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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Reacción defensiva ante un peligro imaginario

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Inicua es la ley que a todos igual no es”. Agustín de Rojas.

 

Whanda Fernández León

Docente especial Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia

 

Antes de que naciera el Estado, existió la legitimidad de la repulsa frente a un ataque injusto y no provocado, por tratarse de un acto racional de tutela de los derechos jurídicamente defendibles de la persona, ligado al instinto de conservación. “Podría desaparecer el Estado, sus leyes y sus sanciones y seguiría existiendo la defensa de la vida y de los bienes, porque esa defensa lleva en sí misma, la razón trascendente de su propia e integral justificación”. (Sisco)

 

Este ancestral instituto presenta cuatro modalidades: defensa propia, de parientes, de extraños y privilegiada y, pese a que desde la antigüedad se aludió a dos categorías: “objetiva” y “subjetiva o putativa”, la dogmática moderna estimó que la llamada subjetiva debía trasladarse al escenario jurídico de la inculpabilidad, a título de “error de prohibición”. 

 

“Legítima defensa objetiva de la vida”. En la ciudad de Medellín, el 14 de enero del 2017, siendo las 2:30 de la tarde, el fiscal A.R.E.M. transitaba en su camioneta acompañado de algunos familiares y de su novia, quien ocupaba el puesto delantero derecho. Al detenerse en un semáforo, fueron interceptados por dos hombres que se movilizaban en motocicleta. Uno de ellos desenfundó un arma de fuego tipo revolver, color plateado, se ubicó frente a la ventanilla izquierda que se encontraba entreabierta y desde allí apuntó a los ocupantes del vehículo, mientras el otro secuaz, alias muelas, controlaba el costado derecho.

 

De improviso, el fiscal extrajo un arma de fuego y disparó contra el delincuente armado; entretanto, muelas huyó del lugar. El proyectil impactó el cuello de quien dijo llamarse Antonio Morales, ocasionándole la pérdida de la movilidad. Luego se constató que el arma del bandido era una imitación. (“Le pelé el mentiroso”, dijo el capturado), circunstancia que según la Corte Suprema de Justicia no desnaturaliza la legitimidad de la defensa. “No hay duda que el procesado actuó bajo la figura de la legítima defensa objetiva”, señaló la Sala Penal, al precluir la investigación a favor del fiscal (AP979/18).

 

“Error de prohibición”. Defensor: Jorge Eliécer Gaitán. En la madrugada del sábado12 de octubre de 1941, el médico José del Carmen Acosta, quien habitaba en el segundo piso de un edificio de apartamentos, fue despertado por los desesperados gritos de su esposa ante el posible ingreso de ladrones al inmueble. En el tercer piso, en un apartamento de similar arquitectura, vivía el señor Clemente Viana, quien acostumbraba ingerir licor los fines de semana.  

 

El médico tomó un arma de fuego y salió de su alcoba a cerciorarse de lo que ocurría. Escuchó ruidos, voces, movimientos y un repetido forcejeo con una llave en la cerradura. Abrió la puerta y un hombre se le abalanzó en la oscuridad, conmocionado le preguntó qué quería, pero el asaltante avanzó hacia él y Acosta disparó. El hombre cayó mortalmente herido. No era un atracador. Era su vecino Clemente Viana, quien confundido manipuló la chapa y, por el estado de embriaguez que tenía, al abrirse la puerta se fue de bruces encima del galeno.

 

Por los ruidos, los cuchicheos, el forzamiento de la cerradura, la penumbra y el miedo, el médico creyó que eran varios los delincuentes, que hablaban a media voz del asalto y que los iban a matar, apariencias que llevaron a su ánimo el convencimiento razonable de que tenía que defenderse. “Jurídicamente”, dijo Gaitán al finalizar su exordio, “tenemos un caso de legítima defensa subjetiva”.

 

Quien por la oscuridad, el lugar, las amenazas verbales, la perturbación del ánimo y demás incidentes sospechosos, dispara contra quien se le enfrenta y hace el ademán de sacar un arma, aunque luego se compruebe que el arma no existía, la ley considera que actuó por un error invencible de la licitud de su conducta llamado error de prohibición, por lo que sería un acto de tremenda injusticia condenarlo por homicidio doloso.  

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