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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Aplicabilidad del concepto de ayudas de Estado en nuestro país

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José Miguel De La Calle

Socio de Garrigues

jose.miguel.delacalle@garrigues.com

 

Uno de los pilares del derecho de la libre competencia en Europa es el Régimen de Ayudas de Estado (State Aid), en virtud del cual ningún Estado miembro de la Unión Europea (UE) puede otorgar ayudas a las empresas privadas que actúan en sus mercados, cuando esas ayudas generen para ellas un favorecimiento injustificado y tengan la potencialidad de distorsionar la competencia. Las ayudas están prohibidas, independientemente de cuál sea su forma o naturaleza: subsidios, exenciones tributarias, intereses bajos y preferenciales, garantías, auxilios o regalos. El Estado que quiera entregar ayudas, haciendo uso del régimen de excepciones, debe someter el asunto a aprobación previa de la Comisión Europea.

 

Los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen los fundamentos conceptuales de la figura y definen los tipos de ayuda admisible, entre los cuales están: (i) apoyos para fines exclusivamente sociales otorgados en condiciones de no discriminación, (ii) ayudas para atender desastres naturales, (iii) ayudas para proveer desarrollo económico en áreas deprimidas, (iv) ayudas para remediar una perturbación severa de la economía o (v) ayudas para proteger una herencia cultural.

 

Las ayudas deben entregarse en condiciones de no discriminación, con efecto estrictamente temporal y de forma que se haga el menor daño posible a la competencia. Un buen ejemplo del marco conceptual de las ayudas se encuentra en el paquete autorizado con ocasión de la crisis financiera del 2008, donde se concedió permiso para entregar dineros estatales a ciertas instituciones bancarias, dada la inminente necesidad de superar una crisis financiera profunda, estructural y sistemática y solo bajo el entendido de que las medidas debían limitarse a lo mínimo necesario para lograr el objetivo de estabilización, y que se debía vigilar celosamente que las mismas no fueran aprovechadas por los beneficiarios para lograr nuevas ventajas competitivas.

 

Si bien el régimen de ayudas de Estado tiene más sentido en el ámbito europeo, donde es fundamental para conseguir un trato homogéneo y paritario entre los Estados miembros de la UE, es válido preguntarnos si los elementos conceptuales de esa política podrían ser aplicados en nuestro país.

 

Aunque el artículo 334 de la Constitución Política limita la intervención del Estado en la economía a ciertos fines superiores (mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, distribución equitativa de oportunidades y acceso efectivo a bienes y servicios básicos), y el artículo 355 prohíbe a todas las ramas del poder decretar auxilios o donaciones en favor de particulares, la realidad es que son muy comunes las leyes y los actos administrativos regulatorios que de forma directa o indirecta crean beneficios injustificados a grupos seleccionados de empresarios; ello se hace habitualmente a través de subsidios, condonaciones o reducciones de intereses, ventajas arancelarias, cupos de importaciones, o exenciones tributarias.

 

El problema que esto conlleva es que este tipo de ayudas constituye una forma muy invasiva de intervención del Estado en la economía, que casi con seguridad genera distorsiones en los mercados y afectan la libre competencia. Se generan beneficios que llegan solo a un segmento de los agentes del mercado, en desmedro de los demás participantes del mismo mercado, y normalmente brillan por su ausencia análisis técnicos previos sobre el impacto que la regulación puede generar en materia de competencia y eficiencia de los mercados.

 

Es por ello que, de forma similar a como se hace en Europa, estimo que el país debería adoptar una política pública de alto nivel que procure un trato homogéneo a los agentes privados dentro de los mercados nacionales y que apunte a la verificación previa de todos los proyectos legislativos y regulatorios, a fin asegurar que con ellos no se distorsione la competencia o que si se hace, sea solo en circunstancias claramente justificadas y para la satisfacción de un fin superior, sobre bases estrictamente temporales y limitadas.

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