio de subsidiariedad, como uno de los pilares que legitima la acción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. ¿En qué medida la Corte IDH puede extender sus facultades convencionales, preventivas y de supervisión, sin remplazar las competencias constitucionales de los órganos nacionales?

 

Las medidas urgentes adoptadas en este caso ratifican la línea trazada por la Corte IDH en la resolución de medidas provisionales del 12 de marzo del 2019, en los Casos de los miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal, y Molina Theissen y otros contra Guatemala, que ordenó interrumpir el trámite legislativo de la Ley 5377 reformatoria de la Ley de Reconciliación Nacional.

 

No obstante, las discusiones sobre la interacción de las competencias asignadas a órganos nacionales e internacionales no han llegado a su punto final, pues están ligadas a los acuerdos y desacuerdos en torno a la evolución misma del concepto de Estado constitucional contemporáneo. Y, por tanto, a todas las disputas jurídicas sobre la soberanía estatal y la apertura de las fuentes tradicionales del Derecho.

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