Pasar al contenido principal
16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Especiales

Especiales Derecho Financiero y Cambiario


Bonos subordinados con esquema de absorción de pérdidas

03 de Julio de 2019

Reproducir
Nota:
40303
Imagen
minhacienda-impuestos-tributariojose-patino.jpg

Verónica Arango Lux

Directora Derecho Financiero

Esguerra Asesores Jurídicos

 

A finales de 2017, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria propuso los estándares de capital conocidos como Basilea III, con el objetivo de reforzar la regulación, la supervisión y la gestión del riesgo de los establecimientos de crédito, mediante un mayor control en las operaciones de apalancamiento y una mayor cobertura a los riesgos asumidos por estos.

 

En línea con lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1477 del 6 de agosto del 2018, por medio del cual se establecieron mecanismos de regulación prudencial que buscan cumplir con los estándares internacionales y determinar, de manera general, los indicadores patrimoniales que permitan identificar el deterioro financiero de las entidades. En términos generales, se modificó el margen de solvencia y otros requerimientos patrimoniales para establecimientos de crédito, de tal manera que la relación de solvencia requerida sea consistente con los riesgos asumidos.

 

De conformidad con el artículo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 del 2010, modificado por el Decreto 1477 antes citado, el patrimonio adicional de los establecimientos de crédito se compone, entre otros, por los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera clasifique como parte del patrimonio adicional, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.9 del Decreto 2555. En este orden de ideas, los establecimientos de crédito pueden emitir instrumentos de deuda subordinada que se clasifiquen dentro del patrimonio adicional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto. 

 

Anteriormente, los establecimientos de crédito únicamente podían redimir, pagar o recomprar anticipadamente los instrumentos de deuda, una vez transcurridos cinco años contados a partir del momento de su emisión, mediante la sustitución por instrumentos de deuda que pertenecieran al patrimonio adicional, al patrimonio básico adicional o al patrimonio básico ordinario. A partir de la expedición del citado Decreto 1477, que modificó el artículo 2.1.1.1.9 del Decreto 2555, se dispuso que “este requisito puede exceptuarse si la entidad demuestra que, después de realizar de forma anticipada la redención, el pago o la recompra, seguirá contando con recursos suficientes para dar cumplimiento a las relaciones de solvencia de que trata el presente Capítulo y a los colchones de que trata el Capítulo 4 del presente Título”.

 

Esta modificación introdujo la posibilidad para los establecimientos de crédito de emitir instrumentos de deuda que puedan ser redimidos, pagados o recomprados anticipadamente, sin que estos deban ser sustituidos por otros instrumentos de la misma naturaleza, lo cual vuelve más atractivo el mecanismo de financiación, tanto para los emisores como para los inversionistas.

 

Absorción de pérdidas

 

Adicionalmente, el artículo 2.1.1.1.9 del Decreto 2555 establece que la emisión debe prever un mecanismo de absorción de pérdidas, en donde la entidad emisora defina en el prospecto de la emisión la forma en la que esto se realizará, bien sea a través de la “conversión en acciones que cumplan los criterios para hacer parte del Patrimonio Básico Ordinario…” o mediante un “mecanismo de amortización permanente que asigne las pérdidas al instrumento, el cual podrá́ ser total o parcial. Una vez se active el mecanismo de amortización, se asignarán pérdidas al instrumento por un valor que permita restablecer la solvencia básica hasta el máximo entre el nivel del límite que activa el mecanismo y el seis por ciento (6 %). La amortización del instrumento será́ total en caso de que no se alcance a restablecer el nivel descrito en este inciso”.

 

Lo anterior le permite al emisor escoger unilateralmente el mecanismo para absorber pérdidas, en donde puede sacrificar capital o trasladarle todo el riesgo al inversionista, a quien se le asignarían las pérdidas correspondientes. Esto, por supuesto, resulta en emisiones que ofrecen mayor rentabilidad como contraprestación a la asunción de un alto riesgo por parte de los inversionistas y, a su vez, permite al emisor ofrecer instrumentos de deuda a terceros distintos de sus propios accionistas, si no tienen interés en entregar participación accionaria de la sociedad emisora. 

 

La figura planteada genera múltiples retos para el emisor, quien deberá definir situaciones tales como ¿qué ocurre cuando se tienen varias emisiones no simultáneas que contemplan este mecanismo?, ¿las pérdidas se asignan en proporción al valor inicial de los títulos o al valor vigente en la fecha en que estas se deban absorber?, ¿se pueden emitir bonos subordinados en programas de emisión vigentes que tienen emisiones previas bajo otras condiciones?

 

Estos y otros interrogantes surgen en la estructuración de emisiones de bonos subordinados con absorción de pérdidas clasificados como parte del patrimonio adicional, para lo cual los establecimientos de crédito que actúen como emisores deberán analizar la forma jurídica, la conveniencia y el apetito en el mercado.    

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)