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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Variaciones alrededor de nada

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Maximiliano A. Aramburo C.

Profesor de la Universidad Eafit

marambur@eafit.edu.co

 

Que las expresiones “problemas de la justicia” y “problemas de las altas cortes” no son sinónimas es una obviedad. Pero ahora se discute la idea de una única alta corte en el país, tema que debe discutirse, y mucho. Como esa idea supone una reforma constitucional, conviene plantear el debate en serio, al margen de cómo sería esa reforma (¿asamblea constituyente, referendo, acto legislativo?) y de las virtudes y desventajas que cada una de las opciones tendría. Aquí quiero sostener que la idea de una única alta corte es tergiversadora, si se plantea sin más, como hasta ahora se ha hecho. Me referiré fundamentalmente a dos cuestiones relacionadas con los argumentos que se han dado, a riesgo de simplificar en exceso la discusión, que cuenta en la literatura jurídica con textos extraordinarios en muy diversos idiomas, incluido el nuestro: la primera es que el hecho de que en otros países, por importantes que sean en el concierto regional o mundial, haya una única alta corte, no es -es decir, no puede ser- una razón para concluir que la propuesta es en sí misma valiosa o útil para Colombia. La segunda, que tocaré solo tangencialmente, es que el diseño político-institucional importa a la hora de examinar la viabilidad de la propuesta que, como (lamentablemente) cabe esperar de las propuestas de campaña, hasta ahora carece de los niveles de concreción deseables para que trascienda de la galería electorera al debate serio.

 

Veamos la primera cuestión. Algunos han defendido la idea de la corte única con el “argumento” de que así funcionan 146 países de la ONU, entre los que se encontrarían Gran Bretaña, Suiza, Canadá, EE UU, Suecia, Australia, Argentina, Nueva Zelanda, Brasil, Dinamarca, Costa Rica, Israel, India, Japón, México o Noruega. Otros 41 tendrían dos altos tribunales, y seis tienen tres, mientras que Colombia tiene cuatro y Alemania tiene seis.

 

Aunque ni son todos los que están, ni están todos los que son, el título del llamado “cuarto mamotreto” del poeta León de Greiff que he tomado prestado para esta columna, bien sirve para denominar tales consideraciones. Porque hablar de una única corte es engañoso. ¿Qué se quiere decir cuando se califica a un determinado tribunal como “alta” corte, y qué se quiere decir cuando se propone que sea “única”? Si lo que se quiere decir es que solo las decisiones de ese tribunal deben ser intocables por otros tribunales, en la práctica Colombia también tiene solo una única alta corte, y es la Constitucional. Como señaló el profesor y magistrado Manuel Aragón con respecto a España, “tribunal supremo no hay más que uno, pero no es el que así se llama”. Lo que importa, en efecto, es cuáles son las competencias de cada tribunal. Esto significa que, si se llega a una única alta corte, o bien esta tiene tantos (o más) magistrados que las actuales para poder mantener en un solo organismo las competencias de todos los tribunales que tenemos hoy, o bien que las competencias de los actuales tribunales de jerarquía superior se redistribuyen en otros tribunales de inferior nivel. Y eso -que no sería la “gran” propuesta que muchos pretenden ver, porque es cosmética y en realidad mantiene e incluso multiplica el aparato burocrático judicial actual- es lo que sucede en muchos de esos países, en los que las funciones de resolver recursos extraordinarios, aprobar exequátur o juzgar aforados, por poner algunos ejemplos, no las tiene esa única alta corte, así que la cuestión así planteada sería únicamente un cambio de rótulo.

 

El segundo grupo de cuestiones no es menos relevante. Muy pocos consideran hoy indeseable la existencia de un tribunal constitucional, y sus razones tendrán. Pero en muchos de los países mencionados la “única” alta corte suele tener dos competencias básicas: ser tribunal constitucional y ser máximo juez del derecho federal, pues se trata de países con ese régimen político, de tal manera que lo que explica la (supuesta) “unicidad” en realidad no sería aplicable en nuestro país. Como se ve, pues, la discusión debe darse por otros cauces.      

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