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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

La Corte Constitucional y el Equilibrio de Poderes

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Francisco Barbosa

Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia),

Docente Universidad Externado, @frbarbosa74

 

La Corte Constitucional se encuentra en el centro de atención. El Acto Legislativo 2 del 2015, contentivo de la reforma de Equilibrio de Poderes, se derrumbó. Tanto el Gobierno como la oposición se sorprendieron de la suficiencia del máximo órgano de lo constitucional en el país. El Congreso de la República se volvió un Legislativo de segunda que puede regular ciertas cosas, pero no las importantes.

 

Empecemos por las dos providencias proferidas por la Corte Constitucional contra el Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes.

 

La primera, la Sentencia C-285 del 2016, tiene relación con la inexequibilidad del artículo 15, que creaba el Consejo de Gobierno Judicial y remplazaba la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Para la Corte, ese nuevo Consejo no podía ser creado por el Congreso, ya que sustituía la Constitución de 1991. El argumento del tribunal constitucional se fundamentó en que se violó el principio de autogobierno judicial y desconfiguró la separación de los poderes.

Esto quiere decir que el Congreso de la República no puede intervenir en la modificación de la Rama Judicial, so pena de la invocación de la “autonomía de la Rama Judicial y del autogobierno”. Curioso argumento que deja en el ambiente la idea de su irreformabilidad, salvo asuntos adjetivos no axiales que la Corte Constitucional tampoco define.

 

La segunda sentencia, la C-373 del 2016, tiene que ver con la inexequibilidad de varias disposiciones del mismo acto legislativo que contemplaban la existencia de la Comisión de Aforados para investigar, acusar y juzgar a los magistrados de las altas cortes y al Fiscal General de la Nación. En esta decisión, la Corte Constitucional impide que los 78 aforados que tiene el país tengan un juez como cualquier ciudadano. Pensar que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes pueda cumplir esa labor es un despropósito. Sus resultados son evidentes.

 

La razón es similar a la invocada en la Sentencia C-285: “sustitución de la Constitución por violación del principio de ‘separación de poderes y autonomía e independencia judicial”.

 

La Corte, además, da cuatro argumentos atentatorios del Estado de derecho y de la igualdad que prescribe el artículo 11 de la Constitución Política de 1991. Estos fueron extraídos del comunicado 29, de julio 13 del 2016.

 

En primer lugar, no es admisible la remoción de los magistrados de las altas cortes o del Fiscal General de la Nación hasta que cumpla el periodo durante el cual se extiende su nombramiento.

 

En ese sentido, cualquier funcionario tendría derecho a quedarse en el lugar y por el tiempo de su cargo a pesar de delitos cometidos. Norma propia de un antiguo régimen monárquico.

 

Un segundo punto tiene que ver con que los procesos que se adelantan contra estos aforados no deben “tener en cuenta valoraciones en lo estrictamente jurídico, sino también aquellas relativas a la estabilidad institucional, al bien común o a la conveniencia”.

 

En el régimen presidencial, el único aforado es el Presidente de la República; increíble que los magistrados y el Fiscal General se apropien de un régimen que, por su propia naturaleza, no les pertenece.

 

En tercer término, aun existiendo fuertes pruebas contra un alto dignatario, el juzgador puede estar convencido de que su destitución puede tener efectos catastróficos para el país, y, por ello, consultando el bien común, puede opinar y votar en favor del investigado. Sin palabras.

 

Por último, la Corte indica que la Comisión de Aforados no tendría fuente de legitimidad, porque es elegida por el Congreso. Para ellos, debe ser un órgano electo por el pueblo el que proceda a adelantar los juicios.

 

Si es así, los magistrados de la Corte Constitucional deberían ser elegidos por el pueblo y no por el Congreso.

 

En fin, dos sentencias que dejan exánime la reforma de Equilibrio de Poderes, salvo algunas excepciones, y que ponen una talanquera muy alta en cuanto le notificaron a la Rama Ejecutiva y al Congreso que nadie está por encima de ellos. Ojalá esa actitud desafiante no se note con el control constitucional del Acto Legislativo para la Paz (A. L. 01/16) y la ley aprobatoria del acuerdo especial. Amanecerá y veremos.

 

Adenda. Deploro la muerte del doctor Tito Livio Caldas, fundador de Legis y creador de ÁMBITO JURÍDICO. Intelectual, laico y un gran liberal radical. Paz en su tumba.

Cualquier comentario escribir a fbarbosa2@gmail.com.

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