Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

¿Realmente nos fue tan mal en las excepciones preliminares en los casos con Nicaragua?

14996

Ricardo Abello–Galvis

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario

 

 

Nuevamente, las voces nacionalistas se han vuelto a pronunciar en señal de rechazo a las recientes decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), llevando a una mayoría de los colombianos a estar indignados. Flaco favor el que le hacen al Estado colombiano con sus posiciones extremas y que han llevado al Ejecutivo a que sea muy difícil manejar con libertad las diferentes estrategias que tiene todo proceso jurídico.

 

No estoy de acuerdo con la afirmación de que nos fue mal en los dos casos de excepciones preliminares en la CIJ. Para sustentar mi posición, presentaré cuatro argumentos:

 

1. ¿Cuál era el objetivo de presentar excepciones preliminares?

 

Colombia tenía la posición más difícil en esta etapa del proceso; siempre es muy difícil decirle a un juez que no tiene competencia para conocer de un caso. Por esto, creo que los abogados de Colombia no tenían mayores esperanzas en las posibilidades de éxito de las mismas, sin embargo, de aquí surgen dos argumentos que los obligaba a presentar excepciones:

 

- Es fácil imaginar la reacción de los organismos de control al enterarse de que teniendo la opción de interponer excepciones preliminares, los abogados no lo hubieran hecho. En este sentido, con o sin argumentos, debía hacerse uso de esa opción procesal.

 

- De no haber presentado excepciones preliminares en esa oportunidad procesal, la CIJ ya habría tomado decisiones de fondo que, recordemos, son inapelables. Es decir que, en este momento, los procesos ya habrían terminado; ahora, por el contrario, todavía hay maniobrabilidad jurídica, en la medida en que en las sentencias que profirió la Corte hay unas señales más o menos claras de cuál podría ser el sentido de lo que piensa con relación al fondo de los dos casos.

 

2. La importancia de que la CIJ se haya declarado incompetente para conocer sobre la “amenaza del uso de la fuerza”.

 

Este argumento relativo a uno de los dos casos refuerza el punto anterior, pues la Corte desechó los argumentos de Nicaragua con relación con el hecho de que Colombia ha tenido una posición de amenaza del uso de la fuerza. Haber logrado que la CIJ desechara ese argumento fue un gran logro de la defensa de Colombia. Solamente este punto debió habernos llevado a pensar que este proceso de excepciones lo habíamos ganado, en la medida en que en el fondo la Corte solo se pronunciará sobre un tema de perjuicios. De no haber sido así, recordemos que la Carta de Naciones Unidas le otorga al Consejo de Seguridad la facultad de autorizar el uso de la fuerza cuando la paz y la seguridad están en riesgo.

 

3. El empate en la votación de los jueces con relación a la “cosa juzgada”.

 

En el otro caso, siempre pensé que esta excepción sería votada por los jueces de forma unánime, en un sentido o en otro, pero jamás se me ocurrió que fuera a ser una decisión dividida y mucho menos un empate que tuviera que ser dirimido por el voto prevalente del Presidente de la Corte. Me explico: es muy extraño que un tribunal no tenga plena claridad sobre el alcance de una de sus decisiones anteriores, por esto pensaba que la votación sería unánime diciendo que ya había decidido el tema o que no lo había hecho. Por esto, llama mucho la atención el hecho de que al momento de votar esta excepción preliminar los jueces se hayan dividido en dos bandos iguales, dejando de presente que no es claro en la Corte el tema, lo que nos puede favorecer en el fondo del asunto.

 

4. La CIJ no tomó medidas provisionales para decretar el ‘status quo ante en la zona del diferendo.

 

Sin lugar a dudas, este habría sido el peor escenario. La Corte pudo haber dicho que mientras se resolvía el diferendo, la zona en litigio quedaría por fuera de cualquier tipo de uso, es decir, por fuera de cualquier exploración o explotación de recursos de la plataforma continental. Afortunadamente esto no sucedió y así Colombia sigue teniendo plenos derechos en dichos espacios marítimos.

 

De acuerdo con todo lo anterior, creo que se ha sobredimensionado el aparente resultado negativo de esas decisiones, al no tener en cuenta los importantes puntos que nos fueron favorables.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)