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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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AMBITO JURÍDICO / REVISTA EMPRESARIAL (Edición 19)


Una aproximación jurídica y corporativa a aspectos de financiación, laborales y de consumo

07 de Diciembre de 2020

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Marcelo Jiménez R.

Socio de Jimenez Ruiz & Asociados

Laura Montoya O.
Asociada de derecho financiero de Jimenez Ruiz & Asociados

Maryori Palomino M.
Asociada de derecho laboral y de la seguridad social de Jimenez Ruiz & Asociados

 

Iniciar un proyecto empresarial o mantener vigente uno requiere de la revisión y del análisis de diversas variables que inciden en los negocios o propósitos comerciales. El empresario debe –como buen hombre de negocios– tener en cuenta la mayor cantidad de circunstancias que se puedan anticipar, que sean previsibles y que tengan la potencialidad material de impactar los objetivos corporativos.

 

El Derecho, en sus diversas ramas del conocimiento, es una de esas variables con determinante incidencia, positiva o negativa, en los proyectos empresariales en general. En este escrito, compartimos unas breves consideraciones de algunos aspectos jurídico-prácticos que podrían ser de utilidad en la toma de decisiones societarias o negociales.

 

Algunas alternativas no tradicionales de financiamiento empresarial

 

Sin duda, un elemento fundamental para la creación y el crecimiento de una empresa es la consecución y la administración del capital y los recursos económicos que posee.

 

Tradicionalmente, se han tenido como fuentes de financiación de las empresas, creadas o nacientes, alternativas como el crédito de entidades bancarias, los préstamos de familiares o amigos, el leasing, el factoring o los ahorros propios de cada emprendedor o socio.

 

No obstante, la sociedad actual, dinámica y acelerada, ha traído nuevas alternativas para la financiación de las sociedades comerciales o ideas de negocio por desarrollar, entre las cuales se pueden encontrar:

 

(i)           ‘Crowdfunding’. También conocida como financiación colaborativa. Es una alternativa de financiación que se encuentra actualmente regulada y operando en Colombia a través de sociedades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) y que le permite a una persona jurídica adquirir recursos para un proyecto productivo a cambio de lo cual deberá emitir valores representativos de deuda (bonos) o de capital (acciones) a favor del inversionista. Ahora bien, esta alternativa no resulta ilimitada, pues impone al receptor de los recursos, entre otras, cargas elevadas de revelación de información tanto de la persona jurídica como de los valores por emitir. En todo caso, es necesario precisar que, con el crowdfunding, el empresario podrá financiar montos máximos de 3.000 o 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aspecto que dependerá de la calidad del inversionista.

 

(ii)          Préstamos a través de ‘fintech’. Si bien esta alternativa tiene algunos factores que, según el caso, podrían generar alertas de riesgo (no siempre ni necesariamente), existen fintech cuyo objeto es el otorgamiento de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas. A pesar de la aparente similitud, estos créditos no son idénticos a los otorgados por la banca tradicional. El trámite de la solicitud es completamente en línea y el término de aprobación y desembolso es considerablemente menor, hasta el punto de que se puede llevar a cabo, incluso, en solo 48 horas. En todo caso y, aun cuando estas fintech no se encuentran vigiladas por la Superfinanciera, sí deben acatar la regulación en cuanto a las tasas máximas de interés.

 

(iii)        Fondos de capital privado. Estos son “fondos de inversión colectiva cerrados” constituidos por el aporte o participaciones de inversionistas a un patrimonio autónomo y que se encuentran destinados a la adquisición de activos o derechos de contenido económico de empresas o proyectos conforme a los parámetros establecidos en el reglamento de inversión del fondo. Entre los fondos de capital privado, se encuentran los conocidos como venture capital o fondos de capital de riesgo, los cuales tienen por objeto la inversión en empresas o proyectos nuevos. Así mismo, están los growth capital para inversión en empresas más consolidadas. En Colombia, estos fondos únicamente son administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, entidades igualmente vigiladas por la Superfinanciera.

 

Un enfoque práctico, preventivo de riesgos legales, para la gestión del recurso humano de la empresa

 

Bien se trate de empresas de negocios tradicionales, donde el recurso humano juega un papel determinante, o de empresas con enfoques en negocios donde la tecnología asume un rol preponderante, lo cierto es que, en mayor o en menor medida, el componente humano está presente en ambos escenarios.

 

De allí que los asuntos laborales constituyen uno de los factores corporativos de especial consideración y que, por lo tanto, ameritan una planeación adecuada, dado que, en últimas, es un componente vital para el impulso y la concreción de los fines societarios.

