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17 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / En ejercicio


“En teoría, la Ley de Financiamiento aumentará la inversión”

11 de Enero de 2019

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Recientemente, se promulgó la polémica y muy discutida Ley de Financiamiento o reforma tributaria (L. 1943/18), que pretende recaudar más de siete billones de pesos en su primer año. Con esto se cobijarían las necesidades de gasto social planteadas en el presupuesto general de la Nación del 2019, que buscan proteger a la población más vulnerable, a través de un sistema tributario más equitativo.

 

Frente a esta nueva normativa, Omar Sebastián Cabrera Cabrera, abogado especialista en Derecho Económico Internacional y en Tributación, destaca varios aspectos positivos y explica su preocupación ante las variaciones efectuadas al impuesto a los dividendos para sociedades nacionales, entre otros temas.

 

ÁMBITO JURÍDICO:  A su juicio, ¿qué rasgos se deben destacar de la nueva Ley de Financiamiento?

 

Omar Sebastián Cabrera Cabrera: Destaco de la Ley de Financiamiento las medidas tributarias que en teoría aumentarían los flujos de inversión y la generación de empleo en segmentos sensibles y prioritarios de la economía colombiana, como las rentas exentas en el sector agroindustrial, la denominada economía naranja y el régimen de megainversiones. 

 

Así mismo, desde la perspectiva del Derecho Tributario Internacional, se corrigieron algunos desajustes de la normativa colombiana, como, por ejemplo, el establecer un sistema de tributación por renta mundial atribuible a los establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras, junto con la presunción de derecho en el régimen de entidades controladas del exterior (ECE) cuando más del 80 % de las utilidades de la ECE provienen de actividades económicas activas y reales.

 

Igualmente, en línea con lo anterior, también resalto la inclusión de normas antiabuso de ventas indirectas de activos ubicados en Colombia, frente a lo cual ya el país se encuentra más a tono con la práctica tributaria internacional y el Derecho Tributario comparado.

 

Á. J.: ¿Y cuáles son los grandes inconvenientes de la normativa?

 

O. S. C. C.: En búsqueda de mayor recaudo tributario inmediato, se revivieron normativas poco populares y que vulneran la seguridad jurídica.

 

Algunos ejemplos de ello son el impuesto al patrimonio, aunque dirigido principalmente a las personas naturales residentes, y la normalización tributaria de capitales en el exterior, lo cual supone una amnistía tributaria encubierta que transmite un mensaje equivocado para los contribuyentes que han sido transparentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Á. J.: ¿Cuáles son los aspectos desfavorables que trae el régimen SIMPLE establecido en la nueva reforma?

 

O. S. C. C.: Considero que es crítico que se logre materializar una sincronización con los municipios y/o distritos con la finalidad de que no generen inseguridades jurídicas ni traumatismos para los contribuyentes del régimen SIMPLE a la hora de liquidar el impuesto de industria y comercio (ICA).

 

Por lo tanto, se requiere un gran compromiso por parte de las entidades territoriales para expedir con celeridad y claridad los acuerdos necesarios para que pueda ser efectivo el régimen SIMPLE respecto de la tributación territorial. Así mismo, también es necesario un liderazgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en este tópico para lograr un recaudo y asignación eficiente del ICA. 

 

Á. J.: ¿Es favorable para la economía del país el régimen de compañías ‘holding’ colombianas?

 

O. S. C. C.: En efecto, el nuevo régimen holding es una herramienta tributaria que derivará en mayores volúmenes de inversión extranjera, dado que se podrá utilizar a Colombia como una jurisdicción latinoamericana de tenencia y centralización de valores de entidades extranjeras.

 

Sin embargo, para que este régimen sea más efectivo y fructífero, se requiere que el país tenga una red más robusta de convenios para evitar la doble imposición, particularmente con sus pares de Latinoamérica, pero también con países estratégicos localizados en otros continentes.

 

Á. J.: ¿Qué opinión tiene acerca de las variaciones efectuadas al impuesto a los dividendos para sociedades nacionales?

 

O. S. C. C.: Es preocupante que en cada reforma tributaria se aumente la tarifa de retención en la fuente de los dividendos, lo que deriva en inseguridad tributaria por cambios abruptos en las reglas de juego.

 

No obstante, destaco la exclusión de esta retención en la fuente para dividendos distribuidos por entidades que se encuentran en una situación de grupo empresarial y el otorgamiento de un crédito fiscal para el accionista respecto de esta retención.

 

 

Omar Sebastián Cabrera Cabrera

 

Estudios realizados: es abogado y especialista en Derecho Económico Internacional de la Universidad Externado de Colombia. También es especialista y magíster en Tributación de la Universidad de los Andes. 

 

Cargos desempeñados: fue investigador en el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y docente investigador del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia y par académico de la revista de Derecho Fiscal. Así mismo, fue abogado de la firma de auditoría, impuestos y consultoría RSM. 

 

Cargo actual: abogado senior en Pricewaterhousecoopers Colombia. 

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