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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Más allá de un titular

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Ana María Muñoz Segura

Profesora asociada Universidad de Los Andes

anmunoz@uniandes.edu.co

 

 

Con provocativos encabezados[1], algunos medios dieron a conocer el fallo de la Corte Suprema de Justicia[2] sobre el caso de la terminación de una relación de trabajo en la que, de por medio, se encontraba una relación extramatrimonial. Así, un trabajador fue despedido con justa causa de su empresa por encontrarse en la causal entendida como la “violación de las normas morales en las relaciones con sus superiores y compañeros”, toda vez que este sostuvo una relación íntima con la esposa de uno de sus subalternos. A juicio de la empresa empleadora, esta situación una vez se hizo pública por el mismo cónyuge, generó una afectación de las relaciones de respeto y moral entre los trabajadores y del jefe con su subordinado.

 

En el análisis del caso hecho por la Corte, esta se centra en tres aspectos fundamentales: el trámite para el despido, la inmediatez de la decisión y la adecuación de los hechos como una falta grave que justifica la terminación del vínculo laboral. En lo que respecta al primero de ellos, el estudio se centra en la evaluación de los alcances de una norma del pacto colectivo de la empresa sobre la oportunidad del trabajador de intervenir ante recursos humanos, previo al momento del despido. La decisión respalda la conclusión tomada por el tribunal de segunda instancia frente a la oportunidad y el adecuado cumplimiento por parte de la empresa de las exigencias impuestas por el pacto.

 

En lo que respecta a la inmediatez del despido, el fallo no hace nada distinto a reiterar su posición en el sentido de que es a partir del momento en que el empleador conoce los hechos que se debe tener en cuenta el término prudente y oportuno para la terminación y no el momento de la ocurrencia de los mismos. Otro asunto que guarda la línea de decisión ya existente.

 

Finalmente, se encuentra la referencia frente a la causal, y es el punto que llama la atención de las noticias. Tanto para el juez de primera como de segunda instancia, el empleador fue absuelto, pues el despido resultaba procedente toda vez que existía una justa causa para hacerlo, como es la violación de normas morales en las relaciones de los trabajadores con sus superiores y sus compañeros. Por su parte, a juicio de la Corte, se trata de una conducta inmoral que genera la justa causa. Sin embargo, aquí podría plantearse una serie de interrogantes frente a la intimidad y la autonomía personal, pues se trata de comportamientos que solo atañen a la pareja sin que tengan ninguna implicación de carácter laboral, máxime cuando en estos temas son tan variadas las posibilidades de tipos de vínculos sentimentales.

 

No obstante, el máximo tribunal reconoce que esta situación puede trascender e involucrar a otras personas, lo que, en este caso, lleva a “enrarecer” y generar conflictos en el ambiente laboral. Pero, si esa es la razón, ¿la causal de despido no sería otra? ¿No ocurrirían muchas circunstancias como problemas de deudas de dinero entre compañeros de trabajo, abuso de poder o cualquier otra que genere un mal ambiente laboral?

 

Evidentemente, lo que ocasionó en este caso el rompimiento de la comunidad de trabajo fue la existencia de la relación íntima en la que están involucrados dos trabajadores, pero si solo hubiera habido un tipo de acoso por parte del trabajador despedido a la esposa de su subalterno, ¿no habría también un resquebrajamiento de la paz laboral? ¿O si hubiere rencillas entre los trabajadores por problemas afectivos de cualquier tipo? Entonces, ¿qué es lo que se valora para determinar la existencia de la justa causa? ¿Que el trabajador incurra en acciones que atenten contra el ambiente de trabajo en condiciones dignas o su comportamiento sea inmoral? Y ¿qué es lo inmoral: la relación extramatrimonial o que esta hubiera involucrado a dos trabajadores de una misma empresa?

 

El titular llama la atención, pero más allá de este hay un contexto muy particular que no se puede generalizar y donde tal vez haya mucho más en discusión.

 

[1] “El triángulo amoroso que justificó el fallo sobre causal de despido. Contrato laboral puede terminar por tener una relación con pareja de compañero de trabajo” en http://www.eltiempo.com/politica/justicia/fallo-de-la-corte-suprema-sobre-causal-de-despido/16577925 o “Relación extramatrimonial en el trabajo puede ser causa de despido justo” en http://www.portafolio.co/economia/gobierno/relacion-extramatrimonial-causa-justo-despido-495039 .

[2] CSJ, S. Laboral, radicado 39639 (SL10137-2015) jul. 22/15.

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