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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El nuevo enfoque del catastro multipropósito en el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

En dos ocasiones, el gobierno de Juan Manuel Santos presentó ante el Parlamento sendos textos contentivos de proyectos de normativa, que adoptaban disposiciones sobre catastro multipropósito. En la primera oportunidad, lo hizo en ejercicio de las facultades legislativas especiales denominadas fast track, contenidas en el Acto Legislativo 01 del 2016 (Proyecto fast track 10 de 2017 Senado), iniciativa que, culminadas las facultades legislativas excepcionales, no llevó a término su trámite en el Congreso. Y en una segunda ocasión, mediante el Proyecto de Ley 424 de 2018 Cámara, el cual no fue votado favorablemente y, en consecuencia, fue archivado.

 

De los proyectos de ley frustrados se criticó en los tanques de pensamiento, así como por parte de las autoridades gremiales, que el articulado establecía una prueba diferente de la titularidad del dominio inmobiliario en Colombia. Preocupaba respecto de los proyectos de ley frustrados que la información jurídica del documento denominado “Certificado Predial Registral” contaba por virtud de sendos articulados, con una condición denominada “pleno mérito probatorio” irrefutable de la propiedad. En consecuencia, el articulado fue recibido con preocupación, dado que establecía que el Certificado Predial Registral era obligatorio para las transacciones inmobiliarias sin excepción, hecho que, dado el escaso régimen de transición, condenaba a la parálisis al mercado inmobiliario. 

 

Ahora bien, entendido que la ampliación de la cobertura del catastro, así como la actualización del mismo, facilitan la formalización de la propiedad rural, y habida cuenta de la innegable necesidad de empezar a desplegar la primera fase de interoperabilidad entre la información catastral y registral del catastro multipropósito, la recientemente radicada Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND) adoptó los aprendizajes sobre el pasado y abordó, de manera sustancialmente diferente, dicho concepto. Allí, parte de la evidente necesidad de la actualización catastral y su cobertura nacional, así como de su inminente interoperabilidad con registro, bajo los siguientes principios:

 

- En el Proyecto de Ley del PND se definió la implementación de herramientas digitales y de última tecnología para efectos catastrales, hecho que acarrea la necesaria simplificación de procedimientos catastrales por parte del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC).

 

- La necesidad de implementar el catastro con enfoque multipropósito se iniciará por fases, siendo la primera y de imperiosa puesta en marcha la interoperabilidad de la información catastral y registral.

 

- Su implementación será efectuada bajo el principio de costo-efectividad, con miras a ampliar la cobertura, y actualización de la base catastral y su necesario cruce con la información registral bajo un sistema interoperable que admita con posterioridad la inclusión de información asociada a futuras fases del multipropósito.

 

- Fue necesario adoptar los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en materia catastral, actualmente aterrizados en el modelo Land Administration Domain Model, manteniendo la prueba de los títulos de dominio sobre predios de manera acorde con las competencias registrales y preservando el certificado de tradición y libertad como la única prueba de dominio u operaciones inmobiliarias.

 

- El catastro multipropósito, de suyo, genera la necesidad de habilitar el ejercicio de la gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales. Habida cuenta de las ambiciosas metas del cuatrienio en materia de cobertura y actualización catastral, serán habilitados gestores catastrales bajo el modelo de prestadores de servicio público a lo largo y ancho del país.

 

- Los catastros descentralizados y delegados que actualmente operan, por virtud de la ley, migrarán al esquema de gestor catastral sin requerir trámite adicional alguno con miras a admitir la prestación del servicio catastral a nivel nacional.

 

- El IGAC abandonará el monopolio catastral en Colombia, dado que, a la fecha, su gestión no ha permitido la formación catastral del 28,32 % del área nacional, ni ha facilitado la actualización del 51,6 % del área colombiana.

 

- Siendo evidente que el respeto de la regla fiscal impide crear nueva institucionalidad, el IGAC deberá remozarse para cumplir con estas consignas asumiendo nuevas funciones.

 

Partiendo de que la formación, la actualización y la conservación catastral son apenas un paso para lograr altos índices de formalización de los títulos de dominio sobre fundos rurales, es claro que de la correcta implementación del nuevo catastro multipropósito perfilado en las bases y el articulado del Proyecto de Ley del PND dependerá que se logren los principales objetivos de política pública en materia de equidad trazados por el Gobierno Duque. Amanecerá y veremos.

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