Pasar al contenido principal
20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Aciertos e inconvenientes de la sentencia constitucional sobre el Acto Legislativo 01 del 2017

31565

Francisco Barbosa

Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia).

Docente Universidad Externado, @frbarbosa74

 

En el comunicado de prensa que presentó la Corte Constitucional sobre el acto legislativo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se generaron múltiples reacciones tanto en el Gobierno y en la guerrilla de las Farc, como en la oposición. Las razones han sido de diversa índole. Para el Gobierno y las Farc, la decisión del máximo tribunal constitucional validó el acto legislativo, pero hay dudas sobre algunos puntos de la decisión. Mientras que, para la oposición, se equilibró la JEP.

 

Veamos los aciertos e inconvenientes de la sentencia de la Corte Constitucional.

 

El primer acierto tuvo que ver con que la Corte aceptó la idea de que la JEP no remplaza la Constitución Política de 1991, como fue señalado por múltiples críticos. El Acuerdo de Paz no fue una nueva Carta Política, según se pregonó.

 

Un segundo aspecto es que la Corte recordó el régimen de condicionalidades: dejación de las armas, obligación de contribuir en la reincorporación de la vida civil, aportar la verdad, garantizar la no repetición, reparar y entregar, al indicar que su incumplimiento generaría que los sujetos pasivos de acción en la JEP -Farc y Fuerzas Militares- y los terceros perdieran los beneficios. Esta idea no hace sino traer a la mente lo acordado.

 

Un tercer tópico es que ensambla la JEP con la Jurisdicción Ordinaria, en cuatro aspectos. (i) Permite que la Procuraduría participe autónomamente en las audiencias de la JEP, cuando en el Acto Legislativo 01 del 2017 se había determinado su participación a solicitud de la JEP, (ii) deja en cabeza de la Corte Constitucional el sistema de selección y revisión de las acciones de tutela contra las providencias de la JEP; (iii) determina que la resolución de conflictos de competencia se hará conforme a nuestro ordenamiento y (iv) define que los magistrados de la JEP tengan el mismo régimen de sanción existente en nuestro sistema jurídico.

 

Un cuarto tema por destacar es que la Corte Constitucional se quita de encima ese embeleco de tener juristas expertos extranjeros en la JEP. La Corte proscribe que estos juristas participen en las audiencias de la JEP, por violar los principios de autonomía, independencia e imparcialidad que rigen la administración de justicia y las garantías que lo materializan.

 

En quinto lugar, se les permite a los miembros de las Farc hacer política y postularse a cargos públicos, bajo la condición de presentarse ante la JEP y cumplir con el régimen de condicionalidades, que es sucesivo y escalonado.

 

El último acierto de la decisión es que la Corte determina que el régimen de sanciones debe ser compatible con la participación en política. Esa compatibilidad debe acoger los fines del Derecho Internacional, sin que se produzca impunidad. Para la Corte, las sanciones deben ser genuinas, ponderando la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad del crimen, el grado de responsabilidad del autor y el tipo y grado de restricción a la libertad. La reparación debe ser efectiva, y rigurosa su verificación, para que las actividades políticas no frustren el objeto y el fin de la sanción.

 

Existen tres desaciertos. El primero, no se pronunció sobre la responsabilidad de mando, aclarando la discusión que se ha generado en el país a propósito de la comunicación de la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre ese punto. Empero, deberá ser la JEP la encargada de resolver estos asuntos, caso por caso, o estableciendo parámetros de jurisprudencia con los cuales interprete la multiplicidad de fuentes que contempla el artículo 5º del Acto Legislativo 01 del 2017.

 

Un segundo aspecto tiene que ver con la proscripción que los terceros que hubiesen auspiciado o promovido delitos de lesa humanidad o guerra fueran llamados obligatoriamente por la JEP. La Corte invocó el juez natural, diciendo que los civiles no participaron en la negociación en La Habana. Lo importante de la decisión es que la Jurisdicción Ordinaria deberá priorizar esos casos, so pena de intervención de la CPI, que tendrá los ojos sobre algunas de esas causas.

 

Por último, se respetaron los fueros constitucionales, evento que hace que la Jurisdicción Ordinaria priorice esos casos. El reto es enorme, porque con este nuevo escenario, los órganos internacionales encargados de observar el proceso estarán tan preocupados de lo que ocurra tanto en la Jurisdicción Ordinaria como en la JEP.

 

En fin, una sentencia de la Corte Constitucional equilibrada. Las deficiencias tendrán la lupa de la CPI y del país. La sentencia, como toda decisión, no es perfecta, pero envía un mensaje político que ajusta una implementación que se anunciaba muy difícil en los últimos días del fast track. Más allá de discusiones bizantinas, requerimos que las partes avancen y el país no retorne a una barbarie insostenible.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)