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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Interés asegurable no se configura solo con la lesión al bien hipotecado o prendado: Sala Civil

11 de Febrero de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre el contrato de seguros, la titularidad del interés asegurable y el derecho a la indemnización por endoso de la póliza.

 

En efecto, indicó que el acreedor hipotecario o prendario del asegurado, a quien se haya designado en la póliza como beneficiario, como forma de garantía adicional a su crédito, solo tiene un interés directo en el pago del seguro cuando demuestra, además de la realización del riesgo asegurable, que este le produjo un detrimento patrimonial, por lo que la sola lesión al bien hipotecado o prendado que es objeto del seguro no es suficiente para la consolidación del interés.

 

En ese orden, si el interés directo del acreedor no se ve afectado aquel no podrá ser acreedor de la indemnización. (Lea: Cláusula de exclusión en un contrato de seguro no debe recaer sobre riesgos amparados)

 

Es decir, la sola estipulación contractual o la designación de la calidad de beneficiario no es condición suficiente para que surja el interés asegurable.

 

De otra parte, en relación con los intereses moratorios, la Sala aclaró que el asegurador está obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

 

Una vez vencido este plazo, el asegurador debe reconocer y pagar al asegurado o beneficiario (además de la obligación a su cargo y el importe) un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

 

Por último, sobre la prueba de la cuantía de la pérdida, la Sala concluyó que esta es una carga del asegurado, por lo que si este no demuestra el rubro cuando hace la reclamación, la aseguradora no está obligada a asumir las consecuencias adversas de dicha falta de diligencia.

 

Frente al caso analizado sobre un contrato de seguro todo riesgo entre un banco y una inmobiliaria que reportó un siniestro, la Sala ordenó el pago junto con intereses moratorios, en vista de que se había negado el desembolso por la confusión sobre el titular del interés asegurable, ya que hubo un endoso (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-56812018 (05001310300220090068701), Dic. 19/18.

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