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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Último debate a proyecto que autorizaría a alcaldes para delimitar consumo de alcohol y estupefacientes

02 de Septiembre de 2019

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Con ponencia positiva para último debate llega a la plenaria del Senado el proyecto de ley por medio del cual se pretende modificar el Código Nacional de Policía y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias sicoactivas en lugares con presencia de menores de edad.

 

Se incluyeron modificaciones para ajustar el texto a los mandatos de la Corte Constitucional, que en la Sentencia C-253/19 declaró inexequibles expresiones de dos artículos del código relacionados (artículos 33 y 140). (Lea: Descargue la polémica sentencia sobre consumo de alcohol y de sustancias sicoactivas en espacio público)

 

La futura ley dejaría en manos de los concejos distritales o municipales, por iniciativa de los alcaldes, establecer, delimitar y señalizar los perímetros de restricción del consumo de sustancias sicoactivas en lugares públicos.

 

De igual manera, se facultaría a las asambleas o consejos de administración de las propiedades horizontales para regular la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas o prohibidas en zonas comunes. (Lea: Dos reformas al Código de Policía se debaten en el Legislativo)

 

Por otra parte, se incluirían dentro de los comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias sicoactivas -incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución preescolar, básica y media. (Lea: ¿Propuesta de Peñalosa para prohibir consumo de alcohol y drogas en espacios públicos se ajusta a lo dicho por la Corte?)

 

Así mismo, se señalarían como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias sicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos de educación preescolar, básica y media; además, en centros deportivos, parques metropolitanos, zonales y de bolsillo.

 

En cuanto a los menores que incurran en los anteriores comportamientos se le aplicarían las siguientes medidas correctivas:

 

  1. Para los menores de 16 años, amonestación y destrucción del bien.

 

  1. En el caso de menores de 18 años y mayores de 16, amonestación, destrucción del bien y traslado del infractor, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 155 del Código, a los lugares previamente establecidos por las alcaldías para la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia.

 

Además, los mayores de edad sorprendidos expendiendo, consumiendo o portando las mencionadas sustancias serán objeto de medidas correctivas que irán desde la destrucción de la sustancia hasta la participación en programas comunitarios o actividades de convivencia.

 

También se propone instalar cámaras de seguridad con reconocimiento biométrico facial, con el fin de sancionar administrativamente o judicializar a los expendedores de drogas o a quienes incurran en cualquier contravención o delito.

 

Finalmente, se crearían salas de consumo de drogas reguladas, a cargo de la secretaría de salud de cada municipio.

 

La propuesta se discutirá en cuarto debate en la plenaria del Senado de esta semana.

 

Senado de la República, ponencia P. L. 112/18C-232/19S. Jun. 18/19.

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