 

En ese contexto, desde nuestra visión legal, en perspectiva de entornos catalizadores de negocios con minimización de situaciones jurídicas laborales conflictivas, proponemos unas breves reflexiones o aproximaciones desde cuatro aristas claves centradas en el desarrollo humano: (i) el liderazgo, (ii) la comunicación, (iii) la capacitación del personal contratado y (iv) la consolidación de un buen equipo de trabajo.

 

(i)           El liderazgo. Un buen liderazgo demuestra las habilidades personales para influenciar y reafirmar positivamente las capacidades de las personas que conforman el equipo de trabajo. En contraposición, un mal liderazgo puede configurarse en un estereotipo amenazante. No todo jefe es líder, pero un buen líder tiene las aptitudes para llegar a ser un destacado director corporativo.

 

(ii)          La comunicación. Es una herramienta esencial en las organizaciones, porque, a través de ella, se crean oportunidades para definir o reafirmar lazos estrechos de confianza que permitan a cada miembro del equipo de trabajo diagnosticar alertas tempranas sobre aspectos por mitigar, mejorar o perfeccionar. En contraste, la falta de comunicación entre los integrantes de una empresa u organización predispone un clima laboral tenso, donde cada miembro de equipo puede flaquear en sus aptitudes y actitudes y, de contera, afectar significativamente el desempeño y la productividad esperada, lo que redunda en los fines e intereses legítimos corporativos o, por lo menos, ralentiza innecesariamente su consecución.

 

(iii)        La capacitación del personal contratado. Los empresarios podrían dedicar buena parte de su enfoque organizacional a crear y disponer de espacios y recursos adecuados para que el personal vinculado a la empresa u organización se capacite, desde el punto de vista profesional o personal, enfocado en la actividad productiva del negocio y el crecimiento exponencial en que se vería incurso cada miembro del equipo de trabajo. La capacitación como pilar fundamental en la escala de asuntos laborales de toda organización contribuye a la articulación efectiva de un equipo de trabajo integrado por el personal calificado e idóneo para desempeñar cada labor.

 

(iv)         La consolidación de un buen equipo de trabajo. El resultado de métodos prácticos, desafíos equilibrados y modelos de aprendizaje enfocados en la mutua edificación lleva a que se cree un equipo de trabajo sólido y compacto que permita el adecuado manejo de las labores, la reducción de costos que se imprime por contrataciones recurrentes y la exteriorización de la armonía interna frente a clientes o proveedores.

 

Una planeación e implementación legal en temas tales como reglamentos internos actuales, de amigable comprensión, que fomenten la apropiación e interiorización de los principios corporativos; la regulación transparente de incentivos y la capacitación, y un manual de calificación objetiva de desempeño son algunos ejemplos de instrumentos que, con una debida y efectiva aplicación, deben agregar valor en una compañía.

 

El derecho del consumidor como fuente de riesgos legales con impactos económicos para las empresas

 

Las relaciones de consumo, de bienes o servicios, juegan un papel importante en la economía. No es exagerado afirmar que todas las personas, naturales y jurídicas, constantemente, están inmersas en una relación de consumo, principalmente, como consumidores.

 

Ha sido tal la trascendencia de esta materia, a la que Colombia no ha sido ajena, que hoy en día es una disciplina independiente y se robustece permanentemente, bajo el principio de la protección al consumidor. Por regla general, las relaciones de consumo son asimétricas, en especial, respecto de la información y el contenido de los bienes o servicios comercializados y la posibilidad que tienen productores, prestadores de servicios o comercializadores de omitir brindar información sobre toda característica relevante de aquellos, tales como la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, el uso, el volumen, el peso, la medida, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad y los riesgos que pueden derivarse de su consumo.

 

De lo indicado, se evidencia la importancia de implementar preventivamente, en un plan de negocios y su desarrollo, las acciones que se requieran para el cumplimiento, directo o indirecto, de la regulación de protección del consumidor, ajustada a los parámetros propios de cada producto o servicio, según el sector de la economía a la que llegue el producto o servicio final.

 

En conclusión, la utilización preventiva de filtros legales, entre otros, en temas como los mencionados, respecto de aspectos que impactan el día a día de los diferentes negocios, tiene la virtualidad de llegar a ser una herramienta gerencial para la toma de decisiones suficientemente informadas y brindar criterios adicionales de evaluación eficaces respecto de variables que generan impacto económico de los negocios corporativos.

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