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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Por ser riesgosa, existe presunción de culpa en responsabilidad por actividad bancaria: Sala Civil (11:24 a.m.)

28 de Junio de 2019

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Nota:
121813
La profesión bancaria envuelve una actividad riesgosa, motivo por el cual a quienes la ejercen se les exige diligencia y cuidado, lo que genera una presunción de culpa en su contra, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, dicha responsabilidad no puede establecerse con carácter objetivo, por lo que es necesario examinar, en cada caso, tanto la conducta de la entidad bancaria como la del girador, para evaluar la eventual concurrencia de causas, sean anteriores, coincidentes, concomitantes, recíprocas o posteriores, pues con ocasión de una eventual concausalidad en la ocurrencia del daño podría disminuirse la indemnización o, incluso, exonerarse la entidad. Es decir, este escrutinio no se debe hacer a partir de la mera confrontación de conductas, sino evaluando la causa jurídica del daño, para definir en qué medida una u otra fue la determinante en la ocurrencia del hecho dañoso. Consulte en la sentencia adjunta los demás temas analizados, dentro de los cuales se encuentra la circulación y negociabilidad de cheques y sus restricciones (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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