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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Arbitraje y Resolución de Conflictos


Empresarios cuentan con herramientas efectivas para resolver sus conflictos

26 de Septiembre de 2018

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Cámara de Comercio de Bogotá

 

En Colombia existen los métodos alternativos de solución de conflictos para ayudar a ciudadanos y empresarios a dirimir sus diferencias de manera ágil y oportuna.

 

En el caso del sector productivo, en el que diariamente surgen disputas por diversos temas de orden contractual, se han establecido mecanismos como el arbitraje y la amigable composición, que permiten resolver los conflictos con altos estándares de calidad.

 

La posibilidad de acceder a dichas herramientas es un estímulo para la inversión y el desarrollo económico, dado que brindan la seguridad jurídica que necesitan los empresarios a la hora de adelantar grandes proyectos de infraestructura, contratar con el Estado o llevar a cabo cualquier tipo de negocio entre particulares.

 

En los centros de arbitraje del país, que cuentan con estos servicios, los ciudadanos y empresarios pueden resolver sus controversias en tiempos que oscilan, entre los cinco meses, para el caso de la amigable composición, y los 12 meses, para el caso del arbitraje.

 

Pero ¿cuál es la diferencia entre estos dos métodos de solución de conflictos y cómo puede un empresario encontrar respuesta a sus necesidades a través de estos?

 

El arbitraje

 

Este es un mecanismo alternativo de solución de conflictos cuya existencia está amparada en el artículo 116 de la Constitución Política, así como en la Ley 1563 del 2012 o Estatuto Arbitral, al que acuden con mayor frecuencia los empresarios en Colombia por su efectividad, transparencia y alto grado de especialización.

 

Para acudir a este método, las partes deben haber celebrado un acuerdo previo llamado pacto arbitral, incluyendo en el contrato una cláusula compromisoria en la que se especifique que, en caso de presentarse alguna diferencia, se acudirá a un tercero independiente, denominado árbitro, quien les ayudará a resolverla. También es posible incluir dicho acuerdo luego del surgimiento de un conflicto, suscribiendo un compromiso en el que se delimiten las controversias y se materialice la voluntad de las partes de acudir a la justicia arbitral.

 

El árbitro puede ser seleccionado por las partes de manera conjunta o mediante un sorteo público en el centro de arbitraje donde se lleve el caso, si así lo han convenido. El árbitro también puede ser designado por un tercero experto o por el juez civil del circuito, cuando las partes decidan no hacerlo directamente. El árbitro o los árbitros seleccionados -se pueden elegir hasta tres- deben ser abogados colombianos expertos en el tema de la controversia.

 

Generalmente, los procesos que se llevan a través del mecanismo del arbitraje tardan en ser resueltos entre 6 y 12 meses, tiempo en el que los árbitros valoran las pruebas y testimonios de las partes y sus testigos, reciben conceptos de peritos expertos y emiten, con base en la información y en la legislación vigente, un laudo arbitral que compromete a las partes de manera legal con los efectos propios de una sentencia judicial.

 

Entre las ventajas más destacadas del arbitraje, se encuentran su celeridad frente a la justicia tradicional, el grado de especialización de los abogados que fungen como árbitros en cumplimiento del principio de idoneidad y la solidez legal de las decisiones a las que estos llegan.

 

Los empresarios escogen este mecanismo cuando tienen un pleito en el que se requiere solicitar a un tribunal que declare un incumplimiento o que se ordene una condena o indemnización. También se emplea el arbitraje cuando se requiere la práctica de medidas cautelares que puedan garantizar los efectos del laudo o cuando se requiera del poder jurisdiccional para garantizar la efectividad del proceso.

 

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es el centro que atiende el mayor número de casos en Colombia. Durante el 2017, recibió 448 pleitos y emitió 125 laudos.

 

Por número de casos, la materia o rama del Derecho con mayor número de casos recibidos en este centro en el 2017 fue la Comercial, con 347; seguido de Derecho Administrativo, con 52 pleitos; e Infraestructura, con 9 casos.

 

La amigable composición

 

Este mecanismo está contemplado en la Ley 1563 del 2012, pero, a diferencia del arbitraje, el resultado es una decisión que define un acuerdo transaccional entre dos partes, pero que no cuenta con el estatus de fallo judicial.

 

Generalmente, la amigable composición es empleada como una herramienta para dirimir conflictos en el marco mismo de la ejecución de un contrato, lo que facilita a las partes superar las diferencias y continuar con la relación para finalizar un proyecto, negocio o una obra de infraestructura. La idea es recomponer la relación entre las partes.

 

Para dirimir una controversia de carácter contractual a través de la amigable composición, las partes deben haber celebrado un acuerdo de voluntades previo o posterior. Lo primero sucede cuando se incluye una cláusula de resolución de controversias en el contrato, previo al surgimiento de la controversia, y lo segundo cuando ya ha surgido la controversia y las partes acuerdan en un contrato dirimir sus conflictos a través de este mecanismo. En todo caso, siempre debe existir un acuerdo de voluntades de las partes por el cual le entregan un mandato al amigable componedor, para que este a través de una decisión dirima las diferencias contractuales con los efectos vinculantes de una transacción. 

 

Así mismo, el componedor no necesariamente debe ser un abogado, sino un experto en el tema que origina la diferencia. Por ejemplo, si en un túnel vial se debe definir qué tipo de recubrimiento ha de llevar, pero esto no quedó estipulado en el contrato inicial, las partes pueden convocar a un abogado y otros profesionales en ingeniería civil especializados en túneles y otros temas técnicos para que decidan al respecto.

 

Como característica de este mecanismo, la amigable composición no tiene límite en el número de personas que conforman el panel, ni restricciones sobre su profesión o nacionalidad. Su elección se puede hacer de común acuerdo entre las partes, mediante un sorteo o con la colaboración de un tercero nombrado también por los interesados.

 

En lo referente al tiempo del proceso en un caso atendido mediante amigable composición, este puede oscilar entre cuatro y cinco meses, pero varía dependiendo del centro de arbitraje en el que se lleve el caso.   

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