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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Derecho a doble instancia de la condena

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry

 

El artículo 31 de la Constitución establece que toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones de ley. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la Ley 74 de 1968, y la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por la Ley 16 de 1972, establecen: el primero, el derecho a que el fallo condenatorio sea sometido a un tribunal superior; la segunda, el derecho a recurrir el fallo ante tribunal superior.

 

La Corte Constitucional en varias oportunidades exhortó al Congreso de la República para que regulara el derecho a la segunda instancia, las cuales fueron atendidas con la expedición de la Ley 1881 del 2018, para perdida de investidura, y el Acto Legislativo 01 del mismo año, para congresistas y aforados ante la Corte Suprema de Justicia. Lamentablemente, en ambos casos, se tramita la segunda instancia ante la misma corporación, pero en diferente sala, tomando el equivocado antecedente del Decreto 1382 del 2000, en donde la acción tutela contra sentencias se tramita ante la misma corporación y surte la impugnación ante distintas salas. Lo cierto es que no cumple con la garantía de que la condena sea conocida por un tribunal superior.

 

La Corte Constitucional, en Sentencia SU-217 del 2019, amparó el derecho a impugnar la sentencia condenatoria y exhortó al Congreso a regular su procedimiento. Allí consideró que la garantía de la doble instancia no podía aplicarse sin límites razonables en el tiempo y protegiendo los derechos de las víctimas, en otros términos, la seguridad jurídica de las condenas penales debía valorarse como un principio de peso considerable. La decisión se fundamentó en la Sentencia C-792 del 2014, que obligó a las autoridades judiciales a dar trámite a la impugnación de las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico.

 

Recientemente, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-146 del 2020, según comunicado de prensa 21 correspondiente al 20 y 21 de mayo de este año, en el caso del exministro Andrés Felipe Arias, ordenó a la Corte Suprema de Justicia iniciar trámite para resolver impugnación de la condena impuesta en única instancia. Sus consideraciones fueron que se trataba de un derecho de aplicación inmediata, que el Congreso no lo ha regulado integralmente a pesar de las exhortaciones, que el Acto Legislativo 01 del 2018 era un sustento inicial, que quienes resuelvan la impugnación deberían no haber intervenido previamente en el asunto y, finalmente, que se debía garantizar los efectos de cosa juzgada, por lo cual no tenía efectos para la prescripción ni para la privación de la libertad.

 

La Corte Suprema de Justicia, mediante comunicado de prensa del 21 de mayo, manifestó que ante el intempestivo cambio de reglas acataba, pero no compartía, la decisión de la Corte Constitucional, y advirtió que se dejaba un peligroso precedente y se generaba inseguridad jurídica.

El asunto se debe ubicar el en artículo 31 de la Constitución, pues toda sentencia podrá ser apelada, salvo excepciones legales; en este caso, no existen excepciones, sino reiteraciones en las leyes 74 de 1968 y 16 de 1972 aprobatorias de tratados públicos de derechos humanos, que prevalecen en el orden interno, en virtud del artículo 93 de la Constitución, que establecen el derecho a impugnar la condena ante tribunal superior. El Acto Legislativo 01 y la Ley 1881 del 2018 desconocen la garantía de impugnación de la condena por un tribunal superior, en evidente error del Congreso. Ahora bien, conforme al Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), la apelación se debe conceder en efecto suspensivo, por lo tanto, la condena no se debe aplicar hasta tanto se resuelva el recurso de segunda instancia. Mucho se ha criticado la práctica de comunicados de prensa para dar a conocer las sentencias, en esta oportunidad, se extiende a la respuesta de la Corte Suprema de Justicia, que no comparte la decisión, entonces, ¿qué decir de la imparcialidad de esa corporación, donde una de sus salas deberá revisar la condena?

 

En síntesis, la Constitución y los tratados públicos de derechos humanos son claros en la existencia del derecho a impugnar la condena ante un tribunal superior. El trámite de la impugnación se debe adelantar en efecto suspensivo, esto es, no se cumple la condena en ese lapso. Los jueces y magistrados no deben emitir opiniones sobre asuntos judiciales, so pena de quedar impedidos.

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

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