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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Comentarios al proyecto de decreto de ‘crowdfunding’ financiero

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Natalia Ospina Díaz

Abogada especialista en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías

www.abogadotic.co

 

El ‘crowdfunding’ como modelo de negocio

 

El crowdfunding ha sido definido por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda de la siguiente forma: “uso de pequeñas cantidades de recursos de varios individuos para donar o financiar, usualmente sin colateral, proyectos, negocios o actividades personales, a través de una plataforma con conexión a internet. La plataforma se encarga principalmente de seleccionar y publicar los proyectos”.

 

La definición anterior parte del esquema básico o tradicional de este modelo de negocio en donde se tiene de un lado a una persona que financia un proyecto, del otro, una persona que lo ejecuta y en el papel de intermediario, una plataforma tecnológica que sirve de “vitrina del proyecto” para que el mismo alcance la financiación requerida para su desarrollo.

 

Existen dos categorías principales de crowdfunding: el “crowdfunding comunitario” en donde encontramos los modelos de donación y recompensa, y el “crowdfunding de inversión”, un modelo de préstamo y adquisición de acciones.

 

Los modelos más sencillos, ubicados en la categoría de “crowdfunding comunitario” han venido funcionando en Colombia bajo esquemas legales de donación que se fundamentan en el altruismo de la persona que quiere contribuir al desarrollo de un proyecto en un campo específico.

 

Al contrario, los modelos de “crowdfunding de inversión” están en proceso de estudio por parte del Gobierno Nacional para darles cabida dentro de la legislación colombiana ya que, hasta el momento, el desarrollo de modelos de este tipo trae como consecuencia que la conducta del individuo o la empresa quede tipificada dentro del marco de las operaciones de captación y recaudo sin autorización y captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público.

 

Por estas razones, ante la inminente variedad de ideas innovadoras en este campo, la proliferación de plataformas tecnológicas y el crecimiento de la cifra de emprendimientos de categoría fintech en nuestro país surgió la necesidad de estudiar la regulación del tema frente a un mercado que, de acuerdo con lo estimado por el Banco Mundial, para el 2025 representará la no despreciable suma de USD $ 96 mil millones.

 

El proyecto de decreto

 

El 15 de noviembre del 2017 fue publicado para observaciones del público el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 del 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiación colaborativa”.

 

El documento establece que la actividad de administración de plataformas electrónicas de financiamiento colaborativo – crowdfunding será una actividad prestada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y con “autorización previa respecto a la plataforma que pretendan administrar. Regula el crowdfunding de préstamo (financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda) y el crowdfunding de valores (financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social).

 

Los puntos de esta normativa que llaman la atención por referirse a características estructurales de este tipo de modelo son los siguientes:

 

Ámbito de aplicación: la normativa será aplicable a las plataformas electrónicas de financiación colaborativa que ejerzan su actividad en el territorio nacional y los receptores y aportantes que participen en ellas. Los receptores de financiación deben ser residentes colombianos y los proyectos estar ubicados en territorio colombiano. Esto no incluye residentes colombianos que utilicen plataformas domiciliadas en el extranjero.

 

Deber de reporte: los administradores de plataformas electrónicas de financiación colaborativa reportarán a operadores de información financiera los datos de receptores y aportantes relacionados con las operaciones de financiamiento que realicen en las plataformas.

 

Prohibición: de asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada y de que un mismo proyecto se financie a través de varias plataformas.

 

Limitaciones: se establece el monto máximo de financiación en 1.000 salarios mínimos y, como requisito, la devolución del dinero invertido si no se alcanza el porcentaje mínimo de financiación de un proyecto en el plazo de la ronda de financiación.

 

Inversión máxima: se establece un límite de inversión por aportante, por proyecto no puede invertir más de 10 salarios mínimos o 5 % de sus ingresos anuales y globalmente no 30 salarios mínimos o 15 % de sus ingresos anuales, la suma que resulte menor.

 

Comentarios

 

La regulación de la tecnología siempre ha sido un tema que suscita amplias discusiones, puesto que la limitación o encasillamiento de la innovación en reglas legislativas poco flexibles siempre representa un freno a la misma. En este caso, teniendo en cuenta la importancia del bien jurídico que está en juego y la necesidad de protección de la ciudadanía, varios países han decidido regular el crowdfunding bajo diversas modalidades, unas más restrictivas que otras.

 

Teniendo en cuenta la historia reciente y los antecedentes de nuestro país era lógico que esta actividad no se dejara al libre albedrío o desarrollo de la creatividad de los innovadores, lo que es bueno, porque demuestra la intención de incorporar las fintech al mercado financiero y con esto promover la inclusión financiera, abriendo oportunidades para actores que no las tendrían bajo los esquemas rígidos del sector financiero.

 

Frente a las características principales que trae el proyecto, es importante tener en cuenta que los modelos de este tipo se fundamentan en el poder del crowd o la multitud. La crítica de los estudiosos del tema frente a los países que se han decidido por la reglamentación ha sido constante en el sentido de que las limitaciones territoriales ahogan el surgimiento o impiden el desarrollo pleno de este tipo de plataformas, esto es, exigir que el proyecto sea desarrollado en Colombia y postulado por residente colombiano va en contravía del ecosistema globalizado y sin fronteras en el que nace el crowdfunding.

 

La creatividad no tiene límites, por esto expresamos la preocupación frente a la prohibición de asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión: ¿Por qué invertir mi dinero si no tengo claro el retorno de la inversión? Y no solo esto, la variedad de plataformas de crowdfunding y la variedad de modelos de negocio en este aspecto es tan grande como la misma red. Esta limitante podría desincentivar este mercado, dejándonos atrás frente a otras economías.

 

Por otro lado, las plataformas de crowdfunding manejan diferentes clases de proyectos, algunos de ellos en cuanto a inversión plantean sistemas de TODO o NADA, es decir, se recauda el total de inversión solicitada o no se lleva a cabo el proyecto. Otras manejan sistemas de TODO VALE, bajo esquemas escalados en los que se desarrollan diferentes fases del proyecto dependiendo de la inversión recibida. Establecer por decreto la obligación de que sea TODO o NADA, también desincentiva el emprendimiento y frena la innovación.

 

Por último, ¿montos máximos de financiación y límites a la inversión?, ¿Por qué no cambiar esto por financiación e inversión vigilada bajo esquemas que prevengan el lavado de activos? Hemos visto ideas brillantes, proyectos de emprendedores colombianos que en EE UU han recibido 1.000 salarios mínimos y más, que han sido un éxito en plataformas como Kickstarter e Indiegogo, ¿por qué limitar al emprendedor?

 

Con estos comentarios simplemente se quiere hacer un llamado a la reflexión frente a la regulación normativa de modelos de negocio de base tecnológica, creemos que el decreto, en general fue un buen ejercicio, sin embargo, se deben evaluar algunos de sus alcances.

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