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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Cuál es la situación jurídica de la Selección Colombia frente a la denuncia interpuesta ante la Fifa?

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César Giraldo

Socio del Área de Derecho Deportivo

GHER & Asociados Abogados

cgiraldo@gherasociados.com

Twitter: @gher_asociados

 

El abogado chileno Luis Mariano Rendón Escobar, que es candidato a diputado de la Cámara de Diputados de Chile para las próximas elecciones de noviembre del 2017, interpuso ante la Fifa una denuncia por una supuesta influencia ilícita del resultado deportivo del compromiso disputado el pasado 10 de octubre entre Colombia y Perú, por la última fecha de las Clasificatorias del Mundial de Rusia 2018.

 

Al respecto, dicho abogado en su escrito dirigido a Fifa afirmó que: “… denunciaba la influencia ilícita, contraviniendo los principios de la ética deportiva que tuvo lugar en el resultado del partido entre Colombia y Perú…”.

 

En primer lugar, queremos poner énfasis especial en que lo que se presentó ante la Fifa no fue una demanda de pérdida de partido. Acá lo que se presentó fue una denuncia por parte de un tercero, en razón a una supuesta infracción a la normativa disciplinaria deportiva establecida por la Fifa. Esto significa que no existe un litigio en este momento entre las federaciones nacionales de Colombia, Perú y Chile.

 

Partiendo de esa base, la denuncia interpuesta tiene como fin último la apertura de un procedimiento disciplinario en contra de la Federación Colombiana de Fútbol, la Federación Peruana de Fútbol, así como su cuerpo técnico y jugadores. Esta posibilidad de denuncia se encuentra contemplada en el Código Disciplinario de Fifa, en su artículo 108.2, el cual impera que “cualquier persona o autoridad puede comunicar a los órganos jurisdiccionales competentes las conductas que consideren contrarias a la reglamentación de la Fifa”.

 

Por ende, la Fifa está en la obligación de recibir este tipo de denuncias provenientes de terceros, para determinar si con la información entregada se puede iniciar la apertura de un procedimiento disciplinario en contra de las personas jurídicas o naturales denunciadas.

 

Por otro lado, la conducta que denuncia el abogado chileno es la contenida en el artículo 69.1 del mismo Código Disciplinario de Fifa, el cual reza: “El que intente influir en el resultado de un partido contraviniendo los principios de la ética deportiva será sancionado con la suspensión por partidos o la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol…”. Esto quiere decir que la investigación disciplinaria, en primera medida, y desde nuestro punto de vista, se realizaría en contra de las personas naturales involucradas en la supuesta infracción disciplinaria, llámese jugadores u oficial de cada una de las federaciones.

 

Ahora bien, en caso de que haya sido la misma federación la que influyera ilícitamente en el resultado, el artículo 69.2 aclara: “En caso de influir ilícitamente en el resultado de un partido a través de un jugador o un oficial, tal como se menciona en el apartado 1, se podrá imponer una multa al club o a la asociación a la que pertenezca el jugador o el oficial. En los casos graves se podrá sancionar al infractor con la exclusión de una competición, el descenso a una categoría inferior, la sustracción de puntos…”. Lo anterior significa que se podría imponer una multa económica a la federación que estuviera incursa en esta conducta, o si la violación fuese muy grave, lo que está temiendo todo colombiano, la exclusión de una competición o la sustracción de puntos.

 

Revisada la normativa aplicable, desde nuestro punto de vista, no habría lugar a sanción alguna y ni siquiera a la apertura de un procedimiento disciplinario. En primer lugar, respecto de la investigación en contra de jugadores o cuerpo técnico, porque no se denotó que había una predeterminación en el resultado previo a la disputa del partido. No hubo como tal una influencia ilícita que llevara a que ambas selecciones desde el minuto 1 hubieran acordado empatar el partido. Simplemente, el resultado les convenía a ambas y optaron por defender su empate, como muchas veces ha pasado. Jurídicamente, comprobar esa “conspiración” para la determinación del resultado debe estar fundamentada en conversaciones, documentos o videos claros donde inequívocamente se llegue a la conclusión de que sí había intención de amañar el resultado final del partido, situación que en el presente caso consideramos es bastante complicado probar.

 

Así mismo, desde una visión estrictamente jurídica, observamos que es muy complicado que pudiera existir una sanción en contra de la Federación Colombiana de Fútbol por influir en el resultado final, ya que habría que comprobarse dicha conspiración o predeterminación previa de decidir cuál sería el resultado final del partido.

 

Así mismo, vale la pena señalar que respecto de la última comunicación por parte de la Fifa que se encuentra rondando por redes sociales, simplemente se le informó al abogado chileno que, aunque él haya sido quien interpuso la denuncia, no tendrá dentro del hipotético procedimiento disciplinario la calidad de “Parte” del proceso.

 

Siendo así las cosas, consideramos que la participación de la Selección Nacional no está en duda para el Mundial de Fútbol que se avecina y que dicha denuncia recibida por la Fifa, aunque sí es una alarma, no llegará a determinar sanción alguna para los intereses de los nuestros.

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