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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La total viabilidad jurídica del acto administrativo electrónico

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Erick Rincón Cárdenas

Doctor en Derecho. Experto en Derecho y TIC

 

Conforme al ordenamiento jurídico colombiano, el acto administrativo puede consignarse en un medio electrónico, su validez y fuerza probatoria están sujetas a que el ordenamiento jurídico le ha otorgado el principio de equivalencia funcional a las actuaciones administrativas llevadas a cabo por medios digitales, de conformidad con las leyes 527 de 1999 y 962 del 2005, restando en todo este entramado jurídico la total implementación del sistema de notificaciones y publicaciones que reciba la moderna figura del acto administrativo electrónico. En ese orden de ideas, será necesario concluir sobre el acto administrativo electrónico, lo siguiente:

 

  1. No hay obstáculo para su creación

 

De acuerdo con la discusión generada frente a si el “principio de equivalente funcional” consagrado en la Ley 527 de 1999 era suficiente para llevar las actuaciones administrativas a medios electrónicos, opino que el equivalente funcional es completamente transversal en el ordenamiento jurídico y, por ello, se puede aplicar en los actos administrativos, con independencia de que exista una norma especial para el sector público. En definitiva, no hay obstáculo legal alguno, pues la habilitación está dada desde el principio de equivalencia funcional expresado de manera general en la Ley 527 y, adicionalmente, en la equivalencia especial consagrada en la Ley de Racionalización y Simplificación de Trámites.

 

  1.  Existe un marco legal adecuado

 

En efecto, y según lo anterior, considero que se han superado todos los posibles obstáculos para darle sustento legal al acto administrativo electrónico. No hay obstáculos, por cuanto el acto administrativo por medios electrónicos cuenta con todos los efectos jurídicos y probatorios, desde el punto de vista del principio de equivalencia funcional, pues la Ley 527 señala el valor jurídico y probatorio de los mensajes de datos, en sus manifestaciones de escrito, original, firma, así como archivo y conservación de mensajes de datos. Adicionalmente, el artículo 6º de la Ley 962 establece la habilitación legal especial para que diferentes actuaciones administrativas, entre ellas el procedimiento administrativo, se realicen utilizando las TIC.

 

  1. El acto administrativo electrónico es mejor que el acto con soporte en el papel

 

Espero haber podido explicar a lo largo de la tesis por qué el acto –documento– electrónico es mejor que el que se encuentra soportado en papel. Sin embargo, vuelvo sobre el punto para decir que al estar soportado por medios electrónicos el acto gozaría de mayor durabilidad, confiabilidad, publicidad y comunicabilidad; sería multi-copiable según las necesidades y restricciones a mucho menores costos y quedaría -me atrevo a decirlo- blindado contra accesos no autorizados, pues con la incorporación de mecanismos como la firma digital se pueden otorgar atributos de seguridad jurídica tan importantes como la autenticidad, la integridad y el no repudio. En el caso de la integridad, se trata de un valor agregado que no se tiene en el soporte cartular o papel. De paso, si las actuaciones administrativas se insertan en internet, estaría a la vista de todos, y la publicidad y transparencia de la actuación administrativa se incrementaría.

 

No en vano el Decreto 2170 del 2002, reglamentario de la Ley 80 de 1993, consagra como manifestación del principio de equivalencia funcional la posibilidad de realizar audiencias electrónicas, la obligación –relativa– de publicar prepliegos y pliegos en internet, la obligación de conformar expedientes electrónicos y de salvaguardar bajo el mismo método los documentos de contratación, y esto ha sido ratificado por la Ley 1150 del 2007.

 

Basta pensar que alguna vez se pensó que la mejor forma de consignar un acto administrativo era la de ponerlo sobre un papel; pues bien, llegado el siglo XXI debemos, sin duda, pensar que la mejor y más eficiente forma de consignarlo es el medio electrónico, mucho más cuando de conformidad con la legislación vigente es posible e, incluso, deseable.

 

  1. Será necesario mantener un paralelismo papel-documento electrónico

 

A pesar de la conclusión anterior, considero que Colombia aún no está preparada para olvidarse del papel. Y no es que esté proclamando a voces que las autoridades y los funcionarios deben empezar, todos, a actuar por medios electrónicos, porque ante todo hay que reconocer nuestras características, siendo un país formalista, que guarda ritual al papel, y al sello, (no en vano Colón llegó a América con notario a bordo), y que no cuenta ni con los recursos, ni con la cultura digital necesaria para dar un paso agigantado hacia el ciberespacio. Como lo mencioné anteriormente, para que logremos una adecuada incorporación de las TIC será necesario tener capacitación e infraestructura.

 

En ese perseverante esfuerzo se debe reconocer el gran trabajo que desde hace años viene realizando la Agenda de Conectividad, con sus estrategias de Gobierno en Línea, el de la Colombia en Línea y Proyecto de Contratación Pública BIRF-DNP que en una misma dirección han venido sentando las líneas de política para que se dé el salto hacia la sociedad de la información y la modernización de la gestión pública.

 

Por lo pronto, el paso que se debe dar es el de hacer del uso de medios electrónicos una medida alternativa. Es decir, se necesita impulsar el uso, abrirle campo en la rutina, pero no introducir mandatos que por afanados nos lleven al absurdo. Las TIC adicionalmente solo podrán ser utilizadas por aquellos ciudadanos que realmente tienen acceso a ellas, y en el caso colombiano esto no llega sino apenas al 13 % de la población. Por lo anterior, ante un panorama de la brecha digital, las TIC deben ser opcionales, pero eso sí, una opción con la que está comprometido el Estado y que tiene como soporte una política pública.

 

Así, creo que se viene una época de dualidades, en donde poco a poco iremos viendo cómo los expedientes y las carpetas se irán llenando de diskettes, papeles, folios, CD y, en general, de una mezcla de tipos de documentos, hasta que nos acostumbremos a ver el expediente, dentro de un DVD o lo que la tecnología nos traiga día a día. Lo importante es abrir los ojos.

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