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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Especiales Propiedad Intelectual y Derecho de Autor


¿Se olvidó la economía naranja de la propiedad industrial?

07 de Noviembre de 2018

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Carolina Vásquez Angarita

Asociada Departamento de Patentes de Lloreda Camacho & Co.


Desde el 7 de agosto del 2018, día de la posesión del presidente Iván Duque, la llamada “economía naranja” ha tomado mayor relevancia en la agenda nacional. Y es que el actual mandatario fue quien, como congresista, promovió el proyecto de ley que hoy se conoce como la Ley 1834 del 2017, por medio de la cual se fomenta la economía creativa. Si bien la llamada economía naranja es uno de los puntos clave del nuevo gobierno, es importante entender qué se entiende por economía naranja, cuál es su importancia en la economía nacional, qué industrias se verán beneficiadas por esta iniciativa y si las patentes de invención se encuentran bajo dicho beneficio.

 

¿Qué es la economía naranja?

 

El color que califica este tipo de economía se ha asociado con la cultura, la identidad y la creatividad, la misma correlación la hizo el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su libro La economía naranja: una oportunidad infinita, escrito, en el 2013, por Felipe Buitrago e Iván Duque, ambos funcionarios del BID en su momento.

 

De ahí que la economía naranja se asocie con el concepto de economía creativa. John Howkins autor del libro The Creative Economy: How People Make Money From Ideas, afirma que esta economía comprende los sectores en los que el valor de los bienes y los servicios se fundamentan en la propiedad intelectual. Así, la economía naranja es aquella que genera riqueza con la propiedad intelectual como materia prima. En ese sentido, se puede entender que bajo este concepto se incluyen tanto los bienes creativos (artes visuales, artes performativas, artesanías, obras audiovisuales, diseños, entre otros) como los servicios creativos (arquitectura, cultura, publicidad, investigación y desarrollo).

 

¿Cuál es su importancia?

 

En la actualidad, los modelos económicos alternativos, como aquellos basados en el conocimiento y la creatividad resultan ser cada vez más atractivos. El estudio realizado por Oxford Economics The economic impact of the creative industries in the Americas estimó que se espera que las industrias creativas se conviertan en un contribuyente cada vez más importante al crecimiento del PIB en toda la región, ya que el sector creativo es una fuente de dinamismo para las economías de las Américas, y crece rápidamente con el potencial de generar creatividad, innovación y empresa en una amplia gama de actividades.

 

De acuerdo con el Dane, en el 2016, la industria movilizó alrededor de 6,2 billones de pesos. Además, del 2005 al 2017, tuvo una participación promedio del valor agregado del 1,1 % del PIB nacional. En el primer semestre del 2018, su participación en el PIB es del 3 % y ha generado 1,1 millones de empleos. Estas cifras demuestran la importancia económica de las industrias creativas en la economía nacional.

 

¿Qué industrias se incluyen dentro de la economía comercial?

 

De conformidad con la Ley 1834 de 2017, esta tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas. Estas serán entendidas como aquellas que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual. Con una lectura rápida, se podría entender que esta iniciativa busca favorecer a todas las industrias relacionadas con la propiedad intelectual. Sin embargo, en su artículo segundo, se delimita el concepto de industrias creativas, las cuales “comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos de carácter cultural, y/o aquellas que generen producción en el marco de los derechos de autor” (negrilla propia).

 

Con la anterior definición de industrias creativas se puede entender que el concepto está delimitado a las obras protegidas por el campo del derecho de autor. Sin embargo, si el concepto de economía creativa se fundamenta en el valor agregado que otorga la propiedad intelectual a ciertos bienes y servicios, ¿por qué hacer dicha limitación? Recordemos que la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio[1]. A su vez, la propiedad intelectual se divide en propiedad industrial (patentes de invención, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas) y el derecho de autor (obras literarias, películas, música, obras artísticas, diseños arquitectónicos). 

 

En ese entendido, podría llegarse a concluir que la no inclusión de la propiedad industrial como una industria creativa representa una disrupción en el concepto de economía creativa, pues esta rama de la propiedad intelectual también incluye actividades comerciales en donde el valor del resultado se debe al contenido creativo.

 

Ahora bien, el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1834 parece otorgar una posible solución a este interrogante, pues “las industrias creativas comprenderán de forma genérica pero sin limitarse a los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes escénicas y espectáculos”, entre otros (negrilla propia). Bajo este entendido, podría pensarse que cuando el legislador decidió hacer una lista no exhaustiva de los sectores que se incluyen dentro de las industrias creativas abre la posibilidad para entender que otras industrias que incluyan la propiedad industrial como motor de producción puedan ser beneficiadas por la Ley Naranja.

 

Sin embargo, esta interpretación no resulta ser tan clara, máxime cuando el legislador dispuso en el primer inciso del mismo artículo que las industrias creativas debían entenderse en el marco de los derechos de autor. Una interpretación distinta a la anterior podría llegar a ser contraria a lo que parece ser el espíritu del legislador.

 

Aporte al conocimiento

 

Pese a lo anterior, no se puede dejar de un lado que la propiedad industrial y las patentes de invención como parte de esta son relevantes para las industrias que se basan en el conocimiento. El mundo actual se enfrenta a una revolución tecnológica y día a día temas como la inteligencia artificial, la modificación genética, la biotecnología, cobran mayor relevancia para los países que buscan ser altamente competitivos, como Colombia.

 

No olvidemos que a lo largo de la historia las patentes han sido consideradas como incentivos esenciales para fomentar la innovación y el desarrollo. En Colombia, las solicitudes han aumentado considerablemente. De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el 2017, se presentaron 1.715 y, hasta septiembre del 2018, la SIC ha recibido 2.176, una razón más para considerar este sector de gran importancia para la economía nacional y como parte de aquellos en que el valor de los bienes y servicios se fundamentan en la propiedad intelectual.

 

En conclusión, aun cuando la Ley Naranja no incluye de forma categórica las patentes de invención y las nuevas tecnologías como industrias creativas, proponemos que el concepto de la economía naranja debe ser interpretado de tal forma que abarque todas aquellas industrias en donde las ideas y el conocimiento son el motor de producción.

 

[1] OMPI, ¿Qué es la propiedad intelectual?, Publicación de la OMPI 450, 2005, p.2, ISBN 978-92-805-1157-

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