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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Justicia transicional, al tablero

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Juanita Goebertus Estrada

Directora Adjunta del Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT)   

Exmiembro de la Delegación del Gobierno en el proceso de paz en La Habana (Cuba)

@juagoe

 

La Corte Constitucional se encuentra estudiando el Acto Legislativo 01 del 2017, que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). A través de este, se incorporaron a la Constitución la Comisión de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, las medidas de reparación de víctimas y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

 

La constitucionalidad del acto legislativo en su conjunto es bastante clara. Con la creación del SIVJRNR y de los distintos mecanismos, Colombia adopta las principales recomendaciones de soft law internacional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la propia Corte Constitucional sobre la importancia de combinar medidas judiciales y extrajudiciales para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. 

 

Sin embargo, la Corte deberá abordar, por lo menos, cuatro problemas jurídicos de gran calado.

 

En primer lugar, la condicionalidad de los beneficios. La integralidad del SIVJRNR depende de esa condicionalidad, de manera que se materialice la satisfacción de los derechos de las víctimas. Sin embargo, la condicionalidad solo es efectiva si de su incumplimiento se desprenden consecuencias negativas en términos de reducción o pérdida del tratamiento penal especial.

 

Por eso resulta determinante que la Corte fije parámetros interpretativos que permitan asegurar que todos los tratamientos penales especiales –desde las amnistías hasta las sanciones especiales– están condicionados y que las consecuencias del incumplimiento oscilen entre modificaciones en la dosificación de las sanciones, para casos de incumplimientos menos graves, hasta la pérdida total del beneficio, para los casos más graves.

 

Segundo, la concentración en los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos. En escenarios de transición del conflicto armado a la paz y de cara a violaciones masivas a los derechos humanos, resulta necesario concentrar el ejercicio de la acción penal. Así lo establece el artículo 66 transitorio constitucional, así lo avaló la Corte Constitucional en el 2013 y así lo establecen los mandatos de los más recientes tribunales penales internacionales en Sierra Leona, Camboya y Líbano.

 

Sin embargo, la satisfacción de los derechos de las víctimas exige la transparencia en el establecimiento de los criterios de selección y priorización.

 

Por ello, es muy importante que la Corte aclare que los principios de “máximos responsables” y “crímenes más graves y representativos” señalados en el Marco Jurídico para la Paz serán aplicados por la JEP y, en particular, que corrija el concepto de responsabilidad del mando introducido en el acto legislativo, de tal forma que sea aplicable a todas las partes en el conflicto y que obligue a priorizar la persecución de los máximos responsables.

 

Tercero, la efectividad de las sanciones. En contextos de aplicación de mecanismos de justicia transicional, tanto la práctica internacional, como la doctrina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, han autorizado la aplicación de sanciones reducidas y no carcelarias.

 

Sin embargo, la compatibilidad entre el Acuerdo de Paz y el Derecho Internacional dependerá del tipo y grado de restricción de la libertad al que estarán sujetas las personas que hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves y representativos.

 

Por esa razón resulta determinante que la Corte aclare que el componente retributivo de las sanciones solo podrá empezar a descontarse una vez se restrinja la libertad de manera efectiva en “el lugar de residencia” o en establecimientos bajo la verificación y monitoreo por parte de las Naciones Unidas, en los términos establecidos en el Acuerdo de Paz. Sería deseable, además, que esto pudiera ocurrir como una especie de detención preventiva antes y durante los juicios que se lleven ante la JEP. 

 

Y cuarto, la reincorporación política. El Acuerdo de Paz y el acto legislativo señalan que la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para participar en política. Ello es coherente con la finalidad del Acuerdo: transformar las guerrillas en movimientos políticos.

 

Sin embargo, tanto el Acuerdo como el acto legislativo guardan silencio sobre si es posible o no participar en política durante el cumplimiento de la sanción.

 

Por eso, sería deseable que la Corte fije criterios de interpretación retomando su propia jurisprudencia del 2014, de tal forma que quienes sean condenados por la JEP solo puedan participar después del cumplimiento de su sanción.

 

El reto de la Corte Constitucional es titánico. Le corresponde garantizar, al mismo tiempo, el cumplimiento fiel de lo acordado y defender la Constitución, tanto en el pilar que obliga a la búsqueda de la paz, como en aquel que protege los derechos de las víctimas. Nada contribuiría más a resolver la polarización política que vivimos que respuestas claras de la Corte Constitucional sobre estos temas. 

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