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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Sistema penal acusatorio. Un paso adelante, dos para atrás

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Alejandro F. Sánchez C.

Abogado penalista. Doctor en Derecho

Twitter: @alfesac

 

He resaltado el esfuerzo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por defender la estricta congruencia fáctica como garantía para la defensa y el debido proceso. Un punto esencial frente a las bases estructurales del sistema adversarial.

 

No obstante, otras decisiones parecen ir en sentido contrario. Al precedente según el cual el juez puede fallar en contra de la solicitud de absolución de la Fiscalía, se suma ahora la sentencia 54466 del 13 de febrero del 2019, que le permite al Ministerio Público ser apelante único de la sentencia absolutoria. 

 

Aquí el problema es de base. La figura del Ministerio Público, como está concebida en el sistema procesal colombiano, debe desaparecer. La misma quebranta el sistema de partes, afecta la posibilidad razonable de la defensa de anticiparse a un solo adversario, a la discusión probatoria y a la perspectiva estratégica que calcula de su contraparte. Un Ministerio Público que no está obligado a seguir una teoría del caso, desatado, que sorprende por cualquier flanco, a cualquier parte y sin temor a los golpes. Esto es un claro desajuste que quebranta los principios de contradicción, defensa e igualdad de armas.

 

El efecto general de este desajuste: agentes del Ministerio Público sin manejo de las teorías del caso, sin autonomía, desconectados del alcance objetivo de la prueba de cargo o descargo, de sus fortalezas y debilidades, sin presión por un eventual resultado adverso y, por regla general, apoyando a la Fiscalía.

 

No es necesaria la presencia del Ministerio Público en el proceso penal. La estructura del sistema adversarial a partir de los principios de inmediación, contradicción, concentración, defensa e igualdad, con todo el menú de recursos ordinarios y extraordinarios, nulidades e incidentes, constituye plataforma suficiente para proteger el orden jurídico, objetivo compartido por dos agentes estatales: el fiscal y el juez, sin contar con la víctima en muchos casos presente y activa.

 

A quienes hay que fortalecer es a los que sí cumplen roles esenciales en el modelo. Que todo ese abultado presupuesto del Ministerio Público pase a mejorar la parte técnica y profesional de los investigadores del CTI y de los defensores públicos. Un investigador del CTI y un defensor público bien preparado y remunerado contribuyen mil veces más a las víctimas y a la sociedad.

 

Y, para sumar otro golpe, una decisión del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Rad. 200011102000201400193-01, del 15 de noviembre del 2018, que confirma la multa impuesta a un juez de garantías que en audiencia de medida de aseguramiento hizo lo que pidió y sustentó el fiscal: imponer medida de detención domiciliaria.

 

Según el fallo, en todo proceso de justicia especializada automáticamente la medida es intramural, con independencia de lo que pida el fiscal. Salvo una sentencia de tutela aislada, de Sala minoritaria y que refirió sin mayor profundidad al punto (Rad. 98507), no hay norma que sostenga tal argumento. Al contrario, las leyes vigentes, la jurisprudencia constitucional y convencional exigen un test de proporcionalidad en todos los casos y el análisis de otras medidas menos restrictivas, de acuerdo con las finalidades que se acrediten.

 

Pero aquí lo relevante es la afectación estructural. Y es que el juez de garantías cumple sus funciones dentro de una concepción adversarial que igualmente tiene arraigo constitucional. Muchos de los asuntos que se resuelven en las audiencias de control de garantías se desarrollan en clave adversarial. Por ejemplo, la posibilidad de allanarse o buscar un preacuerdo o principio de oportunidad se analizan desde ese momento.

 

Entonces, es posible que el fiscal en plena audiencia de imposición de medida logre acercamientos con el imputado para un acuerdo, un principio de oportunidad o colaboración con la justicia, siendo la medida domiciliaria uno de los aspectos a ponderar.

 

Por ello, la intromisión indebida del juez de garantías desquiciando el marco conceptual adversarial, a falta de norma expresa que la avale o una fundamentación irrazonable de la Fiscalía, no está permitida y además es inconveniente.

 

Injusta y descontextualizada fue la sanción. Ojalá esta larga y tortuosa batalla por la implementación jurídica y cultural del modelo adversarial no deje muchas víctimas en el camino.

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