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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

‘Urgenda contra Países Bajos’, un hito en la lucha judicial contra el cambio climático

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Natalia Castro Niño

Profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Comité Asesor del Capítulo Colombia de ICON-S

 

En octubre del 2018, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por su sigla en inglés) informó que, de acuerdo con sus estudios, los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) presentados por los Estados en el marco del Acuerdo de París para el 2030 no bastarán para limitar el calentamiento global a 1,5 ºC respecto de la era preindustrial. Aunque el Acuerdo pretende detener el calentamiento muy por debajo de 2 ºC, la diferencia entre un calentamiento de 1,5 y uno de 2,0 ºC es significativa. Según los expertos, esta diferencia expondría a 10 millones de personas más a los impactos de la elevación del nivel global del mar y duplicaría la población que sufrirá los efectos de la escasez de agua potable.

 

Por el momento, el Derecho Internacional ha mostrado grandes dificultades para reaccionar con la urgencia que se requiere a la amenaza que supone el calentamiento global. Como en muchas otras materias, los compromisos estatales no han estado a la altura de las necesidades de la humanidad y la insuficiencia de los instrumentos y mecanismos internacionales para imponer acciones urgentes se ha hecho evidente.

 

El riesgo que se cierne sobre nuestro planeta ha generado en la sociedad civil la convicción de que el asunto no puede ser dejado en manos de los órganos políticos encargados de la conducción de las relaciones internacionales. Haciendo uso, entre otras, de las herramientas proporcionadas por el Derecho y la ciencia, grupos y organizaciones alrededor del mundo han acudido a los jueces nacionales para combatir la inacción o la ineficacia de los poderes públicos en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

 

El denominado “litigio climático” alcanzó su punto más importante con la sentencia proferida el 9 de octubre del 2018 por la Corte de Apelaciones de la Haya en el caso Urgenda contra los Países Bajos. Confirmando la decisión de primera instancia, la Corte le ordenó al Estado holandés reducir para el 2020 -en por lo menos 25 %- sus emisiones de GEI respecto de los niveles de 1990. Según esta jurisdicción, al trazar un objetivo de reducciones menos ambicioso, Holanda incumplió el estándar de debida diligencia en la protección de los derechos establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos frente a los riesgos generados por el cambio climático.

 

Aun cuando jurisdicciones como las de Colombia, EE UU, Australia y Pakistán han decidido favorablemente acciones semejantes, la importancia de esta decisión radica en que supera de forma contundente cuatro obstáculos generados por instituciones tradicionales del Derecho respecto de los litigios climáticos.

 

Primero, la Corte considera admisible la acción promovida por una ONG y un grupo de individuos en defensa de intereses de generaciones presentes y futuras. Lo anterior supone una comprensión ampliada de la representación de intereses colectivos, cuya admisibilidad es aún cuestionada en múltiples contextos.

 

Segundo, el juez fundamenta su decisión en una apropiada composición de normas internas e internacionales, tanto en materia ambiental como de derechos humanos. Esta forma de argumentar constituye un camino prometedor no solo para el litigio climático, sino además para garantizar la eficacia de normas internacionales diversas a nivel interno.

 

Tercero, la decisión tiene en cuenta la evidencia científica para establecer la relación de causalidad existente entre la inacción de las autoridades respecto de la mitigación de emisiones de GEI y los daños que generará el calentamiento global en la vida y la salud de las personas. A pesar de la incertidumbre que rodea los escenarios proyectados y de la imposibilidad para determinar con exactitud la contribución de cada actor respecto del calentamiento global, el juez estima suficientes los estudios del IPCC y el principio de precaución para considerar probados los riesgos que el comportamiento del Estado supone para los derechos de sus ciudadanos.

 

Por último, esta decisión descarta el argumento según el cual los jueces no deben interferir en cuestiones de política ambiental nacional e internacional, reservadas a otras ramas del poder. Según la Corte, aunque el cambio climático requiera la acción conjunta de la comunidad internacional, los jueces nacionales son competentes para verificar la adopción, por parte del Estado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales y la protección de los derechos humanos en su territorio.

 

De esta forma, la sentencia traza un camino que se espera sea seguido no solo por la propia Corte Suprema de los Países Bajos, sino por las jurisdicciones de EE UU, Francia, Alemania, Bélgica, Irlanda, Filipinas y la Unión Europea en decisiones cruciales que deberán ser adoptadas en el 2019. La postura de estas jurisdicciones frente a los obstáculos mencionados determinará no solo el futuro del litigio climático, sino además las posibilidades reales de alcanzar metas de mitigación y adaptación que permitan evitar los efectos irreversibles del calentamiento global.                     

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