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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Jueces y científicos

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Maximiliano A. Aramburo C.

Profesor de la Universidad Eafit

marambur@eafit.edu.co

 

Es razonable pensar que nunca antes habían estado las ciencias al alcance de tantas personas, incluidos jueces y abogados, en general. La divulgación científica ha cumplido un papel notable en ello y, por supuesto, internet hace lo suyo. Esto plantea un conjunto de problemas sobre los cuales las reflexiones jurídicas han aumentado considerablemente. Destaco dos:

 

La primera tiene que ver con la admisibilidad judicial de cierto tipo de conocimiento como fundamento de las decisiones judiciales. Es el problema de cómo controlar la entrada al proceso de la llamada “ciencia basura”. Pongamos un ejemplo: hace poco circuló la noticia de un juzgado español en el que se había aceptado la presencia de un animal, en calidad de testigo, en la sala de audiencias en la que se juzgaba el delito de maltrato animal. Aunque en ese caso se trataba de permitir la presencia del animal por razones simbólicas (para efectos de concienciación, dijo una nota de prensa), hay quienes afirman poder comunicarse con los animales y traducir “lo que dicen” en lenguaje humano, de lo cual hubo un reciente episodio en algún medio de comunicación de nuestro país.  ¿Cuáles son los criterios bajo los cuales podría un despacho judicial admitir a quien se declare experto en tales ciencias para obrar, por ejemplo, como perito? Esa es la pregunta que -con notable influencia del famoso caso Daubert- se han formulado expertos de todo el mundo en los últimos años, cuyas respuestas giran en torno al concepto de fiabilidad probatoria. Podría decirse que el reto parece ser el de contar con mayor información sobre la racionalidad subyacente a cada uno de los “saberes” que se autoproclaman científicos, para determinar su admisibilidad judicial (y, por lo tanto, su controlabilidad). 

 

Por el otro lado, puede plantearse la pregunta acerca de cómo acceden los jueces a ese conocimiento, y si es necesaria o no la mediación de un experto que les diga, por ejemplo, cuál es el criterio científico relevante o aceptado, y cuáles las razones para ello. Evidentemente, aquí el papel del acceso a la ciencia por parte de legos parece ser la clave del asunto: ¿Cuántas personas buscan en la gran red los síntomas que padecen, antes de decidir siquiera si deben consultar un médico? Los desastres ambientales o de ingeniería como Hidroituango o el puente Chirajara pusieron a muchos a hablar de (lo que opinaban que podían ser) las causas y los remedios de las correspondientes contingencias. ¿Qué le impide a un juez, entonces, consultar manuales de cirugía, de ingeniería o de cualquier otro saber especializado? Nuestra Corte Suprema de Justicia parece haber entendido, en ya numerosas sentencias, que el conocimiento científico afianzado hace parte de las reglas de la sana crítica (un concepto cuya discusión ha reverdecido, por ejemplo, en Chile). Según la Corte, ese conocimiento se da por establecido a partir de su publicación en “textos académicos, revistas indexadas, artículos especializados, memorias de conferencias o simposios, etc.”, como sostuvo en una sentencia del año 2017. El conocimiento científico haría parte de una especie de stock común que es comprensible incluso por quien se haya especializado en el conocimiento jurídico. El juez, entonces, podría elegir por sí mismo el material científico a consultar, lo que refleja una alta dosis de confianza en su capacidad no solo para la selección de los textos, sino también para su interpretación y comprensión.

 

¿Es esto razonable? ¿Es la formación jurídica lo que permite acceder al conocimiento científico afianzado, sin más? Aunque esto podría explicar la creciente demanda de cupos en las facultades de Derecho, quién lo creyera, quizás conviene preguntarnos si, con el mismo criterio -pero extremando el argumento hacia una incierta pendiente resbaladiza-, la “persona razonable” (que ha remplazado al buen padre de familia) puede acceder al conocimiento jurídico, que también forma parte del conocimiento afianzado. Y una vez resuelto esto, podríamos preguntarnos si tal cosa permitiría eliminar, por ejemplo, el llamado derecho de postulación en al menos ciertos casos o el requisito de tener título de abogado para acceder a algunos cargos.  

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