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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales Derecho Financiero y Cambiario


El nuevo contrato PPA para proyectos de energía renovable

03 de Julio de 2019

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Juan Fernando Gaviria

Socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

 

Hace poco, el Ministerio de Minas y Energía compartió una nueva versión del PPA para la segunda subasta de contratación de energía a largo plazo destinada a proyectos de energía renovable. El contrato introduce varios cambios importantes, aunque todavía hay aspectos que deben mejorarse para efectos de que este pueda servir para la financiación de tales proyectos.

 

No obstante, quizá el aspecto que está generando más inquietud entre los potenciales financiadores, tanto a nivel local como internacional, es el hecho de que, a diferencia de lo que ocurre en otros países, como Chile o México, la única condición para el comprador de energía u offtaker es que este sea un comercializador de energía, sin una exigencia patrimonial mínima. Dicho comercializador, además, solo se conocerá una vez adjudicada la subasta, lo que no permite hacer una evaluación anticipada del riesgo de crédito del proyecto por parte de los financiadores.

 

En los países anteriormente mencionados, o bien los offtakers son distribuidores de energía con solidez patrimonial que, además, cuentan con el respaldo del sistema (como en Chile), o bien son sólidas entidades gubernamentales del sector energía (como en México). Para contribuir a la bancabilidad de estos proyectos, sería muy importante que el Gobierno se acerque a las estructuras exitosas de países comparables en donde ya se han desarrollado y financiado proyectos de energía renovable desde hace años.

 

En cuanto a los cambios que trae la nueva versión del PPA, se resalta el hecho de que el contrato desvincula al proyecto de la obligación de suministro de energía y, por lo tanto, permite un cumplimiento de la entrega por medio de energía comprada de terceros a través de PPA de respaldo. Como consecuencia, se eliminaron del contrato varias de las obligaciones asociadas al desarrollo del proyecto en específico, incluidos los temas ambientales y los relacionados con las líneas de transporte de energía. Estos son cambios percibidos como positivos, que contribuirán a la financiación de los proyectos.

 

Naturaleza de la obligación

 

Otra modificación relevante es el de la naturaleza de la obligación del generador: en la versión anterior, existía una obligación de generación de una energía media anual. Ahora, la obligación es la de suministrar una cantidad fija de energía en ciertas franjas horarias de cada día, sin la obligación particular de generar energía. Este cambio obedece también a la desvinculación del proyecto de generación del PPA.

 

De igual manera, el contrato contiene una fórmula de actualización del precio del suministro, la cual está atada al índice de precios al productor de EE UU. Lo anterior es un paso interesante para acercar el contrato al dólar. No obstante, si se quisiera facilitar la financiación de los proyectos a través de entidades internacionales, las cuales son transacciones en dólares, debería existir una indexación completa del precio del contrato a esta moneda. Sobra decir que, si bien hay un apetito importante por parte de los bancos locales para financiar estos proyectos y, para ellos, no es relevante que el precio del contrato esté en pesos, también lo hay por parte de los financiadores internacionales, los cuales quisieran tener un contrato “dolarizado” como también sucede en países comparables de América Latina.

 

Asuntos por mejorar

 

Otros temas que claramente pueden ser mejorados en los contratos para facilitar la financiación de los proyectos son la inclusión de obligaciones para el offtaker de negociar de buena fe un “acuerdo directo” con los bancos financiadores que incluya cláusulas típicas que otorguen a estos últimos la facultad de “sanear” incumplimientos del generador antes de que el offtaker pueda tener derecho a la terminación anticipada del PPA.

 

Por otra parte, debe permitirse la cesión de la posición contractual del generador y/o de los derechos económicos bajo el PPA a los bancos financiadores sin necesidad de autorización del offtaker, aspecto fundamental para la financiación.

 

En materia del monto de las garantías líquidas que debe proporcionar el offtaker para respaldar sus obligaciones de pago del precio, si bien en la última versión del PPA este monto se deja en blanco, es conveniente que el Gobierno considere valores superiores a los incluidos en la primera versión del contrato, que estaban alrededor de cuatro meses de suministro. Una garantía que cubra ocho meses de suministro estaría más acorde con experiencias internacionales.

 

Por otro lado, se considera que el contrato también debe avanzar en la separación de los eventos que dan lugar a la terminación anticipada del PPA por parte del offtaker de aquellos que otorgan el mismo derecho al generador. En esta división, es importante que los eventos que faculten al offtaker para terminar anticipadamente el contrato no incluyan el incumplimiento de cualquier obligación del generador bajo el PPA, sino, por el contrario, el incumplimiento de un número limitado de obligaciones que se consideren materiales.

 

Finalmente, se insiste en la importancia de que se limite la responsabilidad financiera del generador bajo el contrato PPA. Esta responsabilidad no puede quedar ilimitada, porque ello crea una exposición a la sociedad del proyecto que implica una contingencia económica importante para la evaluación financiera del mismo.

 

En suma, si bien se han dado pasos para mejorar la bancabilidad del PPA objeto de la próxima subasta, no es menos cierto que todavía hay aspectos importantes en los cuales se puede seguir avanzando. Del correcto tratamiento de temas como los indicados en este artículo dependerá, en buena parte, la posibilidad de financiación futura de estos proyectos.   

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