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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

#JurisprudenciaChallenge

38071

Maximiliano A. Aramburo C.

Profesor de la Universidad EAFIT

marambur@eafit.edu.co

 

Nos aproximamos raudos, si es que no lo hemos pasado ya, al impresionante número de 400.000 tarjetas profesionales expedidas, lo que indica que superaremos pronto los 355 abogados por cada 100.000 habitantes de los que hablaba la versión .com de ÁMBITO JURÍDICO hace algunos meses. Ya es difícil calcular el número de personas con título de abogado que nunca tramitaron la tarjeta profesional e imposible saber el número de personas que se interesan en el Derecho por diferentes razones aun sin haber estudiado esta carrera, como funcionarios judiciales o administrativos que lidian con cuestiones jurídicas a diario.

 

En tal cantidad y diversidad de juristas, y muy a pesar de las discusiones teóricas y prácticas sobre el valor normativo de la jurisprudencia, es evidente que no existe una práctica uniforme ni mayoritaria, y quizás ni siquiera una tendencia, acerca de la lectura de sentencias: ¿qué leemos en ellas? ¿para qué las leemos? ¿qué fuerza material les otorgamos en nuestras oficinas, en nuestras clases universitarias, en nuestros despachos judiciales?

 

Ni siquiera las prácticas más asentadas de la jurisprudencia constitucional logran ponernos de acuerdo en cómo citar sentencias o en cómo usar de manera correcta, si es que tal cosa es posible, los argumentos jurisprudenciales. Y las prácticas creadas (o al menos, propiciadas) por los códigos de procedimiento de la oralidad se debaten entre dos extremos en tensión: el de alegatos y sentencias leídos, y el de las elocuciones desarticuladas cuando se confunde oralidad con improvisación, de lo que ya nos hemos ocupado en alguna otra columna.

 

Quiero lanzar entonces la propuesta de un nuevo reto colectivo, un challenge para los abogados -aunque sin la frivolidad de los hashtags que empleé con ironía para el título- con independencia de la discusión teórica sobre el valor político y normativo del derecho de los jueces: tomémonos en serio la jurisprudencia, pero no para creer a pie juntillas que cualquier palabra pronunciada en un juzgado o tribunal es verdad revelada, sino justamente para lo contrario. Formulo, entonces, para comenzar, tres puntos de partida que considero relevantes para ese reto, no sin advertir que se trata de cuestiones que se dificultan cuando la sentencia se profiere de forma oral.

 

(i) Tomémonos en serio la noción de ratio decidendi: erradiquemos de nuestras prácticas (incluso en la dogmática) las trascripciones de jurisprudencia que no partan de considerar el problema central del fallo. Si las propiedades relevantes del asunto fallado no son idénticas a las del caso en cuestión, no invoquemos la jurisprudencia en vano. Ya el artículo 79 del Código General del Proceso considera temeridad hacer citas o transcripciones inexactas, pero aun sin llegar tan lejos, la cita puede hacerse de manera racional y leal con los litigantes, con los jueces o con los lectores.

 

(ii) Revivamos en las revistas jurídicas, en los blogs, el comentario de jurisprudencia: la tradición francesa de los arretistês, “debidamente tropicalizada” y ajustada a nuestras prácticas jurídicas, podría rendir notables frutos. El comentario de jurisprudencia, un género menospreciado en nuestra literatura jurídica, debe y puede volver a brillar.

 

(iii) No pasemos por alto qué tipo de decisión es: para echar mano del filósofo John L. Austin, cuando un juez profiere una sentencia, está haciendo cosas con ella. Entonces, su contenido puede ser usado como argumento de autoridad casi siempre, pero quizás el argumento funcionará mejor si no perdemos de vista la dimensión institucional del tipo de decisión de que se trata: un tribunal superior, por ejemplo, resuelve recursos de apelación, pero también asuntos en única o en primera instancia; o la Corte Suprema cumple una función diferente cuando profiere sentencias de casación, de revisión o incluso, por abundar, de tutela.

 

Si se comparten y ponen en marcha las anteriores premisas (que podrían ser razonablemente apropiadas por un alto porcentaje de abogados de diversas especialidades), los pasos siguientes podrán ir en diversas direcciones, pero haríamos mucho por hacerse realidad, tanto en la academia como en el foro, una suerte de accountability judicial por la labor propiamente jurisdiccional.

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