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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Secreto profesional del abogado: ¿privilegio en dilución? (II)

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

En la columna anterior tuve la oportunidad de analizar el deber de los abogados de efectuar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y sus implicaciones frente al privilegio del secreto profesional de que gozan las relaciones de los juristas con sus clientes. Como indicamos, los reportes no atentan contra el privilegio en la medida en que con ellos se busca evitar la comisión de un delito.

 

Un segundo frente de discusión se abre en torno a los profesionales del Derecho que trabajan en empresas o entidades como abogados internos, frente a quienes se ha cuestionado la existencia del privilegio en mención. La respuesta a esta pregunta no es fácil. De hecho, en otras latitudes, el tema es objeto de amplio debate, así como también en el seno de agremiaciones de abogados como la International Bar Association.

 

Para comenzar con las normas de referencia locales, debemos señalar que la ya citada Ley 1123 del 2007 no esclarece el asunto enteramente. De su lectura podríamos concluir que fue elaborada pensando ante todo en abogados externos, pues muchas veces emplea la expresión “cliente” y alude a la remuneración por honorarios (art. 34), lo cual es indicativo de estar dirigida a regular situaciones en las que no existe una relación de subordinación, que sí es característica de los empleados, en nuestro caso, el abogado interno, quien por su trabajo dependiente recibe un salario.

 

Sin embargo, resulta difícil sostener que un abogado interno por el hecho de ser asalariado está exceptuado de cumplir con los deberes y prohibiciones que en dicha ley se consagran. En apoyo de esta interpretación encontramos el artículo 19, el cual establece como destinatarios del mismo a los abogados que en ejercicio de su profesión cumplen con la misión de asesorar, patrocinar o asistir a personas naturales o jurídicas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. A la luz de esta redacción, no parece que los abogados internos estén por fuera del ámbito de aplicación de la ley, de tal forma que tanto los derechos como las obligaciones allí consignados les son aplicables en lo pertinente, lo cual guarda consonancia con lo señalado en el artículo 74 constitucional, que establece que el secreto profesional es inviolable, sin distinguir en cuanto a la forma en que la profesión se ejerza.

 

Pero existe a mi parecer otro argumento de fondo que justifica la extensión del privilegio del secreto profesional a abogados que ejercen como empleados en las áreas jurídicas de las empresas, y es el concepto de independencia. La misma ley en cita nos dice que es un deber del abogado mantener la independencia, por lo que las opiniones políticas, filosóficas o religiosas no deben interferir en el ejercicio de la profesión (art. 28). Esta definición de la Ley 1123 corresponde no al concepto de independencia, sino más bien al de imparcialidad. En realidad, la independencia va más allá de ese postulado de neutralidad: es la libertad para establecer un criterio frente al concepto pedido o la defensa del interés encomendado y es en esto en lo que se diferencia de la imparcialidad; mientras que esta se predica de las creencias propias y ajenas, la independencia se relaciona con la libertad de concluir sin temores ni presiones.

 

La independencia es el fundamento toral que caracteriza al papel que cumplimos los abogados, ya sea bajo el ropaje de jueces, litigantes o asesores legales y, en esa medida, ha de observarse con prescindencia de la naturaleza del vínculo que nos liga con el destinatario de nuestra actividad: también los hechos y el Derecho atan al abogado. Rectamente entendida, la independencia no es otra cosa que la honestidad intelectual.

 

Así, aunque el abogado interno tiene innegablemente una posición de subordinación laboral, ello no nos permite suponer que su concepto legal estará empañado por las expectativas que sobre el mismo tengan sus jefes. Su trabajo consiste precisamente en orientar con independencia a la persona, natural o jurídica, pública o privada, sobre lo que es posible y lo que no es. Desconocer el privilegio del secreto profesional sobre documentos del abogado interno en los que se solicita o rinde un concepto legal o se define una estrategia de defensa implicaría asumir su improbidad.

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