Pasar al contenido principal
16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Condicionan norma sobre filiación por presunción en uniones maritales

29 de Noviembre de 2018

Reproducir
Nota:
36625
Imagen
adopcion-familia-padresshut.jpg

La Corte Constitucional resolvió una acción de inconstitucionalidad contra el inciso 1° del artículo 2° de la Ley 1060 del 2006, por medio del cual se establece la presunción de paternidad y/o maternidad del hijo nacido después de expirados los 180 días subsiguientes a la declaración de la unión marital de hecho.

 

Según el concepto de los demandantes, este aparte trasgrede varias disposiciones constitucionales, toda vez que establece como requisito para dicha presunción la declaración de la unión marital para que obre la garantía legislativa en favor del menor, lo cual, concluyen, atenta contra el interés superior menor y, a su vez, deforma esta figura jurídica, que pretende evitar cualquier contrato o formalismo. 

 

“A los hijos nacidos después de expirados los 180 días siguientes al matrimonio no se les exige, como a los hijos procreados en unión marital de hecho, un requisito adicional para acceder a la filiación por presunción, como lo es la declaración de dicha unión”, finaliza el escrito.

 

El Procurador General de la Nación estuvo de acuerdo con los intervinientes de la demanda, pues, en su concepto, la norma efectivamente dispone un tratamiento más gravoso para las personas nacidas durante la vigencia de la unión marital. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la tutela para tratamientos de reproducción asistida)

 

Razón por la cual le solicitó a los magistrados de la Corte que condicionaran el artículo 2° de la Ley 1060, en el entendido que la expresión “o a la declaración de la unión marital de hecho” hace referencia a la fecha cierta del inicio de la unión.

 

De acuerdo con todos estos argumentos, el alto tribunal constitucional declaró exequible la norma acusada, bajo el entendido que en las uniones maritales de hecho no se presume la maternidad y/o la paternidad en la declaración de dicha unión, sino en la acreditación.

 

Vale la pena recordar que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que esta ley les concedió una oportunidad, restringida en el tiempo, a quienes tenían caducada la acción para impugnar la paternidad o maternidad que había sido desvirtuada con la práctica de exámenes de ADN.

 

De acuerdo con la norma, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigencia (26 de julio del 2006), las personas que impugnaron y consiguieron un resultado adverso por la caducidad de la acción podían interponerla nuevamente, por una sola vez.

 

La corporación también ha precisado que la aplicación de estos condicionamientos de tiempo y modo debe tener en cuenta que lo que se busca es develar el verdadero estado de las relaciones paterno- filiales.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)