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17 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Conozca los artículos del Código General del Proceso suspendidos provisionalmente

30 de Enero de 2017

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Una acción de nulidad interpuesta por el director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, Ramiro Bejarano Guzmán, condujo a la suspensión provisional de los efectos de varios artículos del Decreto 1736 del 2012, a través del cual el Gobierno Nacional corrigió unos yerros en el Código General del Proceso (CGP).

 

Los artículos suspendidos son los siguientes:

 

Artículo 3° (modificatorio del artículo 20 del CGP, que establece la competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia). Allí se dispone, entre otras cosas, que el factor determinante de la competencia para los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores era el factor naturaleza del asunto. No obstante, el Gobierno lo eliminó para ajustarlo al fijado por el artículo 390 del mismo estatuto: el factor objetivo-cuantía. (Lea: Una mano larga)

 

Artículo 5° (modificatorio del artículo 163 del CGP, que regula la reanudación del proceso). El decreto eliminó la causal de suspensión del proceso por mora ocasionada por el secuestro, por ser, a juicio del Ejecutivo, un error de referencia.

 

Artículo 6° (modificatorio del artículo 338 del CGP, que señala la cuantía del interés para recurrir). El Gobierno suprimió el recurso extraordinario de casación a las sentencias que se profieran en las acciones populares

 

Artículo 8° (modificatorio del artículo 393 del CGP, que instaura el procedimiento para el lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales). La norma objeto de examen excluyó la referencia que allí se hacía a los jueces agrarios, porque la especialidad jurisdiccional agraria fue suprimida por el mismo estatuto en el literal c) del artículo 626. (Lea: Resurrección de una jurisdicción)

 

Artículo 9° (modificatorio del artículo 397 del CGP, que determina los alimentos a favor del mayor y menor de edad). La corrección consistió en agregar la referencia al beneficiario menor de edad en el título de la disposición, ya que originalmente lo omitía. Según el Gobierno, la voluntad del legislador era comprender dentro de un mismo artículo todos los procedimientos sobre alimentos, sin importar que estos fueran a favor de un mayor o de un menor de edad.

 

Artículo 14 (modificatorio del artículo 625 del CGP, que  define el tránsito de legislación de los procesos ejecutivos en curso a la entrada en vigencia del procedimiento previsto en el CGP). El Ejecutivo decidió que los plazos para aplicar las reglas del desistimiento comenzarían a regir “a partir de la entrada en vigencia” del CGP y ya no “a partir de la promulgación”.

 

Artículo 16 (modificatorio del artículo 626 del CGP, que enlista las derogatorias). Aunque en el CGP se dispuso la derogatoria del artículo 148 de la Ley 446 de 1998 a partir de la promulgación de la ley, el decreto examinado expone que la voluntad inequívoca del legislador fue la de excluir del ordenamiento jurídico el artículo 148 de la Ley 446 de 1998 en la oportunidad prevista en el literal a) del artículo 626, por lo que la referencia que se hace al artículo 148 en el literal c) del artículo 626 es, para el Gobierno, un error de concordancia. (Lea: Tránsito de legislación)

 

Artículo 18 (modificatorio del artículo 627 del CGP, que contempló la vigencia), en el cual se determinó que el numeral 8° y el parágrafo del artículo 30 entrarían a regir a partir del 1° de octubre del 2012, fue, en la misma medida, suspendido.

 

De acuerdo con la providencia, si bien el Gobierno sí tenía la facultad de enmendar los yerros tipográficos o caligráficos incurridos al promulgar una ley, no podía sobrepasar la voluntad del legislador durante este ejercicio (C. P. Roberto Augusto Serrato).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Auto 110010324000 2012 0036900, Dic. 19/16

 

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