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Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Condicionan parcialmente la figura de impugnación de la paternidad

14 de Diciembre de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional condicionó parcialmente la figura de la impugnación de paternidad, inciso primero del artículo 2° de la Ley 1060 del 2006,  por medio del cual se establece la presunción de paternidad y/o maternidad del hijo nacido después de expirados los 180 días subsiguientes a la declaración de la unión marital de hecho.

 

Según el concepto de los demandantes, este aparte trasgrede varias disposiciones constitucionales, toda vez que establece como requisito para dicha presunción la declaración de la unión marital para que obre la garantía legislativa en favor del menor, lo cual, concluyen, atenta contra el interés superior menor y, a su vez, deforma esta figura jurídica, que pretende evitar cualquier contrato o formalismo.

 

El Procurador General de la Nación estuvo de acuerdo con los intervinientes de la demanda, pues, en su concepto, la norma efectivamente dispone un tratamiento más gravoso para las personas nacidas durante la vigencia de la unión marital.

 

La Sala determinó que “la presunción de paternidad del hijo nacido durante una unión marital de hecho surge cuando este nacimiento tiene lugar con posterioridad a los 180 días, contados desde cuando se acredite el inicio de la convivencia entre los padres”. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la tutela para tratamientos de reproducción asistida)

 

De este modo, el alto tribunal advirtió que existe un mandato superior de tratamiento jurídico homogéneo a las diferentes formas de filiación en lo que respecta al tratamiento de los hijos, y, en esa medida, no se evidenció cuál era el objetivo imperioso que buscaba establecer un régimen más gravoso para aquellos nacidos durante la unión marital de hecho.

 

Incluso, encontró que esa diferenciación plantea evidentes vulneraciones de los derechos fundamentales de dichas personas. (Lea: Corte precisa reglas aplicables a impugnación de la maternidad)

 

En consecuencia, la Corte concluyó que no es constitucional establecer el requisito de la declaración de la unión marital de hecho para que a partir de ese momento opere la presunción de paternidad, pues ello vulnera el artículo 13 Superior, al establecer un régimen de filiación más gravoso para los hijos nacidos durante la unión.

 

Esto debido a que si bien en el caso de los hijos nacidos durante el matrimonio el plazo de contabilización del término presuntivo de paternidad es más garantista, puesto que comienza desde el inicio mismo de la relación jurídica, para los hijos nacidos durante la unión marital ese término se empieza a contar desde su declaración, que generalmente es un momento posterior al inicio de la convivencia (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-131, Nov. 29/18.

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