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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


El incierto camino que recorre la ley estatutaria de la JEP

08 de Febrero de 2019

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Con la aprobación del informe de conciliación de la ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz (JEP), ocurrida el 30 de noviembre del 2017, se esperaba que el trámite de la hoja de ruta de la justicia transicional continuara su curso sin mayores obstáculos. 

 

Por eso, que los 162 artículos en los que se regulan temas como amnistías, mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado, derechos de las víctimas, extinción de investigaciones y sanciones, estructura general de la JEP y extradición, entre otros, comenzaran a ser estudiados por la Corte Constitucional a mediados del 2018 hacía suponer que el trayecto más largo estaba a punto de culminar.

 

Y, efectivamente, en menos de 30 días el resultado del examen fue anunciado en una rueda de prensa por los magistrados Alejandro Linares y Antonio Lizarazo. Se aprobó, con varios condicionamientos e inexequibilidades, el esperado proyecto de ley estatutaria.

 

No obstante, cuatro meses después, y al filo del comienzo de la vacancia judicial, el máximo tribunal constitucional dio a conocer el texto completo de la Sentencia C-080 del 2018. El año estaba a punto de acabar y solo faltaba que la sentencia en firme se remitiera al Congreso para reajustar el texto de conformidad con el pronunciamiento y fuese firmada por los presidentes de ambas cámaras, para que, finalmente, se remitiera al presidente Iván Duque y se produjera su sanción y promulgación.

 

Un trámite que, en teoría, no debía tomar muchos días o, por lo menos, sería el más corto de todo este recorrido.

 

Sin embargo, algunos trinos dejaron en evidencia un nuevo traspié.

 

 

El presidente del Congreso, Ernesto Macías, siempre ha dicho que la tardanza no le era atribuible.

 

 

Lo cierto es que el intercambio de trinos permitió evidenciar una realidad: el proyecto no ha salido del Congreso.

 

 

Pero nuevos elementos a esta confusión o dilación consciente se han conocido. El pasado 1º  febrero el texto fue remitido a Cámara de Representantes y el presidente de la corporación, Alejandro Chacón, indicó que luego de revisar detalladamente el articulado encontró algunas omisiones en su transcripción, razón por la cual lo devolvió a la presidencia del Senado para que corrija estas inconsistencias.

 

Por su parte, la representante a la Cámara por el Partido Verde, Juanita Goebertus, publicó en su cuenta de Twitter evidencias de dichos errores.

 

 

Por lo anterior, el representante aseguró que no firmará la ley hasta que se hagan los ajustes correspondientes, poniendo en un nuevo limbo la iniciativa.

 

Macías no ha respondido lo dicho por Chacón, solo fijó un tuit con las fechas del camino que ha recorrido el proyecto.

 

 

Mientras tanto, desde la JEP se solicita la sanción para poder desempeñar sus funciones con el marco regulatorio completo.

 

 

Lo cierto es que una vez se logre la remisión a Presidencia de la República de la iniciativa ya revisada por la Corte Constitucional y ajustada por el Legislativo, Iván Duque tiene la facultad de sancionar la ley para que entre en funcionamiento.

 

Pero, ¿con qué tiempo cuenta el jefe de Estado para este trámite?. Según el reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), los plazos para la sanción del proyecto están determinados en función de la extensión del articulado y son días hábiles:

 

Extensión del articulado

Días para  sancionar la norma

Hasta 20 artículos

6 días

Hasta 50 artículos

10 días

Más de 50 artículos

20 días

 

Es decir, Duque tiene 20 días hábiles para sancionar la ley. En caso que el mandatario no sancione la norma dentro de este plazo, el deber de sanción y promulgación recae, entonces, en Ernesto Macías, dada su calidad de presidente del Congreso, salvo que el Ejecutivo decida objetar el texto aprobado.

 

Pero vale la pena recordar que la iniciativa ya surtió el trámite de revisión de constitucionalidad por parte de la Corte, razón por la cual no habría lugar a reparos del Gobierno, sino solo a la firma por parte del Presidente de la República.

 

Pero es un escenario incierto en el cual el elemento político debe contar para el análisis. Lo cierto es que nuevamente vuelve a quedar en el aire la ley estatutaria, o por lo menos está destinada a continuar recorriendo los pasillos del Congreso.

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