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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Salud mental para nuevos tiempos

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Julio César Carrillo Guarín

Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial

carrilloasesorias@carrillocia.com.co

 

El cambio de calendario tiene, entre otras gratas manifestaciones, la magia de las evaluaciones y los planes…

 

Miramos lo sucedido y proyectamos esperanzas y retos, dudas y certezas, miedos y osadías. A nadie, en su cabal juicio, se le ocurre desear infelicidad, dolor o tristeza. Y en este despliegue de buenos augurios el universo de la vida laboral no es la excepción y, mucho menos, con un desempleo en aumento y una economía que se desacelera.

 

Entonces se desea que haya inversión, empleo formal, cumplimiento de la ley. Que se respete el salario mínimo; se consignen los auxilios de cesantía; se paguen los intereses y las primas legales; se reconozcan en debida forma las vacaciones causadas; se gestionen las jornadas semestrales con la familia; se respete la jornada máxima sin disponibilidades programáticas domiciliarias; se realicen oportunamente los aportes a la seguridad social, a la caja de compensación familiar, al Sena y al ICBF; a quienes devenguen menos de dos salarios mínimos, se les entregue la dotación de calzado y vestido de labor, y en la ciudades donde haya transporte público y el empleador no suministre el transporte, se reconozca el auxilio legal.

 

Todo en la forma debida y en los tiempos oportunos, como lo suele informar con detalle la big data.

 

Y eso hablando de los mínimos; porque qué mejor que tener beneficios extralegales acordes con una buena situación económica del empleador, concebidos en una razonable cultura de diálogo, en la que se respetan los derechos de asociación y de negociación colectiva, sin manipularlos ni convertirlos en pretextos para el egoísmo.

 

Podría decirse que ese es un buen plan. Y si al final del año el inventario es satisfactorio, no hay duda de que habrá sido un buen año. Sin embargo, carecerá del color propio de la felicidad que se desea, si no volvemos la mirada hacia lo que significa, en medio de las complejidades de la vida laboral, trabajar salud mental.

 

¡Qué desatino! –dirán algunos. ¡Quién se “inventó” eso! –dirán otros.

 

¿Es retórica o exigencia normativa?

 

Pues no es desatino, ni invento ni retórica, es una aspiración de vida que tiene exigencia normativa y para guiar el buen deseo, describo a continuación un derrotero normativo básico:

 

Empecemos por recordar que la salud mental es un derecho garantizado en la Ley 1616 del 2013 (art. 1°); que cuando se habla de salud mental, se habla de “un estado dinámico” que permite a las personas transitar por la vida cotidiana, trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir con la comunidad (art. 3°) y que las ARL y los ministerios de Trabajo y de Salud tienen un papel protagónico en la tarea de orientar, promover y prevenir salud mental en el ámbito laboral (art. 9°).

 

Con este punto de partida en mente habrá que acudir al Decreto 1443 del 14 (DUR 1072/15–D. 52/17) para dar importancia a la implementación de la política de seguridad y salud en el trabajo, con la acertada posibilidad de que la misma norma concede de adaptarla “al tamaño y característica de la empresa” (art. 4°, parág. 1º).

 

En esta tarea, adquiere particular trascendencia la Resolución 2646 del 2008 del hoy Ministerio del Trabajo, pues aunque refundida en la cadena de cambios ministeriales, mantiene su indudable papel como guía para prevenir los factores de riesgo sicosocial, es decir, para enfrentar las causas del daño de la salud mental en el trabajo.

 

Encontraremos que es necesario intentar hacer algo en factores intralaborales, como el liderazgo, la participación, las formas de comunicación, el uso de la tecnología, la medición de cargas sicológicas y físicas, el ambiente de trabajo, los programas de bienestar y el manejo de turnos, descansos y horas extras –entre otros-. Ello, sin dejar de mirar factores extralaborales e individuales. En esencia, se trata de pensar como humanos entre humanos.

 

¡Todo un plan de vida!

 

Puede que este camino de buen vivir no resulte perfecto, pero el solo hecho de considerarlo será un avance que permitirá leer sin pánico el numeral 4º de la tabla de enfermedades laborales con causa en agentes sicosociales (D. 1477/14) y verificar con agrado que se está conjurando la modalidad de acoso laboral que la Ley 1010 del 2006 describe como “desprotección laboral” (art. 2°) y que puede ser motivo de tener que pagar el 50 % del costo del tratamiento de enfermedades laborales por esta causa (art. 10°).

 

No se trata de una exigencia exclusiva para los empleadores. Aplica para todos los involucrados, pues cada uno de nosotros podemos ser factor de riesgo sicosocial para el vecino, cuando el trabajo se vuelve contención y no construcción.

 

Lo único que salvará este plan no es cumplir la forma. Es permitir que se avance no solo en la cultura del pago de lo cíclicamente debido, sino también en la de trabajar felicidad laboral como utopía viable.

 

Y así, al final, sabremos si el año laboral, además de bueno, fue feliz, con la esperanza de que muchos de los hoy desempleados también puedan acceder a este plan.

 

¡Construyamos nuevos tiempos! ¡Apostémosle a la sana “locura” de promover salud mental!

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