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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Las medidas venezolanas constituyen un hecho internacionalmente ilícito?

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Ricardo Abello–Galvis

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario

 

 

 

Debo empezar esta columna aclarando que en el momento de redactarla se acababa de frustrar el primer intento de reunión entre el Presidente Santos y Nicolás Maduro, por lo que desconozco los más recientes acontecimientos. Creo que la situación no cambiará mucho y las columnas y, en general, las opiniones se siguen centrado en las relaciones bilaterales con Venezuela. La arremetida poco diplomática de Nicolás Maduro ha incluido, además de su incontinencia verbal, una serie de hechos que van en contra de la buena vecindad, que debe ser el eje central de los Estados que comparten una frontera tan amplia como nos ocurre entre Colombia y Venezuela.

 

Dentro de los hechos está el cierre de la frontera de forma unilateral y la expulsión de ciudadanos colombianos que, aparentemente, se encuentran en situación irregular en el vecino país, lo cual representa claramente una expulsión y no una deportación, en la medida en que se han violado todos los procedimientos jurídicos para que dichos actos puedan ser considerados como legales de acuerdo con el Derecho Internacional.

 

Como consecuencia de lo anterior, nos encontramos frente a un hecho internacionalmente ilícito, debido a que, de acuerdo con el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, aprobado por la Asamblea General en su Resolución 56/83 del año 2002, hay responsabilidad internacional del Estado, si se ha actuado en contra de una obligación internacional y dicha actuación es atribuible al Estado. En el caso que nos enfrenta con Venezuela se tipifican estos dos presupuestos, tanto para el cierre unilateral de la frontera, afectando el intercambio económico regulado en diferentes tratados bilaterales y multilaterales, como para la expulsión de colombianos en situación irregular, por el incumplimiento del debido proceso garantizado en diferentes tratados de derechos humanos, así como del principio de non refoulement en los casos de expulsión de personas que habían solicitado el refugio.

 

Dentro de la variedad de organismos, tribunales y entidades a las que se ha sugerido acudir, se ha hecho referencia a la Corte Penal Internacional, para que esta inicie un proceso contra Nicolás Maduro, así como contra otros altos funcionarios del Gobierno venezolano. Esta sugerencia parece no solo inconveniente políticamente, sino que jurídicamente es altamente riesgosa por la dificultad de tipificar los hechos dentro de uno de los cuatro crímenes de los que puede conocer este tribunal, de tal manera que tal propuesta puede terminar beneficiando mediáticamente los intereses electorales del presidente Maduro.

 

De otro lado, acudir a la Corte Internacional de Justicia no es una opción, en la medida en que, ni Colombia ni Venezuela, a pesar de ser Estados parte de este tribunal, aceptan su competencia, siendo este un requisito sine qua non para que pueda darse inicio al proceso.

 

¿Que nos queda entonces? Desde mi punto de vista, existen dos opciones en las que nos debemos enfocar, teniendo en cuenta que nuestros vecinos quieren seguir agrediendo, con el fin de obtener réditos electorales, buscando un enemigo común que una a todos los electores alrededor del actual gobierno, o consiguiendo la excusa para postergar o cancelar las elecciones que se deben llevar a cabo en el mes de diciembre. Por esto, Colombia debe insistir en los mecanismos diplomáticos y jurídicos, sin dejarse enredar en una pelea mediática que solo tendría a Maduro como ganador.

 

Los mecanismos diplomáticos deben dirigirse a presentar la realidad de los hechos ante la Organización de Estados Americanos (OEA) como organismo regional y ante las Naciones Unidas como órgano universal. Es necesario poner en conocimiento de toda la comunidad internacional lo que está ocurriendo, ya que claramente se constituye un hecho internacionalmente ilícito como ya se mencionó. Además, se debe acudir a los diferentes órganos de protección de derechos humanos regionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y universales, como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos.

 

Además de lo anterior, considero que se debe acudir al mecanismo de solución de controversias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), como consecuencia de los graves efectos que están sufriendo los comerciantes por el cierre unilateral de la frontera. Esta medida viola flagrantemente el libre comercio de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Marrakech.

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