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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Glifosato: ¿#productodefectuoso, #recall, #campañadeseguridad?

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Fernando Andrés Pico Zúñiga

@fpicozuniga

Abogado de la Universidad Javeriana, Magíster en Derecho de la empresa y de los negocios de la Universidad de Barcelona.

Profesor de las universidades Javeriana y Sergio Arboleda.

 

Dewayne Johnson es un jardinero norteamericano quien, en su oficio, utilizó el producto Roundup, compuesto principalmente por glifosato: un bien conocido herbicida potente y efectivo en la agricultura para eliminar la maleza y combatir los cultivos ilícitos. Después de varios años de uso, fue diagnosticado con linfoma no Hodgkin (LNH), una tipología de cáncer en la piel causado presuntamente por el glifosato del Roundup

 

Ante esa situación, Dewayne decidió elevar una acción de responsabilidad por productos defectuosos —product liability action— contra el fabricante del producto, la compañía Monsanto. La juez de conocimiento, Suzanne Ramos Bolanos, del Tribunal Superior de San Francisco, donde se discutía el caso Dewayne Johnson vs. Monsanto, leyó el veredicto del jurado, bajo el cual se resolvió que el productor había omitido advertir al señor Johnson y otros consumidores sobre los riesgos de cáncer que tenía su herbicida. Más aún, que la causa del linfoma que padece el demandante fue el glifosato que contenía ese producto.

 

Así, el veredicto del jurado, ampliamente divulgado por la prensa nacional e internacional[1], advirtió una verdad procesal hasta entonces debatida por la comunidad científica o extrajudicial: el defecto de información del glifosato[2]; en otros términos, la irrazonable seguridad esperada por el público del glifosato en razón a la falta de información o advertencias sobre su debido uso.

 

Aunque el caso no cuenta todavía con decisión definitiva —ejecutoriada—, la resulta parcial sí debe llamar poderosamente la atención porque: primero, en Colombia se pretende retomar la aspersión aérea e indiscriminada de glifosato para luchar contra los cultivos ilícitos, cuestión que por demás esta ad portas de volver a examinar la Corte Constitucional[3] y; segundo, porque a partir del artículo 19 del Estatuto del Consumidor colombiano —Ley 1480 del 2011—, así como sus normas reglamentarias, el asunto merece un análisis juicioso y profundo que conduzca posteriormente a un pronunciamiento y/o intervención activa de la autoridad competente: la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

El artículo 19 del Estatuto del Consumidor ordena lo que se conoce como campañas de seguridad o recalls, una figura del Derecho del Consumo proveniente de la tradición jurídica anglosajona mediante la cual el productor y/o proveedor que conoce de la existencia de un producto defectuoso, capaz de generar daño, evita la consecución de perjuicios o, en el peor de los casos, mitiga los menoscabos ya ocasionados mediante la toma de medidas.

 

En ese orden, la pregunta central es: ¿cuándo el fabricante y/o comercializador conoce de la existencia de un producto defectuoso? Al respecto, el artículo 2.2.2.52.2 del Decreto 1074 del 2015 — único del sector Comercio, Industria y Turismo —, regulador del 19 citado, estableció que “se entiende que un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización tiene conocimiento de que un producto es defectuoso, entre otras situaciones, cuando: (…) 6. Se haya informado en la jurisdicción de otro país sobre la existencia de un defecto en un producto”. Es decir, cuando un tribunal, como el de San Francisco en Estados Unidos, haya sido informado de un defecto en un bien, como el que fue conocido en el marco del caso Dewayne Johnson vs. Monsanto

 

Y nótese, el numeral 6 reseñado alude a que se haya notificado la existencia de un producto defectuoso ante algún aparato judicial extranjero, no que resulte sentencia ejecutoriada sobre el particular. Lo que es a todas luces lógico y consecuente con la filosofía que guía no solo a las campañas de seguridad o recalls, sino al régimen de responsabilidad —neminem laedere—. Las instituciones en comento, las campañas de seguridad, los recalls y hasta el propio régimen de responsabilidad por productos defectuosos están trazados para, entre otras, sortear y/o minimizar las consecuencias lesivas de los productos sobre los cuales o se tiene certeza de su irrazonable inseguridad o indicios que muestran su condición defectuosa.

 

Tanto así que otros numerales[4] del artículo 2.2.2.52.2 del Decreto 1074 exponen con notada claridad que no solo se tiene conocimiento de la existencia de un producto defectuoso cuando se ha comprobado certeramente ese estado, sino también cuando hay señales o síntomas de la irrazonable seguridad del bien o servicio.

 

Por eso, aunque no se puede concluir de manera generalizada e infalible que el glifosato es un producto defectuoso en todas sus dimensiones, a partir del caso de Jhonson y de las normas jurídicas nacionales sí son palmarios los indicios que evidencian que su uso indeterminado, sin las debidas medias de seguridad, como la modalidad de aspersión aérea, es inseguro. De ahí que el asunto exija a gritos que la Superindustria actúe e intervenga previamente, eso sí, bajo un análisis razonable, objetivo, exento de intereses económicos y pasiones políticas, que determine, en concreto, si hay un defecto en la información y/o advertencias acerca del uso indiscriminado del glifosato.

 

Que el silencio no pase gritando y que ojalá no nos llueva el daño.  

 

Para mayor información los invito a revisar mi entrada: “Glifosato: ¿Producto nocivo o defectuoso? / ¿Campaña de seguridad sobre el Glifosato?

 
[4] “2. Conoce o cuenta con evidencias de que el producto podría incumplir con un requisito de seguridad o de inocuidad de un reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria que le sea exigible. 3. Conoce o cuenta con evidencias de que se está incurriendo en un error en el diseño, la fabricación, la construcción, el embalaje o la información del producto, de tal suerte que este no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.”

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