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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La jurisprudencia penal de la Sala de Casación Civil: ¿choque de trenes?

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Alejandro F. Sánchez C.

Doctor en Derecho. Abogado penalista y profesor universitario

 

En la historia de la humanidad, los principios y garantías del proceso penal nunca han sido patrimonio exclusivo de penalistas. Decía Goldschmidt: “… la estructura del proceso penal de una nación no es sino el termómetro de los elementos corporativos o autoritarios de su Constitución”, y refería Calamandrei, en su monumental obra Proceso y Democracia, que el concepto de “parte” representa simbólicamente lo que para el debate democrático es la palabra “partido”, de tal forma que “la realidad dialéctica del proceso es la dialéctica de la democracia parlamentaria”.

 

Por supuesto, lo dicho cobija la función del proceso sin mirar especialidades. No obstante, cuando está en juego la libertad de un ser humano, la sensibilidad se extrema. A todo juez, máxime si funge como juez constitucional, le corresponde descartar la vulneración a los principios fundamentales del proceso penal y por ello resulta relevante el papel actual de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al revisar decisiones de su homóloga Penal, en sede constitucional.

 

Conozco tres casos recientes en los que la Sala Civil revocó decisiones de su homóloga, interviniendo en asuntos de relevancia penal. En decisión del 25 de mayo del 2017 (Radicación 11001-02-04-000-2017-00514-01, M. P. Ariel Salazar), revocó un fallo de la Sala Penal y amparó los derechos de quien solicitó conocer los motivos por los que su nombre aparecía relacionado en investigaciones penales que le eran ajenas. Como se sabe, existe una corriente en la Sala Penal que se resiste a conceder acceso a la información en el curso de la investigación, por afectar la estrategia investigativa y adelantar el descubrimiento probatorio.

 

En fallo del 14 de junio del 2018 (Radicación 11001-02-04-000-2018-00748-01, del mismo ponente), revocó una decisión que en primera instancia protegió el debido proceso de una persona que, tras apelación de la víctima, un tribunal afectó improbando un preacuerdo donde se le reconocía la condición de marginalidad en un homicidio. Para la Sala Civil, se requería proteger a la víctima y aprestigiar la administración de justicia, por lo cual la intervención del tribunal era razonable, contrario a la posición de la Sala Penal de la Corte que, en principio, concedió el amparo a favor del procesado.

 

Por último, en una decisión del 26 de septiembre del 2018 (Radicado 11001-02-03-000-2018-02672-00, del mismo ponente, Ariel Salazar), se protegieron los derechos de un aforado a quien la Sala Penal condenó en única instancia, no obstante que entró a regir el Acto Legislativo 01 del 2018, que reguló el derecho a la segunda instancia para ese tipo de procesos.

 

En mi columna Corte Suprema, investigación y juzgamiento de aforados, las garantías más allá de los nombres, me ocupé de ese debate y apoyé la posición solitaria del magistrado Ariel Salazar, coincidente con la que defiende el magistrado Eyder Patiño, en la Penal. Esta vez, el citado magistrado contó con el respaldo de toda la Sala Civil, que ordenó a la Penal “... dejar sin efecto la sentencia (...), para que en su lugar proceda a remitir el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia, para que allí se emita un nuevo fallo que garantice el derecho a impugnarlo”.

 

Puede que no se compartan los argumentos de la Sala Civil cuando interviene en temas penales. Particularmente, no estoy de acuerdo con la decisión relacionada con el preacuerdo, pues afecta el ya menguado sistema de negociaciones propio de la dinámica adversarial. Impedir fórmulas de escape razonables frente al colapsado sistema penal, en lugar de proteger a las víctimas, las deja indefensas.

 

Con independencia de ello, sus intervenciones son un espacio refrescante de discusión constitucional sobre temas de la máxima trascendencia para un Estado democrático.

 

Cuando la tendencia se inclina hacia al populismo punitivo y a relegar al cuarto del olvido los principios fundamentales de interpretación restringida, presunción de inocencia, estricta legalidad, intervención mínima y ultima ratio del Derecho Penal, el papel desempeñado por la Sala Civil como juez constitucional constituye una luz de esperanza para quienes creemos que el Derecho Penal aún puede retornar a los límites de la razón y la sensatez. Bienvenidas todas aquellas posturas judiciales que apunten en esa dirección.

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