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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Sistema penal acusatorio: oralidad de mentiras

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Alejandro F. Sánchez C.

Abogado penalista. Doctor en Derecho

Twitter: @alfesac

 

Uno de los problemas más grandes cuando se implementa un modelo adversarial oral gira en torno a la fuerte simbología cultural inquisitiva con la que vienen cargados los operadores jurídicos que deben ejecutarlo.

 

Muchos de los elementos más importantes de un sistema adversarial oral no necesariamente se ven representados en esquemas normativos. Al contrario, adecuadamente interiorizados los fundamentos culturales de la cultura adversarial, la base normativa no requiere grandes espacios dentro del sistema.

 

Pero si esas bases culturales y conceptuales no acompañan al cuerpo normativo, no importa lo extensas y minuciosas que sean las codificaciones, al final la fuerza histórica y simbólica de los modelos pasados termina imponiéndose.

 

Tal vez por ello aún se observan resistencias a la implementación real de un modelo adversarial que desarrolle las bases fundamentales de inmediación, concentración, contradicción y oralidad que normativamente están, pero que, en la práctica, chocan constantemente con juegos del lenguaje propios del sistema inquisitivo.

 

Sobre oralidad, por ejemplo, si nos vamos a las audiencias preliminares de captura, imputación y medida aseguramiento, cuántas veces encontramos que los fiscales llevan extensos libretos previamente preparados a los que simplemente dan lectura, sin la más mínima resistencia del juez, para dar traslado a la defensa a la cual sí le corresponde, en poco tiempo y con menor margen de maniobra estratégica, hacer frente de forma oral e inmediata.

 

En la audiencia de acusación la situación es más recurrente, en la medida en que previamente existe un escrito, que también suele ser leído. La oralidad tiene espacio en la discusión que también podría proponer la defensa si encuentra alguna causal de nulidad, observaciones o reparos a la acusación. Si no es así, más que una audiencia lo que hay es una jornada de lectura.

 

En la preparatoria la cuestión puede agravarse, pues tanto fiscalía como defensa suelen leer extensas peroratas donde sustentan pertinencia, conducencia, necesidad y racionalidad de la prueba. A menos que exista oposición a la admisión de una prueba de la contraparte, tendríamos otra jornada de lectura.

 

A esto hay que agregar las suspensiones que los jueces decretan para resolver las lecturas que las partes hacen de sus libretos, usualmente con otro libreto que también leen en audiencia.

 

Al finalizar el juicio, se convoca a la audiencia de lectura de la sentencia, la cual es por lo general apelada también por escrito. El fallo de segunda instancia, la demanda de casación y sus réplicas, al igual que la sentencia de casación también se consignan por escrito. Aunque en ese interregno se practican algunas audiencias, todas ellas se convierten, en esencia, en nuevas jornadas de lectura de fallos o libretos.

 

Todo un escenario que contribuye a la falta de ejecución de los principios de oralidad e inmediación, al retorno a modelos escritos heredados del sistema inquisitivo y a la congestión y poca celeridad del sistema de juzgamiento penal.

 

Cuando no entran verdaderamente en acción los principios de oralidad e inmediación, se pierden poderosas oportunidades para conocer si las posiciones del órgano fiscal como de la defensa, a los oídos del auditorio, de la sociedad en general y de la sensación directa del juez, están respaldadas con bases contundentes que se pueden plasmar y traducir en un discurso oral.

 

La oralidad, como eje del nuevo modelo, no solo se reduce a la expresión verbal de discursos escritos; trasciende a activar el combustible acusatorio adversarial, de tal manera que los personajes de fiscal, defensa y juez son involucrados inmediatamente en su rol. Esto exige no solamente escuchar, también implica agudizar el sentido visual, observar los movimientos, controlar las emociones, manejar los tiempos, sincronizar las acciones. Cuando todo se convierte en una audiencia de lectura, el juego de roles pierde su esencia: el juez volverá pronto, así no haya escuchado una sola palabra de aquello que se “dijo”, a leer en otra audiencia lo que resolvió -él o su asistente-, a partir de un documento transliterado o del video.

 

Ojalá pronto la Corte Suprema reivindique el papel simbólico de la oralidad en el sistema procesal penal, pero no dictando cátedra desde la comodidad de un escritorio. Los nuevos magistrados de las salas de Instrucción y Juzgamiento son los llamados a representar en la dinámica propia de las audiencias en las que intervengan, a través de su ejemplo y su dirección, la manera adecuada en que el juez debe activarse en el marco de un sistema adversarial oral. Que en el futuro todos aprendamos cómo un juez se involucra correctamente en el sistema adversarial oral, asistiendo a sus audiencias y no leyendo autos y sentencias.

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