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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

“De la libertad de cátedra a la manipulación ideológica”

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Javier Tamayo Jaramillo

Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista

tamajillo@hotmail.com, www.tamayoasociados.com

 

Hay que luchar contra la censura a la libre opinión en la cátedra universitaria, poco importa su origen. Pero no me cansaré de recordar que mientras los intelectuales, incluidos los que creen en el Estado pluralista de derecho, no conozcan a fondo del pensamiento de Gramsci, el neomarxismo de partido único seguirá penetrando sibilinamente nuestro sistema político, en especial el aparato judicial. Por ello, frente al escándalo que ahoga al país por un supuesto ataque a la libertad de cátedra, me permito hacer alginas reflexiones:

 

(i) En primer lugar, y creo que es aquí donde debemos plantear el debate, hemos omitido una etapa crucial en la formación de los futuros intelectuales del Derecho. En efecto, el profesor de materias filosófico-políticas falta a la ética, si, antes de manifestar su posición personal, no procede a mostrar al estudiante, con dominio de la materia, cuál es el problema debatido y cuáles son las diversas teorías que existen al respecto. Desde luego, sin tergiversar ni cercenar de mala fe, tanto las opiniones contrarias como las que supuestamente avalan su posición sobre el problema debatido. Es decir, primero hay que educar a los participantes en el debate, de tal forma que se respeten la imparcialidad y se consiga previamente la igualdad de información de todos los participantes, como presupuestos de una democrática argumentación. Y este imperativo también rige para los que en defensa de un determinado pensamiento populista o religioso esconden o tergiversan la información requerida para una adecuada formación del estudiante.

 

(ii) No se puede perder de vista que, si los profesores tienen el derecho a la cátedra libre, es más importante el derecho de los estudiantes a recibir una cátedra bien informada para un posterior debate, y una final postura personal y racional del profesor. Esa es una cátedra libre y una democracia participativa. No hay derecho a opinar en la cátedra, si no se cumple con el deber previo de informar imparcialmente.

 

(iii) Lo que ahora mantengo lo he dicho desde hace más de 20 años. Solo cabe defender el Estado social de derecho, pluralista y con educandos aptos para debatir y no para defender una teología política del Derecho.

 

(iv) Dicho lo anterior, traigo a colación un ejemplo claro de manipulación de la información con el fin de adoctrinar, más que de formar, a las nuevas generaciones de abogados. Y lo han logrado porque con el discurso demagógico de sus profesores, estos juristas, faltos de una información suficiente, y ávidos de una real justicia, dejan de ser intelectuales bien formados, y se convierten como apóstoles, en defensores de dogmas que nunca comprendieron, porque sus “formadores” jamás fueron fieles al pensamiento de los autores en que supuestamente basaron sus enseñanzas.

 

(v) Por ejemplo, no cabe duda de que el derecho de los jueces como acción política, que se pregona y aplica en América Latina, no es más que una copia calcada de la teoría neomarxista que en Italia, basada en Gramsci, se denominó el uso alternativo del Derecho. Pero paradójicamente, los partidarios han logrado su objetivo, acudiendo a citas parcializadas de filósofos de corte liberal pluralista.

 

(vi) Así, por ejemplo, desde cuando empezó la ofensiva del derecho de los jueces en Colombia, se tomó como apoyo del discurso la denominada doctrina de la única solución correcta, propuesta por Dworkin[1], como una respuesta a la interpretación semántica. Era el paraíso del Derecho, con Hércules como juez omnipresente, que invita a todos los jueces a reencarnarse en él, dejando de lado el derecho positivo, y fallando justamente en cada caso concreto.

 

Pero por ignorancia o mala fe, han olvidado dos puntos de vista del connotado filósofo. De un lado, Dworkin divide su obra en dos partes: la de Hércules filósofo utópico[2], y la de Hércules que se debe mover como operador del Derecho en un sistema de normas o precedentes obligatorios[3]. Y de otra parte, aún en el estadio del Hércules utópico, es decir, el de la única solución correcta, esta última solo puede construirse con un debate previo sobre el significado semántico de las normas vigentes (etapa preinterpretativa[4]). A partir de ese acuerdo sobre lo semántico, los participantes discuten cuál es la única solución correcta[5]. O sea, que Dworkin tiene como presupuesto de su teoría utópica la interpretación del Derecho vigente. De manera que no es cierto que la interpretación o preinterpretación semántica sea ajena a la argumentación jurídica.

 

Finalmente, y esto es lo importante, la mayoría de los profesores que ahora defienden la libertad de cátedra y el derecho de los jueces, omiten explicarles a sus estudiantes la doctrina de Dworkin sobre el Hércules real que se mueve dentro de un Estado de precedentes y normas escritas[6]. Para Dworkin, el Hércules filósofo y su única solución correcta son una utopía inaplicable. En cambio, como Hércules habita en un Estado con normas vigentes, no tiene más remedio que aplicarlas[7] desde luego dentro de una interpretación semántica.

 

A menudo, pregunto a los abogados jóvenes si les enseñaron estas premisas centrales de la obra de Dworkin, y siempre me responden que no las conocen, y que para sus profesores lo recomendable era buscar siempre la única solución correcta, razón por la cual no creen en el derecho vigente. Si las cosas son así, ¿de qué libertad de cátedra me hablan?

 

Por lo tanto, el adoctrinamiento siempre debe evitarse, si queremos formar juristas con vocación democrática y defensores del verdadero Estado social de derecho. Y por lo que se ve, los doctrinantes siguen su “evangelización” so pretexto de la libertad de cátedra. Esa no es una enseñanza pluralista.

 

[1] Dworkin, El imperio de la justicia, Gedisa, Barcelona 2005.

[2] Ob. cit., p.284.

[3] Ob. cit., p.285.

[4] Ob. cit., p.58.

[5] Ob. cit., p. 58.

[6] Ob. cit., p. 284.

[7] Ob. cit., p. 285.

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