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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Tributación de la economía digital

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Juan Guillermo Ruiz

Socio de Posse Herrera Ruiz Abogados

juanguillermo.ruiz@phrlegal.com

                

 

En el próximo mes de mayo tendrá lugar el séptimo encuentro regional latinoamericano de la International Fiscal Association en República Dominicana. Uno de los temas centrales de la agenda académica del evento es el que se refiere a la tributación de las transacciones virtuales.

 

El mundo ha experimentado un fenómeno de digitalización en todas las relaciones económicas. De acuerdo con estudios independientes recogidos por la OCDE, en el public discussion draft sobre el primer plan de acción del Base Erosion Profit Shifting (BEPS), el comercio electrónico representó transacciones por valor de 16 trillones de dólares en el año 2013. Las ventas a través de tiendas virtuales de aplicaciones (app stores) representaron 102 billones de dólares en el 2013, al tiempo que la publicidad en línea generó ingresos por 100,2 billones de dólares en el 2012.

 

Estas cifras ilustran la relevancia de la economía digital en el mundo moderno, lo cual supone un reto importante para los sistemas tributarios latinoamericanos, toda vez que nuestras economías cada vez juegan un papel más importante en el mercado digital, principalmente como consumidores, pero también como proveedores de bienes y servicios a través de la red.

 

La incursión de las nuevas tecnologías ha generado profundos cambios en los modelos de negocios para los cuales fueron concebidas las normas tributarias vigentes en nuestros países. En muchos modelos de negocios virtuales, una entidad no residente puede desarrollar su actividad económica de manera remota a través de medios digitales, sin necesidad de mantener una presencia física, temporal o permanente, en una jurisdicción específica. Esta situación viene generando cuestionamientos a las normas vigentes en la medida en la cual, bajo los criterios actuales, los Estados estarían renunciando a gravar operaciones que de cierta forma  suceden en su jurisdicción, aunque por medios digitales.

 

Adicionalmente, con la economía digital han surgido una serie de bienes y servicios a los cuales difícilmente les resultan aplicables las normas vigentes, lo cual ha dado lugar a inseguridad jurídica para los contribuyentes y a litigios con las autoridades tributarias.

 

A todo lo anterior, se suma una falta de entendimiento de muchas de las operaciones virtuales que, por su complejidad técnica, no han sido debidamente comprendidas por los operadores jurídicos, derivando en algunos casos en conclusiones inadecuadas e inconvenientes para el desarrollo de estos nuevos negocios.

 

Se torna fundamental construir un marco conceptual sobre las transacciones virtuales que se llevan a cabo diariamente y de igual forma analizar de manera comparada las incidencias tributarias que se derivan de cada una de estas operaciones tanto en materia de impuesto sobre la renta, como del impuesto sobre las ventas u otros impuestos indirectos.

 

Esto resulta particularmente importante si se tiene en cuenta que una inadecuada legislación puede terminar entorpeciendo el normal desarrollo de la actividad digital, con todos los inconvenientes que esto podría suponer para Colombia y otros países.

 

Valdría la pena seguir la clasificación realizada por la OCDE, a fin de facilitar la discusión sobre los aspectos para tener en cuenta en la definición de la tributación de la economía digital.

 

Comercio electrónico: compra o venta de bienes o servicios a través de medios electrónicos diseñados para poner y tomar órdenes de compra.

 

Tiendas virtuales de aplicaciones (app stores): plataforma virtual para la compra y subsiguiente descarga de aplicaciones o programas para distintos dispositivos electrónicos.

 

Publicidad en línea: publicidad que utiliza el internet como medio para transmitir un mensaje publicitario.

 

Computación en la nube: prestación de servicios en línea, de los cuales los más comunes son los siguientes: (i) infraestructura como servicio: A través de este servicio, el proveedor suministra al consumidor recursos informáticos de manera virtual; y (ii) software como servicio: el prestador del servicio le permite al usuario acceder de manera virtual a una aplicación.

 

Valdría la pena iniciar la discusión en Colombia de cuál debería ser el modelo de tributación que mejor defienda la base fiscal colombiana, pero que al mismo tiempo facilite el desarrollo de la economía digital en un marco que evite la doble imposición o sobrecargue con impuestos indirectos una actividad que el Estado debería facilitar. La falta de claridad regulatoria, y su consecuente inseguridad jurídica, no sirven a este propósito.

 

La tarea pendiente podría iniciarse con el análisis de los siguientes temas: (i) determinación de la fuente del ingreso en las transacciones virtuales; (ii) caracterización de los ingresos derivados de las operaciones virtuales; y (iii) el impuesto sobre las ventas y otros impuestos indirectos en las transacciones virtuales. Una tarea pendiente que no puede seguir aplazándose.

 

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