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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Corte y Recorte

El recordado Estado de sitio

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OSCAR ALARCÓN NÚÑEZ

 

Dicen que la Constitución de 1886 rigió más de cien años. La verdad es que si acaso tuvo cien años de Soledad… Román. Se expidió ese año luego de que el presidente Rafael Núñez derogara desde el balcón de Palacio la Constitución radical de 1863. Los delegatarios la aprobaron y el general José María Campo Serrano la sancionó como presidente encargado el 5 de agosto de 1886. Fue una Carta que, según el autorizado criterio del profesor Carlos Restrepo Piedrahita, era centralista, autoritaria y confesional.

 

En sus inicios prácticamente no rigió, porque se pusieron en ejecución los artículos transitorios, entre otros el famoso literal k: “Mientras no se expida la ley de imprenta, el gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa”. Gracias a esa norma, se expidió la Ley 61 de 1888, que don Fidel Cano, fundador de El Espectador, denominó “ley de los caballos”.

 

Por el contrario, la Constitución de 1886 tuvo un artículo que sí rigió desde sus inicios, el tristemente famoso 121, tendiente a combatir hechos de orden público y guerra exterior. Esa norma comenzaba con uno y terminaba con uno. La emplearon para todo. Así lo recuerda Alfonso Gómez Méndez en su reciente libro El presidencialismo y el sistema presidencial en Colombia (Universidad Externado de Colombia). Por ejemplo, acudieron a ella cuando el Congreso pretendió hacerle un juicio político al presidente Mariano Ospina Pérez por los hechos del 9 de abril de 1948. Cuando se preparaban a cumplir con esa función constitucional, el jefe del Estado cerró el Congreso el 9 de noviembre de 1949 y así permaneció clausurado durante mucho tiempo. Hubo elecciones presidenciales y, por primera vez en nuestra historia, se presentó el hecho insólito de que, al sucesor de Ospina, Laureano Gómez –elegido sin contendor- debió estar en capilla 9 meses, desde el 27 de noviembre hasta el 7 de agosto de 1950, cuando le correspondía posesionarse. ¡Qué situación tan embarazosa! Y la ceremonia de toma de posesión fue en la Corte Suprema de Justicia, porque el Congreso estaba cerrado.

 

Pero lo más paradójico de ese artículo –que sirvió para todo- fue que la convocatoria de la constituyente de 1991se hizo por medio del Decreto 1926 de 1990, expedido por facultades del 121. Es decir que el Estado de sitio murió por violación de sí mismo. Y eso que dizque tenía más de cien años, lo cual demuestra que para una violación no importa la edad.   

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