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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

“Audiencias ‘públicas’ a puerta cerrada”

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“Dadme el juez que queráis, venal, inepto, mi enemigo personal, si así lo queréis. Poco importa; solo os pido que lo que ese juez tenga que hacer en mi contra, lo haga en público”. Mirabeau

 

Whanda Fernández León

Docente especial Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia

 

La justicia penal no se puede convertir en una figura retórica que a diario se arroga el privilegio de menospreciar o abolir en los procesos, los derechos y expectativas inherentes a la personalidad humana. Primero fue la transmutación de la medida cautelar excepcional de privación de libertad, en una pena anticipada; luego, la inversión de la carga de la prueba en detrimento de la presunción de inocencia; después, los implacables ataques a la  defensa técnica y, ahora, el inconcebible desacato al principio fundamental de publicidad, proclamado a través de los siglos como la mayor conquista de la civilización y el método más idóneo de control popular, frente a los posibles abusos de las autoridades judiciales.

 

“La publicidad del proceso penal”, según Baumann, “concierne al control de la justicia por parte de la colectividad”; para Cafferata, “es una coraza para los jueces que contribuye a la confianza en el poder judicial”. Siempre será una verdad jurídica irrebatible que los asuntos penales son demasiado importantes como para realizarlos de forma clandestina, sacrificando la publicidad que oxigena los debates, devela las falacias y neutraliza la arbitrariedad.

 

Si la regla de oro de las democracias modernas es la publicidad de los juicios, ¿cómo entender que un sector minoritario de jueces esté impulsando en el país, sin justificación alguna, la censurable práctica de cerrar las puertas de las salas de audiencia para impedir el ingreso de las víctimas, los familiares del justiciable, los medios de comunicación y la comunidad en general? Con tan ignominiosa restricción no solo se vulnera el fair play del sistema acusatorio y los principios de probidad y transparencia, sino los derechos ciudadanos de acceso a la administración de justicia, opinión e información.

 

La Ley 906 del 2004 dispone que las actuaciones de la fase preparatoria serán públicas y que, además de las partes e intervinientes, tienen acceso a ella los medios de comunicación y la comunidad en general, salvo los casos taxativamente señalados por el legislador, a saber: peligro para los litigantes, jurados, testigos y peritos; afectación de la seguridad nacional; riesgo para los participantes menores de edad de sufrir un daño sicológico; menoscabo del derecho del acusado a un juicio justo y amenaza seria al éxito de la investigación.

 

En cuanto a las audiencias de la etapa de juzgamiento, el estatuto reafirma su publicidad, subraya la prohibición de excluir de ellas a las partes e intervinientes y advierte al juez que cuando aflore una causal de restricción, antes de disponer la reserva del debate, debe convocar a una vista privada con el fin de ponderar la auténtica necesidad de una medida tan extrema. La publicidad del juicio se puede limitar parcial o totalmente por razones comprobadas de orden público, seguridad nacional, moralidad pública, respeto a las víctimas menores de edad y cuando pueda afectarse la imparcialidad del juez.

 

Si resulta imprescindible celebrar una audiencia cerrada al público, el juez debe disponerlo mediante providencia motivada; empero, una vez desaparezcan las circunstancias que generaron la reserva, de oficio o a petición de parte, debe levantarla.

 

Una tutela recientemente instaurada ante el Tribunal de Bogotá por un grupo de periodistas judiciales exige respeto a sus derechos fundamentales de comunicación e información, vulnerados por algunos jueces que impiden su ingreso a las salas de audiencia o los expulsan de las mismas, sin ninguna explicación. Esta acción constitucional cuenta con conceptos favorables de la Fundación para la Libertad de Prensa, Andiarios y la Corporación Excelencia en la Justicia. Para el titular de la Fiscalía General de la Nación, la conducta de esos jueces “es frustrante”.

 

El secretismo, los atropellos, las posturas sofísticas y antijurídicas con las que algunos funcionarios pretenden sustraerse del control ciudadano constituyen grave afrenta a la justicia penal universal.

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