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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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AMBITO JURÍDICO / REVISTA EMPRESARIAL (Edición 19)


¿Qué servicios jurídicos necesitan las empresas en la nueva normalidad?

07 de Diciembre de 2020

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Patricia Guzmán

 

Líder de Cavelier Digital

 

Reinventar, reorganizar, renovarse, son palabras que este año han estado en el lenguaje y las expresiones cotidianas de los empresarios y que no escapan al sector legal, pues los abogados debemos alinearnos con los retos y las necesidades jurídicas de las empresas.

 

La desaceleración de la economía es evidente. Según las cifras de la Superintendencia de Sociedades, entre el 17 % y el 38 % de las compañías en Colombia se encuentran en riesgo de insolvencia; aunado a esto, el desempleo para el mes de agosto llegó al 26 %, según el Dane. No obstante, cabe resaltar un crecimiento del 26 % en las empresas de base tecnológica, según Finnovista; del 47 %, en el uso de las redes sociales, y del 14 %, en compras on line en América Latina, según lo expuesto por Francisco Carvajal, CEO de Kantar, en el evento Exma sobre e-commerce, llevado a cabo a finales de septiembre.

 

Toda esta información, además de rigurosos estudios sobre los cambios de hábitos, de comportamientos y tendencias tecnológicas, así como del relacionamiento entre personas y de estas con las empresas, impacta distintas áreas de la práctica jurídica que hoy resultan estratégicas en la “nueva normalidad”, tales como el derecho laboral, la propiedad intelectual, el compliance, el gobierno corporativo, la protección del derecho de consumo y el habeas data on line, entre otras.

 

Trabajo virtual o presencialidad

 

Durante este año, la presencialidad y el lugar de trabajo cambiaron para muchas empresas, que poco a poco han ido retornando a las oficinas, mientras que otras optaron por migrar al esquema de trabajo a distancia o al teletrabajo, este último regulado por la Ley 1221 del 2008. Debido a la pandemia, las dos modalidades mencionadas han ganado un enorme protagonismo, al punto de que el Gobierno Nacional, a través de la Circular 0021 del 2020, se ocupó específicamente de trazar las diferencias entre uno y otro.

 

La norma define el trabajo en casa como una situación ocasional, temporal y excepcional mediante la cual el empleador autoriza al trabajador a realizar sus labores desde el hogar. Esta modalidad se volvió frecuente durante el tiempo de aislamiento y se diferencia del cumplimiento de requisitos propios regulados en el teletrabajo, considerado una forma de organización laboral que se basa en el uso de las tecnologías de la comunicación y la información y cuenta con categorías como autónomos, móviles y suplementarios, además de exigir sus propias formalidades, como el acuerdo entre las partes de forma escrita, la verificación del puesto de trabajo y la disposición de equipos y elementos necesarios para la realización de la labor, entre otros.

 

La tecnología ha transformado a tal punto la transmisión de información, que el consumo a través de distintas plataformas ha alcanzado también un ritmo vertiginoso, que evidencia la conversión de un grupo poblacional mayor hacia el uso de herramientas digitales, incrementando la demanda de artículos de limpieza del hogar, mercado, medicamentos, electrodomésticos y plataformas de entretenimiento, como música, juegos, series y películas.

 

Redes sociales e influenciadores

 

En cuanto al uso de las redes sociales, cabe destacar que la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) expidió la “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”, un manual diseñado por la Delegatura para la Protección del Consumidor con el objetivo de lograr una estandarización de las prácticas comerciales y una divulgación transparente y sin ambigüedades frente a los consumidores. Allí se destaca la relevancia del mundo en línea y el impacto que genera en el derecho al consumo, materia reglamentada por la Ley 1480 del 2011, que protege tanto a los consumidores en entornos tradicionales como en los digitales.

 

Lo anterior, sin dejar de lado la protección del derecho fundamental al habeas data con los datos personales en línea. Quienes comercializan productos y servicios de forma digital deben tener en cuenta los mecanismos para cumplir con la efectiva protección, saber comunicar de manera asertiva las finalidades y asegurar la trazabilidad de los registros de las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta que las personas cada vez son más conscientes e informadas de este derecho y no dudan en utilizar los mecanismos que sean necesarios para hacerlo valer.

 

En primera instancia, las personas pueden elevar una solicitud ante el empresario que los usa y, de no ser atendida, recurrir a la Superindustria, que, además de investigar el hecho, está facultada para imponer sanciones. En definitiva, es un asunto en el que el compromiso de la alta dirección de la compañía juega un rol fundamental en el propósito de implementar una cultura de protección de datos en la organización, todo esto, en el marco de un sistema de protección de los mismos en el que prevalezcan las buenas prácticas empresariales.

 

Y es que se ha vuelto tan delicado este asunto que cabe recordar la sanción que se le impuso a un banco que ofreció a un ciudadano prospección comercial a través de su teléfono, pese a que este le solicitó en varias ocasiones que se abstuviera de hacerlo. A un resultado semejante se exponen también dos cámaras de comercio a las que se les abrió pliego de cargos por, aparentemente, no contar con autorizaciones y no informar la finalidad de la recolección y el tratamiento de los datos, ni los derechos de los titulares.

 

En lo relacionado con el cumplimiento normativo como línea de defensa de las empresas, tanto los asesores legales como los oficiales de cumplimiento tienen la tarea de incluir dentro del mapeo de riesgos en las organizaciones la gestión de la crisis de la pandemia de una forma transversal, ya que esta situación tendrá impacto durante algunos años posteriores a su acaecimiento. Por ello, es necesario prepararse y no actuar de manera reactiva, sino preventiva.

 

El gobierno corporativo

 

Como última área, es importante destacar el gobierno corporativo y la forma como las buenas prácticas y el incentivo de valores, normas, principios y procedimientos institucionales dentro de cada organización serán herramientas para el fortalecimiento tanto de las empresas como de los mercados, lo cual exaltará la credibilidad y la estabilidad que contribuyen al crecimiento, elementos que se hacen necesarios al momento de reaccionar ante una crisis.

Adicionalmente, no hay que olvidar que la implementación de un gobierno corporativo fomenta la eficiencia y la transparencia entre los grupos de interés que impactan el desarrollo de la empresa. De esta forma, se convierte en una herramienta de competitividad en el mercado que atrae inversión y lleva a una compañía a cumplir estándares de carácter internacional.

 

Los asesores jurídicos debemos ir un paso adelante para soportar a las empresas con un enfoque preventivo y con miras a fomentar su crecimiento, pero también actuar con el sentido práctico que impone la nueva realidad empresarial y económica del país. Incluso, las prácticas más tradicionales del Derecho están obligadas a acomodarse en un contexto complejo en el que las formas de relacionamiento entre personas y empresas seguirán teniendo cambios irreversibles. La nueva realidad llegó para quedarse.

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