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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La justa pensión (I)

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Julio César Carrillo Guarín

Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial

carrilloasesorias@carrillocia.com.co

 

No hay duda de que todo lo que tenga relación con estar protegido en la vejez, construir pensión y, finalmente, recibirla, está revestido de lo justo. ¿Pero qué ocurre cuando los jóvenes pugnan por entrar al mercado laboral formal y los veteranos no desean retirarse? ¿Qué es lo verdaderamente justo entre lo que se aporta y lo que finalmente se recibe? ¿Cómo armonizar el interés pensional de cada quien con el de la colectividad?

 

Dada la complejidad del tema y para iniciar este camino, es necesario considerar aquellas evidencias que, por ser de sentido común, son compartidas de manera unánime por tirios y troyanos.

 

Una de ellas: la necesidad de ampliar al 100 % la cobertura de los habitantes de una nación en materia de protección pensional. A mayor cantidad de personas amparadas al llegar la vejez, mayor posibilidad de que las nuevas generaciones tengan más capacidad para desarrollar sus proyectos de vida, sin tener que asumir todo lo que significa un ser querido con vejez informalizada.

Para materializar esta evidencia, llueven múltiples métodos que se sustentan en otra evidencia compartida: nada será posible, si no hay sostenibilidad financiera del Sistema de Pensiones, y muy poco se alcanzará, si la afiliación de las personas a dicho sistema no se logra generando empleo que permita a los jóvenes, desde su primera experiencia laboral, estar afiliados y cotizar de manera constante durante el resto de su vida laboral.

 

En suma, una tarea titánica de armonización... de justicia, de dar a cada cual lo suyo y descifrar con acierto qué es lo suyo de cada cual.

 

Es cuando entran en escena los cálculos y las teorías: que un régimen de reparto como el de prima media con prestación definida -RPM (Colpensiones)- es socialmente necesario, pero financieramente insostenible, porque los ciudadanos terminamos subsidiando las pensiones más altas y, por ello, se requiere adecuarlo adoptando medidas poco gratas, como incrementar las edades o aumentar el número mínimo de semana cotizadas o disminuir el monto o ajustar la forma de construir el Ingreso Base de Liquidación (IBL); que el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS (fondos)- es el que mejor responde a la equidad financiera entre lo que se aporta y lo que se recibe, pero adolece de corazón social; que al comparar en condiciones similares lo que en últimas puede recibir una población promedio en RPM frente a lo que puede conceder el RAIS, las personas en su derecho a buscar lo mejor para sí optan por el RPM, congestionándolo peligrosamente; que es mejor un sistema de pilares que establezca una especie de mixtura que salvaguarde lo socialmente necesario del RPM frente a lo financieramente deseable del RAIS.

 

En todo este panorama y en el universo de los que sí están protegidos, de los formalizados desde que iniciaron su vida laboral y hoy disfrutan de la tranquilidad que ofrece la vinculación laboral dependiente, se viven dilemas que enfrentan, por una parte, la necesidad básica de generar empleo formal para los jóvenes pensando en una construcción pensional equitativa y, por la otra, la necesidad de que la generación adulta finalmente sí reciba la pensión y se retire oportunamente. Todo ello sin afectar ni el legítimo interés de unos de que se les conceda la oportunidad de trabajar ni el de los otros de pensionarse cuando es debido y permitir así la transición generacional que se requiere para dinamizar la empleabilidad.

 

Surgen, entonces, inquietudes relevantes acerca de cómo propiciar el relevo generacional en estas circunstancias: ¿Puedo, como entidad empleadora, solicitar la pensión del trabajador que cumplidos los requisitos es renuente a ello, porque lo que va a recibir no cubre su mínimo vital? ¿Cómo aplicar la justa causa de terminación del vínculo laboral por reconocimiento de la pensión de vejez? ¿Qué significa eso de la protección a prepensionados? ¿Puedo quedarme cotizando el tiempo que desee? ¿Las respuestas a las preguntas anteriores son las mismas para el RPM que para el RAIS?

 

Y en toda esta gama de cuestionamientos: ¿Dónde está lo justo?

 

Como en las series televisivas y siendo prudente con la sana limitación del número de caracteres de este espacio, acometeremos las respuestas a estos interrogantes en el próximo capítulo.

 

Continuará...

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