Pasar al contenido principal
24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Consulte las tarifas de los servicios notariales para el 2019

29 de Enero de 2019

Reproducir
Nota:
37586
Imagen
superintendencia-notariado-registroet-1509242116.jpg

La Superintendencia de Notariado y Registro dio a conocer las tarifas notariales que se aplicarán para este año, establecidas mediante la Resolución 0691 del 2019.  El valor de dichos servicios tiene un incremento anual, que se calcula teniendo en cuenta el porcentaje del IPC del año anterior, reportado por el Dane, que para el 2018 fue de 3,18 %.

 

Estas son algunas de las tarifas definidas

 

 

 

 

 

 

 

Actuaciones notariales

  •          Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de $ 59.000.
  •          Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a $ 165.100, la suma de $ 20.200.
  •          El trámite de liquidación de herencias ante notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de 15 Smlmv, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

A las sumas que excedan el valor se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5x1.000).

 

 

 

Certificaciones

  •          Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, $ 2.800, por cada una.
  •          Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, $ 1.700, salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto Ley 960 de 1970

 

 

Copias

  •          Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras por un valor de $ 3.700; este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.

Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos causarán un valor que corresponda al valor de la fotocopia.

  •          La impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales causará derechos por la suma de $ 3.400.

 

 

 

 

Testimonio notarial

  •          El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la notaría, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografías de personas causará derechos a razón de $ 1.900 por cada firma o diligencia, según el caso.

 

 

Firma digital

  •          La imposición de la firma digital causará derechos notariales por $ 6.800, el tránsito o transferencia cibernético causará igual tarifa y si el documento consta de varios folios, un valor adicional del 10 % por cada folio enviado.  El tránsito o transferencia cibernético con destino a la oficina de registro de instrumentos públicos o las secretarías de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causará derecho alguno.

 

Declaración extraproceso

  •          La declaración extraproceso causará la suma de $ 13.100, independientemente del número de declarantes.

 

 

Constancias en escrituras públicas

·          La constancia que se consigna en la matriz de las escrituras públicas por afectación a vivienda familiar, por imperativo legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes causará la suma de $ 6.700.    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asuntos de familia

 

 

  • Capitulaciones matrimoniales: la escritura pública contentiva de capitulaciones matrimoniales tomará como base para efectos de liquidar los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convención, el que no podrá ser inferior al avalúo catastral.

 

Los bienes incluidos en las capitulaciones siempre deben tener un valor pecuniario. Si fueren acciones inscritas en bolsa, su valor será el que certifique la bolsa respectiva el día anterior de la escritura.

 

  • Matrimonio civil: la celebración del matrimonio civil en la sede de la notaría, incluida la extensión, otorgamiento y autorización correspondiente causará la suma de $ 42.600. Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, el valor será de $ 114.800.

 

  • Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho: cuando sea por distinta causa de la muerte de uno de los cónyuges se tomará como base para la liquidación y cobro de los derechos notariales el patrimonio líquido, aplicando para tal efecto que cuando dicha cuantía no exceda de 15 SMLMV causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

 

A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5x1.000).

 

  • Sucesión: la liquidación de derechos notariales tomará como base el patrimonio líquido y en todo caso cuando la cuantía no exceda de 15 SMLMV causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

 

Por último, es importante precisar que la resolución también establece las tarifas para los trámites notariales de las sociedades y actos mercantiles, negocios fiduciarios, leasing, constitución de garantías hipotecarias, funciones fuera de las notarías, viviendas de interés social y los respectivos actos exentos.

 

Supernotariado, Resolución 0691, Ene. 24/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)