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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 46 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Sobre la colisión de derechos particulares y el interés general de cara a las cifras de UNODC

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

Antes del anuncio efectuado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), según el cual Colombia “produce cerca del 70% de la cocaína mundial”, generando un impacto en la demanda global y fortaleciendo el narcotráfico local -ambos fenómenos que apalancan el crecimiento de bandas criminales y actividades ilícitas en varias zonas del país-, el asunto de la aspersión del glifosato, antes tratado como “embeleco” de la actual administración pública, ahora pasará a ser una necesidad por atender.

 

Divulgados estos resultados, y a pesar de que el informe reconoce que el incremento se estancó en el último año -gracias a la gestión del actual Gobierno- después de cinco años de aumentos considerables y preocupantes en el número de hectáreas cultivadas de hoja de coca, es evidente que los esfuerzos actuales son insuficientes para impactar la empresa criminal del narcotráfico en Colombia.

 

Hoy nos enfrentamos a funcionarios del programa de erradicación manual en permanente riesgo de muerte o lesión física -por presencia de minas antipersona y actores armados enemigos de la política de sustitución de cultivos ilícitos-, así como a las condiciones establecidas por la Corte Constitucional (concretamente en la Sentencia T-236 del 2017) para emplear la aspersión aérea de glifosato, decisiones que con frecuencia desconocen la realidad de orden público nacional.

 

En efecto, según la posición reiterada de la Corte Constitucional, principalmente definida en las sentencias T-080, T-236 y T-300 del 2017, el glifosato tiene la potencialidad de afectar la salud humana como probable agente cancerígeno y de perjudicar eventualmente el medioambiente. 

 

El alto tribunal ordena la adecuada consulta a las comunidades directamente afectadas con el uso del herbicida y, adicionalmente, la Corte resalta el principio de precaución, que se aplica cuando el riesgo o la magnitud del daño generado -o que puede sobrevenir- no es conocido con anticipación, porque no hay manera de establecerlo.

 

La Corte también reconoce, respeta y protege el uso ancestral de la hoja de coca en comunidades indígenas colombianas y, en esa medida, el mantra de la protección de las prácticas ancestrales asociadas a la hoja de coca tiene un eco infinito en ciertos grupos sociales, tal y como si las más de 200.000 hectáreas cultivadas tuvieran esa destinación.

 

De otro lado, el glifosato es la sustancia más utilizada en el mundo para eliminar la vegetación no deseada en los cultivos agrícolas y también en jardinería. Ahora bien, el uso intensivo, ininterrumpido y prolongado del glifosato por varias décadas ha sido asociado a factores cancerígenos por parte de algunas cortes extranjeras.

 

En el caso de Colombia, hoy como nunca, el narcotráfico afecta los derechos de millones de ciudadanos a la vida, la libertad, la seguridad y el medioambiente, entre otros, constituye una amenaza al orden constitucional en los territorios y, por eso, es necesario que todas las herramientas les sean dables al Estado para combatirlo en condiciones de proporcionalidad y razonabilidad.

 

La Corte Constitucional, en varias ocasiones, ha declarado un estado de cosas inconstitucional cuando ha encontrado situaciones que lo han ameritado debido a la violación masiva de derechos fundamentales, y cuando de manera concomitante se ha presentado una omisión de las autoridades responsables para adoptar medidas que busquen garantizar tales derechos.

 

Es curioso que, de cara al repunte de la criminalidad, las actividades ilícitas, el asesinato de reclamantes de tierras por parte de quienes desde la ilicitud disputan la tenencia de esos territorios para destinarlos a fines delictivos, las descollantes cifras de microtráfico -entre otros fenómenos- no se haya considerado un tratamiento similar por parte de la Corte Constitucional en protección a los derechos fundamentales a la vida, la integridad y al ambiente sano de los colombianos en ciertos territorios.

 

¿Será necesario que los ciudadanos acudan a una “tutelatón” para preservar los derechos mencionados con miras a provocar decisiones contundentes de la Rama Judicial que permitan la persecución efectiva de esa actividad?

 

Reveladas las cifras de la UNODC los ciudadanos esperaríamos que, de manera clara, las herramientas disponibles para la lucha contra el narcotráfico estén a disposición y sean  bien utilizadas por el Gobierno, con el estricto apego a la prevención, a la precaución y el respeto a las comunidades, pero, sobre todo, sin que se ponga en tela de juicio la legitimidad del Estado colombiano en defensa del interés general y del orden público de perseguir y obstaculizar las actividades ilícitas a todo nivel.

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