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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Llegó la hora de las excepciones preliminares en La Haya

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Ricardo Abello–Galvis

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario

 

 

 

 

El pasado 31 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer las fechas en las que se llevarán a cabo las audiencias orales relativas a las excepciones preliminares presentadas por Colombia en los dos procesos que nos enfrentan con el gobierno de Nicaragua.

 

En efecto, la CIJ determinó que entre el lunes 28 de septiembre y el viernes 2 de octubre se realizarán las audiencias en el caso relativo a la Supuesta violación de derechos soberanos y de espacios marítimos en el Mar Caribe (caso 1), mientras que del lunes 5 al viernes 9 de octubre se efectuarán las del caso denominado Cuestión relativa a la delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense (caso 2).

 

Ahora bien, ¿de qué se va a hablar en estas audiencias? Creo que es indispensable aclarar que se trata de excepciones preliminares, es decir que, en este momento procesal, se entrará a determinar si la CIJ es competente o no, para conocer de los casos presentados por Nicaragua. Es decir, aún no se analizarán los argumentos relativos al fondo de los asuntos que son la esencia misma de los diferendos.

 

Aunque los documentos presentados por las partes son reservados y solo serán públicos cuando se dé inicio a las audiencias, creo que los temas que seguramente fueron presentados en los documentos escritos y serán invocados ante la CIJ durante las audiencias orales, se centrarán en los siguientes argumentos:

 

  1. La denuncia presentada por Colombia el 27 de noviembre del 2012 del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como Pacto de Bogotá. Este argumento seguramente será presentado en los dos casos, en la medida en que Colombia considera que los efectos del retiro son de carácter inmediato, es decir que la CIJ, desde cuando se presentó la denuncia en la fecha mencionada, perdió competencia para conocer de cualquier caso que se le presente en el que esta se haya fundamentado en dicho tratado.

 

Este argumento se desprende del párrafo 2º del artículo LVI, que establece: “La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo”; mientras que, para Nicaragua, el párrafo 1º del artículo arriba mencionado establece que la denuncia empieza a producir efectos una vez haya transcurrido un año desde la presentación de la denuncia ante la Organización de Estados Americanos.

 

  1. Cosa juzgada. En el caso 2, este puede ser un eventual argumento presentado por Colombia, teniendo en cuenta que la decisión de la CIJ del 2012 determinó los límites de los espacios marítimos entre los dos Estados. En este sentido, no habría lugar a esta nueva demanda. Por su parte, Nicaragua seguramente considera que la CIJ no se pronunció sobre este punto y vuelve a poner énfasis, como lo hizo cuando presentó sus estudios preliminares ante la Comisión de Límites de Plataforma Continental, en el sentido de que más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense, el suelo del mar es de ellos, mientras que el agua es colombiana y que esto no fue definido en la decisión del 2012. Con relación a esta excepción preliminar, la CIJ deberá aclarar si, efectivamente, fijó todos los límites marítimos o no.

 

(iii) La CIJ no es el foro adecuado para resolver el diferendo. En el caso 1, este puede ser un argumento, pues, de acuerdo con los artículos II y L del Pacto de Bogotá, se debe seguir un orden para resolver las diferencias entre los Estados parte. En este sentido, Nicaragua debió acudir, en primer lugar, a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y, posteriormente, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

Queda claro, entonces, que estos procesos apenas comienzan y que la CIJ en esta etapa procesal tiene tres opciones para tomar su decisión. En primer lugar, puede decir que no es competente, situación en la que se dará por terminado el caso. En segundo lugar, puede decidir que es competente y el proceso seguiría en lo relativo al fondo del asunto, donde, en lo personal, creo que tenemos los argumentos para ganar. Finalmente, la CIJ puede excluir ciertos aspectos de la controversia y decidir que conocerá sobre el fondo con los restantes.

 

Esta última opción es muy probable, pues, muchas veces, en los argumentos que se presentan en las excepciones preliminares es muy difícil separar plenamente lo procesal de lo sustancial, razón por la cual la CIJ puede tomar la decisión de no pronunciarse en esta etapa procesal por tratarse de un tema relativo al fondo del asunto.

 

Pase lo que pase en estas audiencias orales, no habremos ganado ni perdido, si la CIJ acepta la competencia. Esto en la medida en que aún no se está analizando el fondo del asunto.

 

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